Ratificación y aplicación de los Tratados

El estado de ratificación de los tratados determina si los Estados tienen obligaciones en virtud de una serie de instrumentos jurídicos internacionales, y cómo se pueden hacer cumplir estas obligaciones. La ratificación es el acto mediante el cual los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por un tratado.1 En el caso de los tratados multilaterales, el consentimiento queda establecido en cuanto los instrumentos de ratificación de los Estados se han depositado ante el depositario,2 que suele ser un Estado o una organización internacional encargada de la custodia de un tratado.3

Nota para los lectores
Cuando procede, la Guía destaca las obligaciones que se basan en el derecho internacional consuetudinario. A diferencia de los tratados, el derecho internacional consuetudinario no requiere la ratificación de un Estado para ser aplicable: el derecho internacional consuetudinario es una "práctica general aceptada como derecho" y, por lo tanto, es vinculante para todos los Estados.

Cada sección de este capítulo proporciona a los lectores:

  • Un enlace a las bases de datos pertinentes, donde podrán comprobar si determinados Estados han ratificado los instrumentos internacionales de interés, y si lo han hecho de forma condicional.
  • Una visión amplia y no exhaustiva de las principales herramientas que pueden estar disponibles en virtud de dichos instrumentos para perseguir el cumplimiento de las obligaciones del Estado a nivel internacional.

Los lectores deben tener en cuenta que los Estados, al ratificar un tratado, pueden haber limitado la aplicación de algunos de sus artículos. Por ejemplo, los Estados pueden haber emitido:

  • Declaraciones: las declaraciones, también conocidas como interpretaciones, son utilizadas por los Estados para especificar o aclarar el significado o alcance de las disposiciones de un tratado en su aplicación a ese Estado;4
  • Reservas: los Estados utilizan las reservas para excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de algunos tratados en su aplicación a ese Estado.5 En otras palabras, las reservas permiten a un Estado aceptar un tratado multilateral sin aplicar las disposiciones que no desea cumplir.6 Sin embargo, las reservas no deben ser incompatibles con el objeto y la finalidad de ese tratado.7

En tiempos de emergencia, incluidos los conflictos, algunos tratados también permiten a los Estados derogar algunas de sus disposiciones.8 En general, «derogación» se utiliza para referirse a «la suspensión o supresión de una ley en circunstancias particulares».9 Los Estados no pueden derogar derechos que se consideran absolutos, como la prohibición de la tortura.10

I. Derecho internacional humanitario🔗

El estado de ratificación de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 puede consultarse en los siguientes enlaces:

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) puede aplicarse de diversas maneras. En las subsecciones siguientes se explican diversos mecanismos de aplicación. Sin embargo, antes de hacerlo, se presenta el papel singular del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en los conflictos armados internacionales (CAI) y en los conflictos armados no internacionales (CANI).

El CICR tiene derecho a emprender iniciativas humanitarias tanto en los CAI como en los CANI,11 «y en cualquier otra situación que justifique una acción humanitaria».12 Previo consentimiento de las partes en conflicto, el CICR tiene derecho a ofrecer servicios humanitarios destinados a la protección y el socorro de las personas afectadas por conflictos armados que no participen activamente en las hostilidades.13

En ese contexto, la «protección» abarca todas las actividades que el CICR puede proponer emprender para garantizar que las autoridades y otros actores pertinentes cumplan sus obligaciones de defender los derechos de las personas en virtud del DIH y otros marcos jurídicos, incluido el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el derecho de los refugiados. Las actividades pueden incluir visitas a personas privadas de libertad y entablar un diálogo informado, confidencial y educativo con las autoridades sobre sus obligaciones internacionales.14

Leído junto con el término «asistencia» utilizado en el Protocolo Adicional I,15 «socorro» abarca todas las actividades que abordan las necesidades humanitarias, incluidas las necesidades a largo plazo, así como las recurrentes y de carácter crónico, que surgen como consecuencia de situaciones de emergencia. Las actividades pueden incluir todas las actividades, los servicios y la entrega de bienes en el ámbito de la salud, el acceso al agua, el hábitat y la seguridad económica destinados a garantizar que las personas afectadas por conflictos armados «puedan sobrevivir y vivir con dignidad».16

I.1 Potencia protectora 🔗

Una Potencia protectora es un Estado neutral (es decir, un Estado que ha decidido ser neutral de forma permanente o en un CAI concreto, y que no puede participar abiertamente en las hostilidades en cuestión)17 u otro Estado que no sea parte en el CAI y que, con el consentimiento de ambas partes en conflicto, coopere con las partes y supervise su aplicación del DIH. 18

En virtud del DIH, los Estados parte en los CAI deben designar Potencias Protectoras.19 En realidad, los Estados han designado Potencias Protectoras «sólo en cinco de los numerosos conflictos armados que han estallado desde la Segunda Guerra Mundial».20

En ausencia de un acuerdo sobre una Potencia Protectora, los Estados deben designar una organización imparcial como sustituta.21 En la práctica, dado que las funciones de las Potencias protectoras coinciden en gran medida con las del CICR,22 el CICR puede desempeñar la mayoría de las funciones de las Potencias protectoras por derecho propio. En vistas de las raras funciones que el DIH confiere únicamente a las Potencias protectoras y no también al CICR,23 se ha reconocido al CICR «como sustituto de facto cuando no existe una Potencia protectora».24

Entre otras funciones,25 las Potencia protectoras:

  • Actúan como intermediarias entre las partes en conflicto y pueden prestar sus buenos oficios en caso de disputas sobre la interpretación o aplicación del DIH;26
  • Tienen derecho a conocer la condición de los prisioneros de guerra y de los civiles en poder de una Parte cuya nacionalidad no posean. En todos los lugares de internamiento, detención y trabajo, las Potencias protectoras deben tener acceso a todas esas personas para evaluar si están siendo tratadas de conformidad con el DIH;27
  • Pueden recibir peticiones y quejas que les dirijan prisioneros de guerra y civiles en poder de una Parte cuya nacionalidad no posean;28
  • Deben ser informados de cualquier acción legal emprendida contra un prisionero de guerra,29 o un civil en poder de una Parte cuya nacionalidad no posean.30 Los representantes de las Potencias protectoras tienen derecho a asistir a estos procedimientos;31
  • Supervisan la distribución de los envíos de ayuda;32
  • Ayudan a la identificación de heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas;33
  • Facilitan la creación y el reconocimiento de zonas y localidades hospitalarias;34
  • Transmiten las traducciones oficiales de los Convenios de Ginebra, así como las leyes y reglamentos adoptados para garantizar su aplicación.35

I.2 Procedimiento de encuesta🔗

Las partes en conflicto pueden acordar establecer una encuesta sobre cualquier presunta violación de los Convenios de Ginebra. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el procedimiento de la encuesta, deberán designar a un tercero para que decida en su lugar.36

Este procedimiento nunca se ha utilizado:

En la práctica, parece poco realista esperar que las Partes un conflicto armado, cuyas relaciones ya se han deteriorado, lleguen a un acuerdo para establecer una comisión de una encuesta, en particular una enfocada en tema tan delicado como las violaciones del derecho internacional humanitario.37

I.3 Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta🔗

Establecida en virtud del Protocolo Adicional I,38 , la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (IHFFC, por sus siglas en inglés) es un organismo permanente «cuyo cometido primordial es investigar todas las quejas por presuntas infracciones o violaciones graves del derecho internacional humanitario».39 La IHFFC está compuesta por 15 personas que actúan a título personal y que son elegidas por los Estados que han reconocido la competencia de la Comisión. Actualmente, 76 Estados reconocen la autoridad de la IHFFC para realizar encuestas.40

La IHFFC podrá:

  • Investigar presuntas infracciones graves u otras violaciones serias de los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional I a solicitud y respeto de Estados que hayan presentado previamente una declaración reconociendo la competencia de la IHFFC para hacerlo;41
  • Facilitar el respeto de los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional I, incluso mediante «la comunicación de conclusiones sobre los puntos de hecho, comentarios sobre las posibilidades de una solución amistosa, observaciones escritas y orales de los Estados interesados»;42
  • Investigar presuntas infracciones graves u otras violaciones serias de los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional I a solicitud y respeto de Estados que no hayan presentado previamente una declaración reconociendo la competencia de la IHFFC para hacerlo, pero que hayan dado su consentimiento a la encuesta.43

Tras la investigación, la IHFFC presenta a los Estados interesados un informe sobre sus conclusiones de hecho, incluidas recomendaciones, de manera confidencial, a menos que dichos Estados hayan solicitado a la IHFFC que lo haga públicamente.44

Aunque los Convenios de Ginebra (a excepción del artículo 3 común) y el Protocolo Adicional I sólo se aplican a los CAI, el IHFFC ha expresado su voluntad de investigar las presuntas violaciones del DIH derivadas de los CANI, «siempre que las partes implicadas den su consentimiento».45

En 2017, la IHFFC llevó a cabo su primera y única investigación desde su creación en 1991.46

I.4 Corte Internacional de Justicia🔗

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) le confiere dos tipos de competencias:

  • Consultiva. La CIJ puede emitir una opinión consultiva (es decir, no vinculante) sobre cualquier cuestión jurídica a petición de cualquier órgano autorizado en virtud de la Carta de las Naciones Unidas a formular dicha petición.47 Las opiniones consultivas de la CIJ han contribuido a aclarar la interpretación del derecho internacional o a precisar las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados;48
  • Contencioso. La CIJ puede conocer de todos los casos que los Estados le remitan por acuerdo especial, así como de los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas (ONU) o en los tratados y convenios en vigor.49 Los Estados también pueden declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria la jurisdicción de la CIJ en todas las controversias jurídicas relativas a la interpretación de un tratado, a cualquier cuestión de derecho internacional, a las supuestas violaciones de una obligación internacional y a la reparación que debe hacerse por las violaciones cuya existencia haya sido establecida.50 Las sentencias son vinculantes para las partes en un asunto contencioso.51

Todos los Miembros de la ONU son Partes del Estatuto de la CIJ;52 sin embargo, la jurisdicción contenciosa de la CIJ por acuerdo especial requiere el consentimiento de ambas partes en un caso. Además, los Estados que han reconocido la jurisdicción de la CIJ como obligatoria (es decir, no se requiere su consentimiento para llevar un caso ante la CIJ) pueden haberlo hecho de forma condicional, lo que significa que algunos casos pueden quedar fuera del ámbito de competencia de la CIJ. Para evitar la falta de jurisdicción en estas circunstancias, algunos tratados bilaterales o multilaterales establecen que la CIJ tendrá jurisdicción sobre las controversias relativas a su interpretación o aplicación.53

Nota para los lectores
Para consultar la lista de Estados que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la CIJ, véase el capítulo I.4 de la sección de depositarios del sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas. El sitio web se actualiza periódicamente y ofrece a los lectores información actualizada sobre más de 560 tratados multilaterales.

La CIJ ha tenido pocas oportunidades de juzgar casos relacionados con el DIH basándose en acuerdos especiales o declaraciones que reconozcan su jurisdicción como obligatoria.54 Además, los Convenios de Ginebra no prevén la posibilidad de someter un litigio a la CIJ. Si bien otros tratados multilaterales con disposiciones relacionadas con el DIH le han dado a la CIJ la oportunidad de abordar y ampliar algunas de las obligaciones de Convenios, la Corte no pudo pronunciarse sobre si se habían violado porque su jurisdicción no se basaba en ellos directamente 55

No obstante, con sus sentencias y opiniones, la CIJ ha desempeñado un papel en desarrollar y aclarar el DIH, y ha demostrado «cómo se puede aplicar en un contexto moderno».56

I.5 Mecanismos de derechos humanos🔗

Varios de los mecanismos analizados en la sección II de este capítulo han considerado el DIH al examinar las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de un conflicto armado. Sin embargo, muchos de ellos no han aplicado directamente el DIH a las violaciones de derechos humanos en cuestión.57 En general, los mecanismos de derechos humanos sólo pueden aplicar el DIH cuando eso entra dentro de su mandato legal.

Nota para los lectores
Para más detalles sobre el uso del DIH por parte de los mecanismos de derechos humanos, véase Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, “Implementing International Humanitarian Law through Human Rights Mechanisms: "Oportunity or utopia?"?” [La Aplicación del derecho internacional humanitario a través de los mecanismos de derechos humanos: ¿Oportunidad o utopía?]

Estudio de caso: Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania.58 Tras los actos de agresión contra Ucrania por parte de la Federación Rusa, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU creó la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania el 4 de marzo de 2022.59 En consonancia con su objetivo de promover el respeto universal de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, el Consejo de Derechos Humanos encomendó a la Comisión, entre otros, los siguientes cometidos:

  • Investigar todas las presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, así como los delitos conexos en el contexto de la agresión contra Ucrania por parte de la Federación Rusa;
  • Establecer los hechos, las circunstancias y las causas profundas de tales violaciones y abusos;
  • Identificar a los autores para garantizar que rindan cuentas;
  • Formular recomendaciones para poner fin a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas, incluida la responsabilidad penal individual, y el acceso a la justicia de las víctimas/supervivientes.60

II. Derecho internacional de los derechos humanos🔗

El estado de ratificación de todos los tratados de derechos humanos de la ONU se encuentra en el Capítulo IV de la sección de depositarios del sitio web de la Colección de Tratados de la ONU, que es el repositorio oficial de la ONU. Los lectores también pueden consultar el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para saber cuáles son tratados ratificados por cada Estado.

El DIDH puede hacerse cumplir de diversas maneras. A continuación, los lectores encontrarán una descripción general de los cuatro mecanismos principales de aplicación, a saber, los órganos de tratados de derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los sistemas regionales de derechos humanos, y sus procedimientos.

II.1 Órganos de tratados de derechos humanos🔗

II.1.1 Informes de los Estados y comentarios/recomendaciones generales🔗

Los órganos de tratados examinan periódicamente los informes que los Estados han presentado sobre la aplicación de los tratados de derechos humanos de los que son Partes. Se trata de un proceso con varias etapas, tras el cual los órganos de tratados emiten Observaciones Finales a los Estados pertinentes sobre las medidas que deben adoptar para cumplir mejor sus obligaciones jurídicas internacionales.61

Los órganos de los tratados también pueden emitir Observaciones Generales/Recomendaciones, que son interpretaciones autorizadas del Derecho internacional vinculante.62

II.1.2 Quejas individuales🔗

En virtud del procedimiento de comunicaciones individuales, los particulares pueden denunciar ante un órgano de tratado que un Estado ha violado presuntamente sus derechos en virtud del tratado pertinente, si los recursos internos han fallado o no están disponibles. Los órganos de tratados sólo pueden examinar quejas individuales si el Estado en cuestión ha reconocido por separado que tiene autoridad para hacerlo. 63

Para ser admisibles, las denuncias deben cumplir los criterios de admisibilidad exigidos, que varían ligeramente según el órgano del tratado.64 El proceso concluye con los «dictámenes», en los que el órgano del tratado llega a una conclusión sobre si el Estado Parte ha violado o no sus obligaciones internacionales. En caso afirmativo, el órgano del tratado recomienda al Estado que proporcione a los denunciantes un recurso efectivo y que aplique medidas que actúen como garantías de no repetición. A continuación, se inicia un proceso de seguimiento, en el que los órganos de los tratados evalúan el grado de aplicación de sus recomendaciones.

Nota para los lectores
Para dirigir quejas a los órganos de los tratados, consulte esta página. Para consultar la jurisprudencia de los órganos de tratados, consulte esta página.

II.1.3 Investigaciones confidenciales🔗

Cuando un órgano de tratado reciba información fiable de que se están cometiendo violaciones graves o sistemáticas del tratado pertinente en el territorio de,65 o por un Estado Parte,66 ese órgano de tratado podrá invitar a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información. En caso necesario, el órgano del tratado podrá designar a uno o varios de sus miembros para que realicen una investigación confidencial. Con el consentimiento del Estado Parte, las indagaciones podrán incluir visitas al país. Al final de una investigación, los órganos de tratados preparan conclusiones y recomendaciones detalladas sobre los principales motivos de preocupación que han identificado. Estas conclusiones y recomendaciones son confidenciales, a menos que el Estado interesado acepte que se hagan públicas. Para ser investigados, los Estados Partes deben dar su consentimiento a la investigación.67

II.1.4 Procedimientos de Comunicaciones interestatales🔗

Algunos tratados del DIDH incluyen procedimientos interestatales de solución de controversias. En virtud de estos procedimientos, los órganos de los tratados pueden examinar las comunicaciones de un Estado Parte en las que se alegue que otro Estado Parte no está dando efecto al tratado pertinente. Con la excepción de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en virtud de la cual el procedimiento es obligatorio y «no requiere ratificación por separado del Estado Parte demandado»,68 los Estados deben reconocer afirmativamente la competencia (es decir, la autoridad) del órgano de tratado para abordar las controversias interestatales. Sin embargo, muchos Estados Partes no lo han hecho.69

II.1.5 Remisión a la Corte Internacional de Justicia🔗

Los Estados partes en una controversia relativa a la interpretación o aplicación de un tratado, que no se resuelva mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos en dicho tratado, deben someter la controversia a la CIJ para que decida, a menos que los Estados interesados acuerden otro modo de solución. Muchos Estados no se consideran vinculados por las disposiciones relativas al recurso a la CIJ, y/o pueden haber presentado reservas a este respecto.70

En virtud del artículo IX de la Convención sobre el Genocidio, es necesario recurrir a la CIJ siempre que los Estados Partes tengan una controversia relativa a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la Convención. Sin embargo, dado que los Estados Partes pueden presentar reservas al artículo IX y que no existe un órgano de tratado que supervise el cumplimiento de la Convención, esto puede dar lugar a la inaplicabilidad.

II.2 Consejo de Derechos Humanos🔗

La Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), principal órgano deliberativo principal de la ONU integrado por todos los Estados miembros,71 inicia estudios y formula recomendaciones para contribuir a la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos.72 En 2006, creó el Consejo de Derechos Humanos (CDHNU) para sustituir a la Comisión de Derechos Humanos.73 El CDHNU está formado por 47 Estados miembros, elegidos periódicamente por voto secreto por la AGNU.74 El CDHNU está facultado, entre otras cosas, para75

  • Promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todos;
  • Promover y proporcionar educación y aprendizaje en materia de derechos humanos, servicios de asesoramiento, asistencia técnica y desarrollo de capacidades a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y en consulta con ellos, con su consentimiento;
  • Servir como foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relacionadas con todos los derechos humanos;
  • Cooperar con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y la sociedad civil en el ámbito de los derechos humanos;
  • Formular recomendaciones para la promoción y protección de los derechos humanos;
  • Promover la plena aplicación de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados;
  • Contribuir, a través del diálogo y la cooperación, a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y responder con prontitud a las situaciones de emergencias en materia de derechos humanos;
  • Realizar un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, de la aplicación por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos;
  • Mantener un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento de expertos, investigaciones y un procedimiento de quejas.

II.2.1 Examen Periódico Universal🔗

El Examen Periódico Universal supervisa el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados de derechos humanos que los Estados han ratificado, los compromisos voluntarios contraídos por los Estados y el DIH aplicable. El examen ayuda a identificar áreas en las que se puede necesitar asistencia. Es un mecanismo cooperativo e interactivo, que involucra plenamente al Estado examinado y es sensible a sus necesidades de desarrollo de capacidades. Complementa y no duplica el trabajo de los órganos de tratados.76

Cada Estado miembro de la ONU es revisado cada cuatro años y medio.77 Las revisiones se basan en tres documentos: el informe nacional, una compilación de información de la ONU y el resumen de la información de las partes interesadas.78

El examen da lugar a «un informe que consiste en un resumen de las actuaciones del proceso de examen; las conclusiones y/o recomendaciones, y los compromisos voluntarios del Estado examinado».79 El Estado puede comentar el informe y «apoyar» o «tomar nota» de las recomendaciones formuladas.80 Para aplicar el informe, el Estado puede solicitar a la comunidad internacional que le preste apoyo en forma de capacitación y asistencia técnica.81

El CDHNU también puede abordar, según proceda, los casos de falta de cooperación persistente con el resultado del examen.82

II.2.2 Comisiones de investigación, misiones de Determinación de los hechos, y otras investigaciones🔗

Cada vez se recurre más a los órganos de investigación con mandato de la ONU para responder a situaciones de violaciones graves del DIH y el DIDH, «tanto si son prolongadas como si se derivan de acontecimientos súbitos», y para promover la rendición de cuentas y luchar contra la impunidad. Estos mecanismos de investigación han sido establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el CDHNU.83

Los órganos de investigación con mandato del CDHNU han adoptado numerosas formas desde su creación en 2006, incluidas las misiones de Determinación de los hechos y las comisiones de investigación. La mayoría se han creado para investigar presuntas violaciones de derechos humanos y/o crímenes de derecho internacional en países concretos,84 para recopilar información y pruebas, y para preservar esas pruebas con el fin de respaldar cualquier futuro proceso adicional de rendición de cuentas,85 ya sea a nivel internacional (por ejemplo, en un caso penal basado en la jurisdicción universal en un territorio extranjero) o nacional (por ejemplo, en un programa nacional de reparaciones tras un cambio de régimen político).

Estos organismos de investigación desempeñan un papel crucial en la promoción de la rendición de cuentas por la VSRC. Algunos, como la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur, también han publicado amplios informes con recomendaciones sobre cómo prevenir y responder a la VSRC.86

Nota para los lectores
Para más información sobre las comisiones de investigación y las misiones de Determinación de los hechos y su funcionamiento, consulte esta página.

II.2.3 Procedimientos especiales🔗

Los procedimientos especiales son «expertos independientes en derechos humanos con mandatos para informar y asesorar sobre los derechos humanos desde una perspectiva temática o de país».87 Los procedimientos especiales desempeñan varias tareas.

En primer lugar, realizan visitas a los países, que deben acordarse con el Estado interesado.88 Durante las visitas, los Estados deben dar a los procedimientos las siguientes garantías:

  • Libertad de circulación en cualquier parte del país, incluida la facilitación del transporte;
  • Libertad de investigación, incluido el acceso a todos los lugares de detención, el contacto con las autoridades, el contacto con ONG y otras partes interesadas, el contacto confidencial y sin supervisión con testigos y otras personas privadas, y el pleno acceso a todo el material documental pertinente para el mandato;
  • Garantía por parte del Gobierno de que ninguna persona que haya cooperado o intente cooperar con los procedimientos sufrirá represalias antes, durante o después de las visitas;
  • Disposiciones de seguridad adecuadas;
  • Extensión de las mismas garantías a todo el personal de la ONU que trabaje con los procedimientos especiales.89

En segundo lugar, los procedimientos examinan las denuncias de personas que afirman ser víctimas de violaciones que entran dentro del mandato de los procedimientos, o de personas, incluidas ONG, que afirman tener conocimiento directo o fidedigno de estas violaciones.90 Si procede, los procedimientos pueden enviar comunicaciones a los gobiernos y a otras entidades, incluidas organizaciones intergubernamentales, empresas y compañías militares o de seguridad, para solicitar aclaraciones sobre las presuntas violaciones siguientes:

  • Violaciones de los derechos humanos en el pasado;
  • Violaciones de los derechos humanos en curso o potenciales que, dado su carácter urgente, pueden ser objeto de un llamamiento urgente;
  • Preocupaciones «relacionadas con proyectos de ley, legislación, políticas o prácticas que no cumplan con las normas internacionales de derechos humanos».91

Para enviar una comunicación, no es necesario que una presunta víctima haya agotado todos los recursos internos ni que el Estado en cuestión haya ratificado un tratado de derechos humanos. En caso necesario, los procedimientos pueden pedir a las autoridades que impiden, detengan o respondan a las violaciones, las investiguen, sancionen a los autores y proporcionen a las víctimas o a sus familias recursos. Sin embargo, «los Procedimientos Especiales no tienen poder ni autoridad para hacer cumplir sus opiniones o recomendaciones».92

Nota para los lectores
Para enviar información sobre presuntas violaciones de derechos humanos a los procedimientos especiales, consulte esta página.

En tercer lugar, los procedimientos contribuyen al desarrollo del DIDH mediante la elaboración de dictámenes y normas autorizados.93

Por último, los procedimientos se dedican a la promoción, «sensibilizan a la opinión pública y asesoran en materia de cooperación técnica».94

II.2.4 Comité Asesor🔗

El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, compuesto por 18 expertos, funciona como grupo de reflexión del CDHNU.95 Aunque el Comité no puede adoptar sus propias resoluciones o decisiones,96 proporciona asesoramiento al CDHNU, basado en estudios e investigaciones. Este asesoramiento se limita a cuestiones temáticas relacionadas con el mandato del CDHNU: el Comité no puede examinar situaciones específicas de países concretos.97

En el ejercicio de su mandato, el Comité colabora con los Estados, las CNDH, las ONG y otras entidades de la sociedad civil. Los Estados miembros y los observadores del CDHNU, las agencias especializadas de la ONU, otras organizaciones intergubernamentales, las CNDH y las ONG tienen derecho a participar en el trabajo del Comité.98

Nota para los lectores
Para saber qué partes interesadas están ya facultadas para trabajar con el Comité, véase CDHNU, "Nota informativa para las ONG sobre el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos" y CDHNU, "Amigos académicos del Comité Asesor".

II.2.5 Procedimiento de denuncia🔗

En la Resolución 5/1, el CDHNU estableció un procedimiento de denuncia para abordar cuadros persistentes, y no casos individuales, «de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia». Esto significa que las denuncias pueden referirse a cualquier Estado, independientemente de que haya dado su consentimiento o ratificado un instrumento concreto de derechos humanos.99

El Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones y el Grupo de Trabajo sobre Situaciones examinan previamente las denuncias para determinar si son admisibles.100 Para ser admisibles, las denuncias deben cumplir varios criterios.101

Si una denuncia es admisible, se transmite al Estado afectado para que pueda responder y presentar observaciones a su debido tiempo.102 Los procedimientos son confidenciales y se llevan a cabo en ausencia del Estado afectado o del denunciante.103 Al término del procedimiento, el CDHNU puede:

  • Solicitar al Estado en cuestión que facilite más información a su debido tiempo;
  • Nombrar a un experto independiente para que supervise la situación e informe al CDHNU;
  • Proceder a su examen público;
  • Recomendar al ACNUDH que proporcione «cooperación técnica, asistencia para el fomento de capacidades o servicios de asesoramiento al Estado interesado».104
Nota para los lectores
Para presentar una queja ante el CDHNU, encuentre aquí la información de contacto.

II.3 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos🔗

En la resolución 48/141, la AGNU creó el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y le encomendó, entre otras cosas

  • Promover y proteger el disfrute efectivo por todos de todos los derechos humanos;
  • Colaborar con la ONU en el ámbito de los derechos humanos y hacerle recomendaciones;
  • Prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera a los Estados y organizaciones regionales de derechos humanos que lo soliciten, con vistas a promover los derechos humanos;
  • Desempeñar un papel activo en la eliminación de los obstáculos a la plena realización de todos los derechos humanos y en la prevención de las violaciones de los derechos humanos en el mundo, tal y como se refleja en la Declaración y Programa de Acción de Viena;
  • Comunicarse con los Estados para garantizar el respeto de todos los derechos humanos;
  • Ampliar la cooperación internacional para la promoción y protección de todos los derechos humanos.105

El amplio mandato del Alto Comisionado se cumple a través del ACNUDH, que:

  • Proporciona apoyo operativo a los gobiernos para ayudarles a aplicar las normas internacionales de derechos humanos a las que se han comprometido;
  • Ayuda a garantizar la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos a través de su trabajo sobre el terreno. El ACNUDH imparte formación técnica y presta apoyo «en los ámbitos de la administración de justicia, la reforma legislativa, la ratificación de tratados de derechos humanos y la educación en derechos humanos, diseñados en cooperación con los Estados miembros»;
  • Apoya la creación y el fortalecimiento de las CNDH, colabora con ellas, y trabaja estrechamente con los actores de la sociedad civil para promover su participación en los procesos de toma de decisiones de la ONU;
  • Ofrece asesoramiento y apoyo a los distintos organismos de derechos humanos de la ONU «en el desempeño de sus funciones normativas y de supervisión»;
  • Incorpora una perspectiva de derechos humanos en todos los programas de la ONU.106

II.4 Sistemas regionales de derechos humanos🔗

A continuación, los lectores pueden encontrar enlaces a páginas web que contienen información sobre el estado de ratificación de los tratados regionales examinados en la Guía.

II.4.1 Sistema de la Unión Africana🔗

Actualmente, 55 Estados son miembros de la Unión Africana (UA). Los lectores pueden encontrar los países individuales aquí. Para comprobar el estado de ratificación de los tratados pertinentes, haga clic en los siguientes enlaces:

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos supervisa el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos en el marco del sistema de la UA. Creada en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,107 , la Comisión se encarga de lo siguiente:

  • Promover los derechos humanos y de los pueblos y garantizar su protección en África;
  • Recopilación de documentos, realización de estudios e investigaciones sobre los problemas africanos en el ámbito de los derechos humanos, y difusión de los resultados;108
  • Formular principios y normas destinados a resolver problemas jurídicos relacionados con los derechos humanos y las libertades fundamentales «que sirvan de base a las a las legislaciones de los gobiernos africanos»;109
  • Interpretar las disposiciones de la Carta a petición de un Estado Parte, una institución de la UA o una organización africana reconocida por ella;110
  • Examinar comunicaciones de un Estado Parte que alegue que otro Estado Parte ha violado las disposiciones de la Carta. La Comisión puede elaborar «un informe en el que exponga los hechos y sus conclusiones» y formular recomendaciones;111
  • Examinar comunicaciones no presentadas por un Estado Parte que denuncien violaciones de la Carta por parte de un Estado Parte. Cuando una o más comunicaciones revelen la existencia de una serie de violaciones graves o masivas de los derechos humanos, la Comisión podrá, a petición de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno («el órgano supremo de política y toma de decisiones de la UA»),112 emprender un estudio en profundidad de dichas violaciones y elaborar un informe en el que exponga sus conclusiones y recomendaciones;113
  • Examinar los informes presentados por los Estados Partes «sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas» para dar efecto a la Carta.114
Nota para los lectores
Para más información sobre cómo presentar comunicaciones no estatales a la Comisión, véanse las Directrices de la Comisión para la presentación de denuncias.

Creada por el Protocolo de la Corte Africana, el mandato de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es complementario al de la Comisión. Se encarga de:

  • Juzgar casos y litigios relativos a la interpretación y aplicación de la Carta, el el Protocolo de la Corte Africana «y cualquier otro instrumento pertinente de derechos humanos ratificado por los Estados interesados», incluido el Protocolo de Maputo.115 La Corte puede conocer de casos presentados por ONG y particulares contra un Estado Parte únicamente si éste ha aceptado la jurisdicción de la Corte.116 En caso contrario, sólo pueden presentar casos ante el Tribunal
    1. La Comisión;
    2. El Estado Parte que ha presentado una denuncia ante la Comisión;
    3. El Estado Parte «contra el que se ha presentado la denuncia»;
    4. El Estado Parte «cuyo ciudadano es víctima de una violación de los derechos humanos»;
    5. Organizaciones intergubernamentales africanas;117
  • Emitir un dictamen consultivo (es decir, no vinculante) sobre cuestiones jurídicas relativas a «la Carta o cualquier otro instrumento pertinente de derechos humanos» a petición de un Estado miembro de la UA, de la UA, de cualquiera de sus órganos o de cualquier organización africana reconocida por la UA;118
  • Ordenar a los Estados que reparen las violaciones de los derechos humanos, «incluido el pago de una indemnización o reparación justa». En casos de extrema gravedad y urgencia, y para evitar daños irreparables a las personas, el Tribunal puede adoptar medidas provisionales.119 A diferencia de la Comisión, las conclusiones del Tribunal son vinculantes para las partes.120

II.4.2 Sistema del Consejo de Europa🔗

Actualmente, 46 Estados son miembros del Consejo de Europa. Los lectores pueden encontrar los países individuales aquí. Para comprobar el estado de ratificación de los tratados pertinentes, haga clic en los siguientes enlaces:

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como órgano encargado de supervisar la aplicación por los Estados del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y sus Protocolos,121 tiene la misión de:

  • Juzgar los casos presentados por los Estados Partes relativos a supuestas violaciones del CEDH y sus Protocolos por parte de otro Estado.122 Las sentencias son vinculantes para los Estados «en cualquier caso en que sean parte»;123
  • Recibir solicitudes presentadas por «cualquier persona, organización no gubernamental o grupo de individuos» que aleguen ser víctimas de una violación del CEDH y sus Protocolos por un Estado Parte.124 Las sentencias son vinculantes para los Estados «en cualquier litigio en el que sean parte»;125
  • A petición del Comité de Ministros (órgano decisorio del Consejo de Europa, encargado de supervisar la ejecución de las sentencias del TEDH),126 emite opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del CEDH y sus Protocolos.127
Nota para los lectores
Para obtener información sobre cómo presentar solicitudes no estatales ante el TEDH, consulte aquí. Las solicitudes deben cumplir el artículo 47 del Reglamento del Tribunal, que establece la información y los documentos que deben aportarse.

Creado por el Convenio de Estambul, el Grupo de Expertos sobre la lucha contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) supervisa la aplicación del Convenio de Estambul por parte de los Estados.128 El GREVIO se encarga de:

  • Examinar y comentar los informes presentados por los Estados Partes sobre la aplicación del Convenio de Estambul; 129
  • En caso de violación grave del Convenio de Estambul, pedir a los Estados que presenten un informe sobre las medidas adoptadas para prevenir «un tipo de violencia grave, extendida o concomitante de violencia contra las mujeres». El GREVIO puede llevar a cabo una investigación, incluida una visita al territorio de un Estado con su consentimiento, y elaborar un informe con sus conclusiones y recomendaciones;130
  • Adoptar recomendaciones generales sobre cómo aplicar el Convenio de Estambul.131

Los Estados pueden resolver los litigios interestatales relativos a la aplicación o interpretación del Convenio de Estambul mediante los procedimientos establecidos por el Comité de Ministros.132

II.4.3 Sistema Interamericano de Derechos Humanos🔗

Actualmente, 35 Estados son miembros de la Organización de Estados Americanos. Los lectores pueden encontrar los países individuales aquí. Para comprobar el estado de ratificación de los tratados pertinentes, haga clic en los siguientes enlaces:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)133 supervisa la aplicación de la Convención Americana por parte de los Estados. Su función principal es «promover el respeto y la defensa de los derechos humanos».134 Se encarga de:

  • Formular recomendaciones a los Estados miembros sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos;135
  • Elaborar estudios o informes;136
  • Pedir a los Estados miembros que presenten informes sobre las medidas que han adoptado para promover los derechos humanos;137
  • Proporcionar a los Estados opiniones consultivas sobre cuestiones de derechos humanos;138
  • Examinar denuncias por violaciones de la Convención Americana o la Convención de Belém do Pará por un Estado Parte, presentadas por cualquier persona o grupo de personas, o cualquier entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más de los Estados Miembros de la OEA.139 La Comisión puede llevar a cabo una investigación, si es necesario,140 y debe elaborar un informe que contenga propuestas y recomendaciones;141
  • Examinar las comunicaciones de un Estado Parte en las que se alegue que otro Estado Parte ha violado la Convención Americana.142 Para que la Comisión examine tales comunicaciones, los Estados involucrados deben haber aceptado su competencia al respeto. La Comisión puede llevar a cabo una investigación, si es necesario.143 Si no se llega a una solución amistosa,144 la Comisión debe elaborar un informe con propuestas y recomendaciones.145
Nota para los lectores
Para obtener información sobre cómo presentar denuncias a la Comisión, consulte aquí.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)146 supervisa de forma similar la aplicación de la Convención Americana por parte de los Estados de forma vinculante. Se encarga de:

  • Conocer de los casos que le sean sometidos por la Comisión, o por los Estados Partes que hayan reconocido la competencia de la Corte.147 La Corte puede conocer únicamente los casos que se refieran a la interpretación y aplicación de la Convención Americana;148
  • Ordenar a los Estados que proporcionen recursos a las víctimas si la Corte considera que ha habido violación de la Convención Americana. En casos de extrema gravedad o urgencia, y para evitar daños irreparables a las personas, la Corte puede adoptar medidas provisionales.149 Los Estados se comprometen a cumplir la sentencia de la Corte «en todo caso en que sean parte»;150
  • Emitir opiniones consultivas sobre la interpretación de la Convención Americana o de «otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos».151

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