Paz y Seguridad de las Naciones Unidas

I. Introducción🔗

El compromiso del Consejo de Seguridad es inequívoco: hacer uso de todas las herramientas para romper los ciclos aparentemente interminables de violencia sexual e impunidad.

Pramila Patten, Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual1

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es una organización intergubernamental fundada tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países «para preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra».2 La ONU se guía por los propósitos y principios recogidos en su documento fundacional, la Carta de las Naciones Unidas,3 tales como mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar las relaciones amistosas entre las naciones, resolver los problemas internacionales mediante la cooperación y promover los derechos humanos.4 Casi todos los Estados existentes han ratificado la Carta de la ONU. 5

Desde sus inicios, la ONU ha fomentado y participado en el desarrollo del derecho internacional para regular las relaciones internacionales y establecer «condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional».6 Lo ha hecho a través de sus principales órganos, como la Asamblea General de la ONU (AGNU), el Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Secretaría.

La Asamblea General de las Naciones Unidas es el principal órgano deliberativo, político y representativo de la ONU. Todos los Estados miembros de la ONU están representados en la AGNU, que funciona como foro de debate multilateral de las cuestiones internacionales contempladas en la Carta de las Naciones Unidas. 7

Compuesto por 5 miembros permanentes y 10 no permanentes, el Consejo es el principal responsable, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.8 Sus decisiones son vinculantes para todos los miembros de la ONU.9

Nota para los lectores
En este capítulo nos centramos en el Consejo debido a su papel principal y vinculante a la hora de determinar la existencia de una amenaza a la paz o un acto de agresión, y qué medidas pueden exigirse en respuesta, en virtud de los Capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas.

La CIJ es el principal órgano judicial de la ONU. Su función consiste en resolver, de conformidad con su Estatuto y con el Derecho internacional, las controversias jurídicas que le sometan los Estados y emitir opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que le remitan los órganos y organismos especializados autorizados de la ONU.10

La Secretaría está compuesta por el Secretario General y los funcionarios de las Naciones Unidas que llevan a cabo el trabajo diario de la ONU según el mandato de sus órganos principales. El Secretario General es un símbolo de los ideales de la ONU y un defensor de todos los pueblos del mundo.11 En virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el Secretario General está facultado para señalar a la atención del Consejo cualquier asunto que pueda amenazar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.12

I.1 VSRC en virtud de las Resoluciones del CSNU🔗

En su resolución fundamental de 2008, la Resolución 1820, el Consejo declaró que la violencia VSRC se ha utilizado como «táctica de guerra destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a los miembros civiles de una comunidad o grupo étnico».13 En 2009, el Consejo condenó en los términos más enérgicos «todas las formas de violencia sexual y de otra índole cometidas contra civiles en conflictos armados», y reconoció que en el contexto de los conflictos armados -tanto internacionales como no internacionales- los civiles (en particular las mujeres y los niños y las niñas) requieren protección como un sector de la población en riesgo.14 Desde entonces, el Consejo ha expresado su preocupación por la VSRC cometida, por ejemplo, en la República Democrática del Congo,15 la República Centroafricana,16 Somalia,17 Malí,18 Yemen,19 y Sudán. 20

El Consejo ha observado que las mujeres y las niñas «constituyen la inmensa mayoría de las personas perjudicadas por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiadas y desplazadas internas, y cada vez cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados».21 Proteger y garantizar los derechos de las mujeres y las niñas en tiempos de guerra y promover su participación en los procesos de paz son esenciales para lograr la paz y la seguridad internacionales.22 El Consejo también ha reconocido que los hombres y los niños pueden ser víctimas de la VSRC, incluso en contextos de detención y en el seno de grupos armados.23

Además, el Consejo ha reconocido que se sabe que los actos de violencia sexual forma “parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertos grupos terroristas, que la utilizan como táctica de terrorismo y como instrumento para aumentar su poder apoyando a la financiación, el reclutamiento y la destrucción de las comunidades».24

I.2 La respuesta del CSNU a la VSRC🔗

En virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo está facultado para determinar «la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión» y para hacer recomendaciones o determinar medidas «para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales».25 Antes de hacerlo, el Consejo puede exigir a todas las partes implicadas que cumplan las medidas provisionales que considere necesarias: el incumplimiento puede dar lugar a una respuesta más severa. 26

Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento requieren el voto afirmativo de nueve miembros del Consejo. Las decisiones sobre cuestiones no procedimentales requieren el voto afirmativo de nueve miembros del Consejo, incluidos los miembros permanentes (es decir, China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos de América).27

Las medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales se consideran generalmente asuntos no procesales,28 e incluyen:

  1. Medidas «que no impliquen el uso de la fuerza armada», tales como «la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y por otros medios de comunicación, así como la ruptura de las relaciones diplomáticas». El Consejo podrá pedir a los Miembros de la ONU que apliquen tales medidas;29
  2. En caso de que tales medidas resulten inadecuadas, «por medio de fuerzas aéreas, marítimas o terrestres». La acción incluye «demonstraciones, bloqueo y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, marítimas o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas».30

La VSRC, como práctica que puede alcanzar niveles atroces de brutalidad que persisten tras el cese de las hostilidades y «obstaculizan el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales», puede exigir la adopción de medidas de este tipo para evitar el agravamiento significativo de las situaciones de conflicto armado.31 Por lo tanto, el Consejo ha incluido continuamente este tipo de situaciones en su orden del día para, en caso necesario, adoptar las medidas adecuadas para abordarlas.32 Por ejemplo, ha exigido a todas las partes en un conflicto armado que pongan fin a todos los actos de violencia sexual con efecto inmediato.33 Para ello, el Consejo ha recordado los compromisos contraídos por los Estados en virtud de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, ha reafirmado la obligación de los Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo (instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificarlos o adherirse a ellos), y ha tomado nota de la Recomendación General 30 sobre la mujer en situaciones de prevención de conflictos, de conflicto y postconflictos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.34

Nota para los lectores
La intervención del Consejo no sustituye las obligaciones de los Estados de prevenir la comisión de la VSRC dentro de su territorio o, si se ha materializado, de procesar a los perpetradores. Los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos, así como de todas las personas que se encuentren en su territorio ".

Otras formas en las que el Consejo ha abordado las amenazas a la paz incluyen:

  1. Regímenes de sanciones específicos para cada Estado, que incluyan medidas selectivas y graduales contra las partes en conflictos armados que cometan actos de VSRC;35
  2. El nombramiento de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos;
  3. El uso de la fuerza.

I.2.1 Sanciones🔗

Las sanciones son una medida no militar a la que el Consejo ha recurrido cada vez más. Dado que las sanciones se adoptan de conformidad con las competencias del Consejo en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU,36 todos los miembros de la ONU tienen la obligación de aplicarlas cuando se les solicite. Desde 1966, el Consejo ha establecido 31 regímenes de sanciones.

Las sanciones del Consejo de Seguridad han adoptado formas diversas, en función de los objetivos que perseguían. Han ido de amplias sanciones económicas y comerciales a medidas más selectivas, como embargos de armas, prohibiciones de viajar y restricciones financieras o de determinados productos. El Consejo de Seguridad ha aplicado sanciones para prestar apoyo a las transiciones pacíficas, disuadir de la implantación de cambios no constitucionales, poner coto al terrorismo, proteger los derechos humanos y promover la no proliferación de las armas nucleares.

Las sanciones no se aplican, tienen éxito o fracasan en el vacío. Es máxima su eficacia para el mantenimiento o restablecimiento la paz y la seguridad internacionales cuando se aplican en el marco de una estrategia global que comprende el mantenimiento, la consolidación y el establecimiento de la paz. En contra del carácter punitivo que se le supone, muchos regímenes están tienen por objeto prestar apoyo a gobiernos y regiones que se esfuerzan por lograr una transición pacífica.37

El Consejo ha impuesto sanciones selectivas a personas que han perpetrado y dirigido actos de VSRC.38 En la resolución 2467, el Consejo reiteró su intención de considerar la inclusión de criterios de designación relativos a actos de violación y otras formas de violencia sexual a la hora de adoptar o renovar sanciones selectivas en situaciones de conflicto armado.39

A continuación, se enumeran cuatro regímenes que señalan expresamente la violencia sexual y de género como violaciones del derecho internacional que requieren sanciones.

I.2.1.1. Situación en la República Democrática del Congo (RDC)🔗

En la Resolución 1493 (2003), el Consejo instó a las partes en conflicto a poner fin a las violaciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Cinco años después, el Consejo «condenó enérgicamente la continuación de la violencia, en particular la violencia sexual contra las mujeres en la República Democrática del Congo»40 (a continuación, RDC) e incluyó la violencia sexual contra las mujeres como parte del criterio de designación para las sanciones. 41

En 2016, el Consejo adoptó la Resolución 2293 en la que observaba de nuevo «con gran preocupación la persistencia de graves abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario contra civiles en la parte oriental de la RDC», incluida «la violencia sexual y de género y el reclutamiento y la utilización a gran escala de niños cometidos por grupos armados». La resolución renovó las sanciones impuestas anteriormente.42

El Consejo instó asimismo «al Gobierno de la RDC a que siga cumpliendo plenamente y difundiendo en toda la cadena de mando militar, incluidas las zonas remotas, los compromisos que asumió en el plan de acción firmado con las Naciones Unidas y a que proteja las niñas y los niños contra la violencia sexual».43 Acogió con satisfacción los esfuerzos «realizados por el Gobierno de la RDC para combatir y prevenir la violencia sexual en los conflictos, especialmente los progresos realizados en la lucha contra la impunidad». El Consejo hizo un llamamiento a la RDC «para que siga adoptando medidas para cumplir los compromisos asumido en el plan de acción para poner fin a la violencia sexual y a las violaciones cometidas por sus fuerzas armadas y a proseguir los esfuerzos en este sentido, señalando no hacerlo puede dar lugar a que se vuelva a nombrar a [las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo] en informes futuros del Secretario General sobre violencia sexual».44

I.2.1.2. Situación en Somalia🔗

En la Resolución 2002 (2011), el Consejo incluyó la violencia sexual y de género como criterio de designación para las sanciones selectivas. El Consejo condenó en los términos más enérgicos «todos los actos de violencia, abusos e infracciones, incluida la violencia sexual y basada en el género, cometidos contra civiles, incluidos los niños, contraviniendo el Derecho internacional aplicable».45 El Consejo subrayó «que los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados».46

I.2.1.3. Situación en Sudán del Sur🔗

En 2015, el Consejo estableció un régimen de sanciones contra Sudán del Sur e incluyó la violación y la violencia sexual en la lista de actos prohibidos.47 El Consejo condenó enérgicamente «las violaciones y abusos pasados y presentes de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario», incluidas las que implican violación y otras formas de violencia sexual y de género, cometidas por todas las partes, «incluidos los grupos armados y las fuerzas de seguridad nacionales, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones». El Consejo subrayó «que los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas, y que el Gobierno de Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes la humanidad».48

El Consejo también condenó «el uso de los medios de comunicación para difundir discursos de incitación al odio y transmitir mensajes que instigan a la violencia sexual contra un grupo étnico concreto, lo que puede contribuir significativamente a promover la violencia masiva y exacerbar el conflicto»49 y pidió al Gobierno «que adopte medidas apropiadas para hacer frente a dicha actividad».50 El Consejo instó a todas las partes a contribuir, en cambio, a promover la paz y la reconciliación entre las comunidades.51

I.2.1.4. Situación en la República Centroafricana🔗

En 2014, el Consejo adoptó sanciones selectivas en la Resolución 2134 contra personas que socavan la paz, amenazan los procesos políticos y cometen atrocidades, incluida la violencia sexual.52 El Consejo expresó su preocupación por las «múltiples y crecientes violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos generalizados de los derechos humanos», incluidos los relacionados con la violencia sexual contra mujeres y niños y las violaciones «cometidas tanto por antiguos elementos de la Seleka como por grupos de milicianos, en particular los conocidos como «anti-Balaka»». 53

El Consejo decidió que el mandato de la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana debía reforzarse y actualizarse para incluir la promoción y protección de los derechos humanos y «vigilar y ayudar a investigar e informar al Consejo, específicamente sobre las violaciones y abusos cometidos contra los niños, y las violaciones cometidas contra las mujeres, en particular todas las formas de violencia sexual en el conflicto armado, incluso mediante el despliegue de asesores de protección de menores y asesores de protección de mujeres».54

I.2.2 La Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos🔗

Las resoluciones vinculantes del Consejo sobre la VSRC se complementan con la labor de la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, creada por la resolución 1888 (2009) del CSNU.55 Para abordar eficazmente la VSRC tanto en la sede como en los países, la Representante Especial está facultada para:

  • Proporcionar un liderazgo coherente y estratégico;
  • Reforzar los mecanismos existentes de coordinación de la ONU;
  • Iniciar actividades de promoción con las partes en los conflictos armados, la sociedad civil y los gobiernos, incluidos los representantes militares y judiciales;
  • Promover la cooperación y la coordinación de esfuerzos entre todas las partes interesadas, principalmente a través de la iniciativa interinstitucional “Campaña de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos”, una red de 24 entidades de las Naciones Unidas cuyo objetivo es poner fin a la violencia sexual «durante los conflictos armados y después de ellos»;56
  • Trabajar con los miembros de la ONU para desarrollar estrategias amplias
  • conjuntas de los gobiernos y la ONU para combatir la violencia sexual, en consulta con todas las partes interesadas;57
  • Proporcionar al Consejo información y documentación adicionales sobre la violencia sexual en los conflictos armados.58 Una de las principales funciones de la Oficina de la Representante Especial es preparar el Informe Anual del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos armados, centrándose en los países sobre los que se dispone de información fidedigna. El Informe incluye información detallada sobre las partes en conflictos armados de las que se «sospecha verosímilmente que han cometido o son responsables» de actos de violencia sexual. Todas las partes incluidas en la lista deben colaborar con la Oficina para elaborar «compromisos y planes de acción específicos y con plazos precisos para hacer frente a las infracciones», o corren el riesgo de ser excluidas de las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU.59

Desde 2017, la oficina ha estado dirigida por la Representante Especial, la Sra. Pramila Patten, de Mauricio, que ha establecido tres prioridades estratégicas como parte de su mandato, a saber, «(i) transformar las culturas de impunidad en culturas de prevención y disuasión, entre otra cosas, mediante la justicia y la rendición; (ii) fomentar la titularidad y el liderazgo nacionales para una respuesta sostenible y holística centrada en los/las supervivientes; y (iii) afrontar la desigualdad estructural por razón de género, la discriminación, la pobreza y la marginación como causa fundamental e impulsor invisible de la VSRC en tiempos de guerra y paz».60

La Representante Especial ha destacado la labor realizada por el Consejo para abordar la VSRC en todas sus resoluciones:

Las resoluciones sobre violencia sexual articulan los elementos de un régimen de cumplimiento para influir en la conducta de los autores, y de los autores potenciales. Las resoluciones refuerzan el Derecho Internacional Humanitario, que deja claro que incluso las guerras tienen límites, y que la violencia sexual está fuera del alcance de una conducta aceptable, incluso en medio de la batalla. Estos límites han sido acordados universalmente y deben ser respetados universalmente. Incluyen una prohibición categórica de todas las formas de violencia sexual, que nunca puede ser excusada, justificada o amnistiada».

Además, la Representante Especial ha indicado que la violencia sexual «es la violación más sistemática y masivamente infradenunciada», por lo que los datos disponibles sólo representan «la punta del iceberg». Su oficina ha recomendado que el Consejo «se movilice inmediatamente sobre la base de nuestra convicción común de que incluso un solo caso de violencia sexual es inaceptable».61

La Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos ha elaborado una serie de herramientas importantes para que los Estados y los actores internacionales combatan la VSRC. Estos recursos pueden consultarse en el capítulo «Lecturas complementarias».

I.2.3 Uso de la fuerza, intervención humanitaria y responsabilidad de proteger🔗

En sus relaciones internacionales, todos los miembros de la ONU deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los fines de la ONU.62 Según la Carta, sólo hay dos excepciones a esta regla:

  • Los Estados pueden usar la fuerza en legítima defensa contra un ataque armado.63 El uso de la fuerza en represalia, incluso como castigo, venganza o represalia, es ilegal;64
  • En virtud del artículo 42 de la Carta, el Consejo puede autorizar expresamente a los Estados, y a los Estados que actúen a través de organizaciones internacionales, a hacer uso de la fuerza tras determinar la existencia de cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Desde el final de la Guerra Fría, el Consejo ha autorizado el uso de la fuerza en numerosas ocasiones.65

Una tercera excepción, aunque controvertida, «no mencionada en la Carta y que presumiblemente se encontrará, si acaso, en el derecho internacional consuetudinario», contempla el derecho de los Estados a utilizar la fuerza para evitar una catástrofe humanitaria abrumadora en otro Estado (es decir, una intervención humanitaria) sin la autorización del Consejo.66 Sus defensores sostienen que, en casos de violaciones graves del DIH y/o del derecho internacional de los derechos humanos, la soberanía del Estado y la prohibición del uso de la fuerza deben ceder ante los imperativos humanitarios.67

Conscientes de la naturaleza controvertida de la intervención humanitaria, y de la criticada intervención militar de la OTAN en Kosovo,68 los Estados miembros de la ONU se comprometieron en su lugar con el principio de la responsabilidad de proteger (R2P, por sus siglas en inglés) en la reunión de la Cumbre Mundial de la ONU de 2005.69 Consideraron que, en virtud de este principio

  1. Cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población de crímenes atroces masivos (es decir, genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad);
  2. La comunidad internacional debe alentar y ayudar a los Estados a ejercer esta responsabilidad, incluso «antes de que estallen las crisis y los conflictos», y apoyar a las Naciones Unidas en el establecimiento de una capacidad de alerta temprana;
  3. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de utilizar medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos para ayudar a proteger a las poblaciones de los crímenes atroces masivos. Si es evidente que un Estado no protege a su población de tales crímenes y los medios pacíficos son inadecuados, la comunidad internacional debe adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, a través del Consejo y de conformidad con la Carta, incluido el Capítulo VII, para proteger a la población de ese Estado.70

Aunque la aplicación de la R2P se limita a los crímenes atroces masivos, la ONU dispone de un amplio abanico de herramientas para hacer frente a estas violaciones. Esto abarca:

  • Medidas preventivas, como «sistemas de vigilancia y alerta temprana
    de crímenes atroces masivos, creación de instituciones y esfuerzos diplomáticos»;
  • Medidas de protección una vez cometidos los crímenes atroces, incluidos campos de refugiados para las poblaciones que huyen, medidas coercitivas contra los autores, como sanciones individuales selectivas sobre viajes y finanzas, y el uso de la fuerza a través del Consejo como último recurso;
  • Medidas post-hoc para responder a los crímenes atroces masivos, incluyendo la creación de comisiones internacionales de investigación, la remisión de casos a la Corte Penal Internacional para su enjuiciamiento y la ayuda a los esfuerzos locales por la verdad y la reconciliación.71

II. Marco jurídico🔗

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas las resoluciones sobre:

  • Agenda sobre Mujeres, Paz y Seguridad
  • Niños y conflictos armados

III. Obligaciones en virtud de las Resoluciones del CSNU🔗

Prevención🔗

III.1 Los Estados deben tipificar como delito la VSRC🔗

III.2 Los Estados partes en conflictos armados deben poner fin a la VSRC contra civiles 🔗

III.3 Los Estados partes en un conflicto armado deben respetar plenamente el derecho internacional aplicable a los derechos y la protección de las mujeres y las niñas.🔗

III.4 Los Estados deben ser inclusivos en sus esfuerzos para abordar la VSRC🔗

III.5 Los Estados deben tomar medidas especiales para proteger a su población de la VSRC, especialmente a las mujeres y las niñas.🔗

III.6 Los Estados deben tomar medidas especiales para proteger a los niños de la VSRC🔗

III.7 Los Estados deben aplicar el Agenda sobre Mujeres, la Paz y la Seguridad e incluir a la sociedad civil, especialmente a las mujeres, en los procesos de paz.🔗

III.8 Los Estados deben incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz y en la capacitación para prevenir y responder a la VSRC.🔗

III.9 Los Estados deben apoyar los esfuerzos de las organizaciones de mujeres con perspectiva de género para abordar la VSRC.🔗

Justicia y responsabilidad🔗

III.10 Los Estados deben investigar con prontitud y ética la VSRC🔗

III.11 Los Estados deben perseguir la VSRC🔗

III.12 Los Estados deben abstenerse de utilizar disposiciones de amnistía en casos de VSRC.🔗

III.13 Los Estados deben emprender amplias reformas jurídicas y judiciales para garantizar que las víctimas/supervivientes de la VSRC tengan acceso a la justicia.🔗

Respuesta humanitaria🔗

III.14 Los Estados deben proporcionar a las víctimas supervivientes de la VSRC una atención adecuada e integral🔗

Reparaciones🔗

III.15 Los Estados deben proporcionar reparaciones a las víctimas/supervivientes de la VSRC🔗

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