Derecho internacional de los derechos humanos

Sistemas regionales de derechos humanos

Introducción🔗

Las instituciones regionales de derechos humanos desempeñan un papel importante en la promoción, defensa y protección de los derechos humanos en sus respectivas áreas geográficas. Su existencia contribuye a fortalecer la garantía y el ejercicio de los derechos humanos, al tiempo que subraya las consideraciones locales, como la cultura, los valores, las costumbres y las prácticas regionales compartidas.

Hoy en día existen tres sistemas regionales consolidados para la protección de los derechos humanos en Europa, América y África. Todos ellos se establecieron bajo los auspicios de una organización multilateral compuesta por Estados Partes de esos respectivos continentes, a saber, el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos y la Unión Africana.

En función del número de ratificaciones, los sistemas regionales pueden tener competencia sobre las violaciones de uno o varios tratados o convenios. Los principales tratados de los sistemas regionales son el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), adoptado en 1950, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana), adoptada en 1969, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana), adoptada en 1981.

Los tres sistemas regionales también incluyen tratados específicos a través de los cuales los Estados miembros pueden asumir una serie de obligaciones en relación con la violencia contra las mujeres, a saber, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) y el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo).

En su mayor parte, las instituciones regionales de derechos humanos son deferentes con la jurisdicción nacional de los Estados: Los Estados son los principales responsables de investigar, enjuiciar y proporcionar reparación por los abusos contra los derechos humanos. Las funciones de estas instituciones se limitan a abordar las violaciones de los tratados cometidas por los Estados Partes como sujetos de derecho internacional.

Cada sistema comprende un mecanismo no judicial para supervisar el cumplimiento de los instrumentos pertinentes por parte de los Estados miembros, y un órgano judicial con potestad para interpretar la ley, ofrecer reparaciones integrales a las víctimas y obligar a los Estados Partes a cumplir sus conclusiones y recomendaciones de manera vinculante. Los mecanismos judiciales y no judiciales detienen mandatos complementarios.

Nota para los lectores
Para una explicación más detallada de los mecanismos de aplicación disponibles en los sistemas regionales de derechos humanos, consulte el capítulo "Ratificación y aplicación de los tratados", subsección "Sistemas regionales de derechos humanos".
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