Introducción
No importa lo que lleves puesto.
No importa cuál sea tu género.
No importa de qué lado del conflicto o estés.
No importa quién sea tu familia.
No importa si eres soldado o civil.La violencia sexual nunca es culpa del/la superviviente.1
La Iniciativa Línea Roja se basa en la convicción de que la violencia sexual en los conflictos y como método de guerra representa una violación de nuestra humanidad compartida que ya no puede aceptarse como una parte desafortunada, pero inevitable, de los conflictos armados. Por el contrario, debe priorizarse como una táctica totalmente inaceptable que no tiene cabida en la guerra moderna.
Para los Estados, la violencia sexual relacionada con los conflictos (VSRC) está regulada por el derecho internacional humanitario (DIH), el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) en virtud de su autoridad en materia de paz y seguridad según la Carta de las Naciones Unidas (ONU). En las dos últimas décadas, en cada uno de estos marcos jurídicos se han producido importantes avances en la clarificación y el fortalecimiento de las obligaciones de los Estados de prevenir, detener y responder a la VSRC.
El equipo de la Iniciativa Línea Roja ha llevado a cabo una amplia labor de investigación y consultas con destacados expertos jurídicos, centrándose en identificar y comprender mejor las actuales lagunas y fragmentación de los marcos jurídicos internacionales existentes en relación con la VSRC. Una de las principales conclusiones extraídas de este proceso fue la necesidad de que los Estados conozcan mejor sus obligaciones actuales.2 Por ejemplo, a pesar de que el DIDH contiene normas vinculantes estrictas relativas a la VSRC, los expertos consultados señalaron que algunos Estados desconocen aún el alcance de sus obligaciones y, por este motivo y otros, como la falta de voluntad política, no adoptan las medidas necesarias para cumplir dichas normas. Varios expertos han indicado que esto puede deberse en gran parte al hecho de que estas normas están repartidas en diferentes documentos que no son fácilmente accesibles para los funcionarios gubernamentales. Se sugirió que una compilación de estas normas podría ayudar a los responsables políticos a garantizar un enfoque coherente de la VSRC a través de diferentes ramas del derecho y diferentes instrumentos.
Como todos los aspectos del trabajo de la Fundación Dr. Denis Mukwege, la Iniciativa Línea Roja emplea un enfoque centrado en el/la superviviente que pretende no sólo garantizar que la ley responda a las necesidades y deseos de las víctimas/supervivientes, sino también que las víctimas/supervivientes participen activamente en el diseño y desarrollo de herramientas de educación y abogacía para ejercer sus derechos legales a la justicia, la rendición de cuentas y la reparación.
En algunos casos, las personas que han sufrido daños tal vez prefieran el término «supervivientes» (de ahí el uso de ambos en la Guía). Reconocemos y respetamos que los términos «víctima» y «superviviente» se entienden sin perjuicio de otros términos que algunas personas puedan utilizar para referirse a sí mismas.
En el retiro mundial de SEMA (la red mundial de supervivientes de la VSRC) de junio de 2022, se celebró un taller de medio día sobre la Iniciativa Línea Roja. Al final del retiro mundial, los miembros de SEMA votaron a favor de formar un grupo de trabajo sobre la Línea Roja y expresaron su gran interés en participar en la cuestión de la responsabilidad de los Estados con respecto a la VSRC, incluyendo garantizar que los Estados cumplan sus compromisos internacionales vigentes.
A partir de estas actividades la Guía sobre las obligaciones de los Estados frente a la violencia sexual relacionada con los conflictos. La Guía recopila el derecho y las normas internacionales aplicables en materia de VSRC para informar a los Estados de sus obligaciones actuales de manera exhaustiva. La Guía cubre las obligaciones de los Estados establecidas en: 1) el DIH; 2) el DIDH; y 3) las resoluciones del CSNU. Su objetivo es cerrar la brecha de conocimiento mencionada anteriormente y proporcionar a los Estados una herramienta accesible y fácil de usar para garantizar que cumplen sus obligaciones en materia de prevención, protección y respuesta a la VSRC en virtud del derecho internacional. También pretende servir como herramienta de defensa para grupos de supervivientes, OSC y ONG.
1. Metodología
La Guía se basa en un amplio examen de las fuentes vinculantes del Derecho internacional, incluidos los tratados y sus protocolos, el Derecho consuetudinario (aquel en el que existe una práctica estatal generalizada y representativa que los Estados aceptan como derecho),3 la jurisprudencia de las cortes y tribunales internacionales (que, aunque sólo es vinculante para las partes en un caso, no obstante goza de autoridad), y las resoluciones del CSNU (que son vinculantes para los Estados miembros de la ONU). 4
Cuando una obligación no está ampliamente detallada en el derecho internacional vinculante, se hace referencia expresa a otros materiales de organismos con autoridad en la materia, como los órganos de tratados de la ONU, que enuncian la mejor manera de aplicar una obligación. Aunque no es estrictamente vinculante, dicho material sigue siendo persuasivo. Otros materiales citados en la Guía incluyen, pero no se limitan a:
- En cuanto al DIH, los Comentarios a los Convenios de Ginebra del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);
- Por lo que respecta al DIDH, las Observaciones Generales/Recomendaciones, Decisiones/Dictamen, Observaciones Finales y demás material de los órganos de tratados pertinentes de las Naciones Unidas. En su caso, también se ha hecho referencia brevemente a los informes de los Relatores Especiales.
Para los lectores que deseen profundizar en el conocimiento de un sistema específico más allá de las fuentes del Derecho citadas, también hemos incluido en la Guía una sección de «Lecturas complementarias».
2. Estructura
La Guía consta de 7 capítulos:
- Inicio – En este capítulo encontrará un prólogo del Dr. Denis Mukwege, Premio Nobel de la Paz 2018, antecedentes del proyecto de la Guía e información de contacto de la Fundación Mukwege.
- Introducción
- Derecho internacional humanitario (que abarca los Convenios de Ginebra, sus Protocolos adicionales de 1977, el DIH consuetudinario y otras obligaciones del DIH).
- Derecho internacional de los derechos humanos
- En el ámbito internacional (que abarca la Convención sobre el Genocidio, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
- A nivel regional (incluidos el sistema del Consejo de Europa, el sistema interamericano de derechos humanos y el sistema de la Unión Africana).
- El marco de paz y seguridad de las Naciones Unidas
- Ratificación y cumplimiento de los tratados – En este capítulo, puede explorar los mecanismos disponibles para el cumplimiento de las obligaciones de los Estados a nivel internacional y el estado de ratificación de los tratados por país, incluyendo si un país ha depositado reservas o declaraciones/declaraciones interpretativas a un tratado, si ha ratificado protocolos opcionales y/o adicionales al tratado, y si ha reconocido la competencia del comité de expertos del tratado para conocer de controversias interestatales y/o quejas individuales y para llevar a cabo investigaciones sobre presuntas violaciones graves/serias o sistemáticas del tratado en cuestión.
- Lecturas complementarias – En este capítulo, puede explorar una biblioteca temática de artículos, blogs e informes de ONG, expertos, académicos y organizaciones de la sociedad civil que examinan en profundidad temas específicos relacionados con la VSRC.
Todos los sistemas analizados en los capítulos 3-5 contienen tres secciones: 1) Introducción, que ofrece una visión general del ordenamiento jurídico pertinente; 2) Marco jurídico, que enumera los principales tratados y otros materiales específicos de ese ordenamiento jurídico en los que se basó nuestra investigación; y 3) Obligaciones, que detalla las obligaciones de los Estados para abordar la VSRC según el marco jurídico pertinente.
Además, las obligaciones se dividen en cuatro categorías temáticas, a saber:
- Prevención. «Prevención» se refiere a las acciones que los Estados deben emprender para evitar la (re)aparición de la VSRC;
- Justicia y rendición de cuentas. «Justicia y rendición de cuentas» se refiere a las medidas necesarias para investigar y procesar a los autores de la VSRC y para que los Estados rindan cuentas por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, así como para que las víctimas y supervivientes tengan acceso a la justicia;
- Respuesta humanitaria. «Respuesta humanitaria» se refiere a lo que los Estados deben hacer inmediatamente para aliviar el sufrimiento de las víctimas/supervivientes de la VSRC en una crisis;
- Reparaciones. La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) de 2005 sobre los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones5 establece el derecho de las víctimas/supervivientes a obtener reparación de los Estados.6 El concepto de «reparación» tiene dos componentes: sustantivo, en forma de reparación (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición); y procesal, en forma de recurso efectivo. El «remedio» se refiere a garantizar la existencia de un marco legislativo y unas instituciones adecuadas que permitan una investigación rápida y eficaz, la participación de las víctimas/supervivientes en cualquier procedimiento y, en caso de condena, el enjuiciamiento y castigo de los responsables. En la Guía, estos aspectos procesales de la reparación se abordan en la categoría «Justicia y rendición de cuentas».
3. Alcance
Como ya se ha mencionado, la Guía se centra en las obligaciones de los Estados de prevenir, proteger y responder a la VSRC en virtud del derecho internacional, ya sea cometida por agentes estatales o no estatales, públicos o privados. La Guía no aborda la responsabilidad (penal) de los individuos y, en consecuencia, no contiene un capítulo sobre Derecho Penal Internacional (DPI).
El hecho de centrarse en determinados instrumentos jurídicos internacionales en lugar de en otros está motivado por la cantidad de información sobre la VSRC disponible en cada sistema y por la autoridad de las fuentes elegidas.
Es importante destacar que la Guía es descriptiva: describe las obligaciones de los Estados en relación con la VSRC que existen actualmente en virtud del derecho internacional y no pretende proporcionar a los lectores una comprensión más progresista del derecho. El contenido de la Guía se limita a las obligaciones ya establecidas por los instrumentos y organismos competentes.
Por último, las normas jurídicas internacionales sobre la VSRC no son inamovibles. A medida que aumenta la concienciación sobre los daños infligidos por la VSRC en la sociedad, la ley sigue desarrollándose. La Guía recopila normas que son relevantes en el momento de su publicación y que, en el futuro, podrían requerir una actualización.
3.1 Derecho penal internacional
“Los crímenes contra el Derecho Internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse cumplir las disposiciones del Derecho Internacional».
Tribunal Militar Internacional (Nuremberg)7
La ausencia de un examen exhaustivo del DIH en la Guía no pretende eclipsar su impacto en el desarrollo del derecho internacional relevante para la prevención y la respuesta a la VSRC. En particular, las la distintas cortes y tribunales penales internacionales,8 así como los tribunales nacionales, 9han adoptado e interpretado conceptos y obligaciones idénticos o similares en virtud del derecho internacional, en particular el DIH, para castigar y dilucidar el derecho relativo a la VSRC. Cuando procede, en la Guía se hace referencia al DPI.
El DPI ha desempeñado un papel importante a la hora de exigir responsabilidades a los individuos, y la capacidad de las cortes y tribunales penales internacionales para llevar a los autores ante la justicia es innegable. Sin embargo, como también se afirma en la sentencia de Nuremberg citada anteriormente: «el derecho internacional impone deberes y responsabilidades tanto a los individuos como a los Estados».10 Aunque el DPI o el derecho penal no suelen abordar la cuestión de la responsabilidad del Estado, constituyen una vía importante para la aplicación del DIH y el DIDH. Por ejemplo, en virtud del DIH y del DIDH, los Estados tienen la obligación de investigar y perseguir los delitos de VSRC. Los tribunales penales nacionales no supervisan el cumplimiento de esta obligación por parte de los Estados. No obstante, su establecimiento y funcionamiento representan una de las formas en que los Estados pueden cumplir esa obligación. La tipificación como delito de la VSRC en la legislación nacional y el enjuiciamiento nacional de estos delitos guardan relación directa con los objetivos de la Guía porque constituyen una de las formas más importantes en que los Estados pueden cumplir sus obligaciones en virtud del DIH y el DIDH.
La existencia de órganos penales internacionales no exime a los Estados de su obligación de abordar en primer lugar la VSRC. Se promueven los procedimientos nacionales, debido a la proximidad geográfica de los Estados a las violaciones y a las víctimas/supervivientes, así como a su receptividad a las sensibilidades locales y a los asuntos políticamente sensibles.
El CICR ha estado a la vanguardia de esta conversación y ha reconocido que la aplicación del DIH a nivel nacional es un paso esencial para lograr un mayor respeto del DIH y una mayor protección de las víctimas/supervivientes de los conflictos armados. Para más información, véase:
- CICR, «Bringing IHL Home: Guidelines on the national implementation of International Humanitarian Law ‘ (19 de julio de 2021)
- K T Seelinger, ‘Responsabilidad interna en relación con la violencia sexual: potencial de las unidades especializadas en Kenia, Liberia, Sierra Leona y Uganda ‘ (2015) 96(894) Revista Internacional de la Cruz Roja 539.
- CICR, «ICRC Explainer: What Does International Law Say about Universal Jurisdiction for War Crimes Committed in Non-International Armed Conflicts?‘ (30 de agosto de 2022)
- CICR, «Jurisdicción universal sobre crímenes de guerra – Ficha técnica» 21 de mayo de 2021
4. Impacto
La disponibilidad en línea de un documento accesible y fácil de usar como la Guía contribuye a consolidar el derecho internacional vigente en materia de VSRC. Esperamos que aumente la concienciación y la comprensión por parte de los Estados de sus obligaciones actuales en virtud del DIH, el DIDH y las resoluciones del CSNU para prevenir, proteger y responder a la VSRC, al tiempo que se crea una base sólida para los debates sobre los compromisos adicionales de los Estados a este respecto. De este modo, los Estados podrán tomar decisiones con mayor conocimiento de causa para cumplir sus compromisos internacionales de poner fin a la VSRC. Al mismo tiempo, las supervivientes y otros activistas estarán facultados para defender sus derechos y garantizar que los Estados cumplan sus obligaciones en materia de VSRC en virtud del derecho internacional.
5. Enfoque de la Fundación Mukwege sobre la VSRC
5.1 Definición de VSRC
La VSRC es la violencia sexual relacionada con un conflicto. Aunque originalmente el término se refería a la violación de mujeres, se ha ido ampliando gradualmente para incluir otras formas de violencia sexual contra todas las personas. En este sentido, resulta imposible enfatizar demasiado la labor de las organizaciones y grupos internacionales que abogan por un concepto más integrador de la VSRC. El CICR, con su experiencia y acceso únicos, ha ofrecido un gran valor añadido a la hora de abordar la violencia sexual en los conflictos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también ha abordado con frecuencia la VSRC, proporcionando a los Estados orientaciones autorizadas sobre cómo cumplir la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y proteger a las mujeres en situaciones de conflicto.11 Otros órganos creados en virtud de tratados, como el Comité contra la Tortura y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y los sistemas regionales de derechos humanos también han realizado importantes contribuciones a esta labor. Además, con sus resoluciones, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, máximo órgano decisorio de la ONU en materia de paz y seguridad ha incluido la VSRC en su agenda.12 Los grupos de la sociedad civil, las organizaciones de mujeres y los grupos de supervivientes también han desempeñado un papel fundamental e inestimable a la hora de educar a la comunidad internacional sobre lo que constituye la VSRC, a quién afecta y de qué manera, y cómo deben remediarse sus daños.
Hoy en día, la violencia sexual se refiere a cualquier acto de naturaleza sexual cometido contra cualquier persona bajo circunstancias coercitivas sin su consentimiento,13 incluyendo «la fuerza, la amenaza de fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder».14 De acuerdo con el informe del Secretario General de la ONU, la violencia sexual puede ser física, psicológica y/o verbal.15 Incluye la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, el matrimonio forzado, la trata de personas «con fines de violencia y/o explotación sexual», «y todas las demás formas de violencia sexual de gravedad comparable».16
Aunque existe una definición jurídica internacional de los actos que pueden considerarse violencia sexual, los enfoques difieren en cuanto a la estrecha relación que debe guardar la violencia sexual con el conflicto para ser calificada de VSRC.
- Para que se aplique el DIH, la violencia sexual debe tener un nexo con un conflicto armado. En ausencia de un nexo, la violencia sexual no estaría regulada como crimen de guerra en virtud del DIH;
- En virtud del DIDH, no es necesaria una conexión entre la violencia sexual y el conflicto en sí para la aplicación de los tratados de derechos humanos. Los tratados del DIDH condenan la violencia sexual en su conjunto y se aplican por igual tanto en tiempos de paz como de conflicto;
- Por lo que respecta al marco de paz y seguridad de las Naciones Unidas,17 en un informe presentado de conformidad con la resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad, el Secretario General de las Naciones Unidas afirmó que un vínculo entre la violencia sexual y el conflicto, ya sea directo o indirecto, «puede evidenciarse en el perfil del agresor, que por lo general pertenece a un grupo armado estatal o no estatal, incluidos los que las Naciones Unidas han designados grupos terroristas; el perfil de la víctima, que con frecuencia pertenece o se cree que pertenece a una minoría política, étnica o religiosa perseguida, o a quien se agrede por su orientación sexual o identidad de género, real o aparente; un clima de impunidad, que generalmente está relacionado con el colapso del Estado; las consecuencias transfronterizas, como el desplazamiento o la trata; o el incumplimiento de las disposiciones de un acuerdo de alto el fuego».18
Es importante señalar que la VSRC puede estar incluida en otros tipos de violencia prohibida internacionalmente. Por ejemplo:
- En virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la VSRC puede ser un acto subyacente de genocidio;
- Según la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la VSRC puede ser una forma de discriminación racial;
- En virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la VSRC puede ser una manifestación de discriminación/violencia contra la mujer (grupo que incluye a las niñas, salvo que se especifique lo contrario en la Guía) y/o de violencia de género;
- En virtud de la Convención contra la Tortura, la VSRC puede clasificarse como tortura y/u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
- En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, la VSRC puede incluirse en el ámbito de la violencia contra los niños y el maltrato infantil;
- En virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la VSRC puede constituir violencia contra las personas con discapacidad;
- Según el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), la VSRC puede ser una forma de violencia doméstica.
En consecuencia, los distintos sistemas pueden imponer obligaciones diferentes (tanto en sustancia como en alcance) a los Estados. Tales obligaciones, sin embargo, no se excluyen mutuamente: por ejemplo, los Estados pueden tener la obligación de prevenir o responder a la VSRC que equivale a discriminación racial y que simultáneamente constituye violencia de género. Además, varios marcos (tanto a nivel regional como internacional) se han referido con frecuencia a los enfoques de unos y otros sobre la VSRC. Los Estados no deben cumplir sus obligaciones en virtud de un instrumento o ámbito jurídico específico de forma aislada: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha subrayado que «un instrumento internacional debe interpretarse y aplicarse en el marco de todo el ordenamiento jurídico vigente en el momento de la interpretación».19 Por ello, los Estados deben considerar la adopción de un enfoque holístico e interseccional en la aplicación de sus obligaciones jurídicas internacionales para prevenir y responder a la VSRC.
En las siguientes 5 subsecciones, proporcionamos a los lectores información que los Estados deben tener en cuenta para cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional de prevenir y responder a la VSRC de manera integral. Comenzamos examinando cómo ha evolucionado el derecho para proteger a las personas que sufren discriminación interseccional. A continuación, analizamos qué grupos pueden estar más expuestos a violaciones de derechos humanos en virtud de condiciones estructurales de riesgo. Además, ilustramos cómo los distintos ámbitos del derecho internacional interactúan entre sí para abordar la VSRC. A continuación, explicamos cómo, en determinadas circunstancias, los Estados deben cumplir sus obligaciones jurídicas internacionales más allá de sus fronteras. Por último, examinamos cómo deben abordar los Estados la VSRC cometida por actores privados.
5.2 Un enfoque interseccional del Derecho internacional
Interseccionalidad es un término acuñado por la profesora Kimberlé Crenshaw. Originalmente, utilizó el término para analizar las múltiples y superpuestas formas de discriminación que sufren las mujeres afroamericanas en Estados Unidos.20 En las últimas décadas, los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU (comités de expertos que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos por parte de los Estados) y los sistemas regionales de derechos humanos han adoptado la interseccionalidad en su examen de las violaciones de los derechos humanos.
Estudio de caso: Gonzales Lluy y otros contra Ecuador se refería a una niña, Talía, que, tras contraer el VIH a raíz de una transfusión de sangre que no había sido sometida a pruebas de detección de enfermedades infecciosas, no pudo asistir a la escuela, sufrió discriminación a manos de funcionarios escolares y profesores, y fue desahuciada y obligada a mudarse con su familia en múltiples ocasiones cuando sus caseros se enteraron de su estado de salud. Aunque este caso no aborda la VSRC, ejemplifica cómo puede utilizarse un enfoque interseccional cuando se trata de personas sometidas a formas múltiples y superpuestas de discriminación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la discriminación contra Talía estuvo asociada a varios factores como el hecho de que «era mujer, persona con VIH, persona con discapacidad, menor de edad y por su condición socioeconómica», lo que aumentó su vulnerabilidad y agravó el daño que sufrió.21 En este sentido, la discriminación sufrida por la demandante fue múltiple. El Tribunal, al concluir que el Estado había violado el derecho a la educación de la demandante, entre otros derechos, indicó que la discriminación ‘no sólo fue causada por numerosos factores, sino que también surgió de una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de esos factores’. Si uno de esos factores no hubiera existido, la discriminación habría sido diferente».
En efecto, la pobreza [de la demandante] impactó en el acceso inicial a una atención en salud que no fue de calidad y que, por el contrario, generó el contagio con VIH. La situación de pobreza impactó también en las dificultades para encontrar un mejor acceso al sistema educativo y tener una vivienda digna. Posteriormente, siendo una niña con VIH, los obstáculos que sufrió Talía en el acceso a la educación tuvieron un impacto negativo para su desarrollo integral, que es también un impacto diferenciado teniendo en cuenta el rol de la educación parala superar los estereotipos de género. Como niña con VIH, necesitaba mayor apoyo del Estado para impulsar su proyecto de vida. Como mujer, Talía ha señalado los dilemas que siente en torno a la maternidad futura y su interacción en relaciones de pareja íntima, y ha hecho visible que no ha contado con consejería adecuado.22
El caso de Talía ilustra que la discriminación no afecta a todos de la misma manera y que los impactos «resultan más grave en los grupos que de por sí son marginados «.23 Las distintas discriminaciones (por ejemplo, sexismo, capacitismo, racismo, homofobia y transfobia, entre otras) deben considerarse como un sistema unificado que genera opresión. Un individuo posee múltiples identidades simultáneamente (por ejemplo, un niño con discapacidad que pertenece a una minoría étnica), y todas ellas contribuyen no sólo a cómo se ven a sí mismos, sino también a cómo les ve la sociedad.
5.3 El concepto de «vulnerabilidad» en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
En el derecho internacional, el concepto de vulnerabilidad ayuda a denotar a las personas que «son más propensas a sufrir daños que otras».24 Desde el punto de vista de los derechos humanos, su situación es «más difícil que la de otros miembros de la sociedad». 25
Las personas en situación de vulnerabilidad poseen características, como el género, la condición de migrante y/o la privación socioeconómica, que conllevan condiciones externas y estructurales de riesgo que las sitúan en una posición de mayor exposición a las violaciones de los derechos humanos.26
En consecuencia, estas personas requieren una «protección especial».27 La preocupación por la protección de las personas vulnerables no sólo ha conducido a la consolidación del DIDH tras el Holocausto, sino que también fundamenta y ocupa un lugar destacado en todos los tratados de derechos humanos regionales y de la ONU adoptados después de 1948.28
Sin embargo, la vulnerabilidad no debe entenderse como un descriptor biológico: la vulnerabilidad no es necesariamente inherente o intrínseca a la condición humana. Más bien, las estructuras sociales desempeñan un papel primordial en la creación y el agravamiento de las vulnerabilidades. Las personas vulnerables se enfrentan a impedimentos para disfrutar de sus derechos que pueden derivarse de «pautas históricas de estigmatización o discriminación».29
Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado que los romaníes son una minoría vulnerable «como consecuencia de su turbulenta historia y de su constante desarraigo», ocasionado por brotes de odio racial o social y por las tensas relaciones entre comunidades que han contribuido a la «situación deplorable » en la que vive hoy la mayoría de los romaníes.30 Del mismo modo, el Tribunal Europeo ha considerado que «las personas que conviven con el VIH son un grupo vulnerable con una historia de prejuicios y estigmatización». La ignorancia sobre la propagación del VIH ha generado prejuicios que, a su vez, han estigmatizado o marginado a los portadores del virus:
En lo que se refiere a los modos de transmisión acumulados, la infección del VIH se remonta a los comportamientos -tales como- intercambio sexual, inyecciones de droga, prostitución o promiscuidad- que están ya estigmatizados en muchas sociedades, creando un falso nexo entre la infección y la irresponsabilidad personal y reforzando otras formas de estigma y discriminación, tales como racismo, homofobia o misoginia.31
La toma de conciencia sobre la influencia que las estructuras sociales pueden tener a la hora de facilitar las violaciones de los derechos humanos es fundamental para prevenir y responder a la VSRC. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha reconocido que la discriminación contra las mujeres y las niñas, la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones y de liderazgo, el impacto de las leyes discriminatorias y su aplicación y cumplimiento basados en el género, las normas y prácticas sociales nocivas, las creencias culturales sobre la invulnerabilidad masculina a la violencia sexual, las desigualdades estructurales, las opiniones discriminatorias sobre las mujeres o los roles de género en la sociedad y la falta de servicios disponibles para las supervivientes agravan la exposición a la VSRC. La VSRC se produce en un continuo de violencia sexual y de género, que afecta de manera desproporcionada a diversos grupos de mujeres y niñas, pero también a hombres y niños, tanto en tiempos de paz como durante los conflictos armados.32 Como norma general, los Estados deben ofrecer una protección especial a las personas en riesgo de sufrir violaciones de los derechos humanos en virtud de su:
- Raza y color, «que incluye el origen étnico del individuo»;
- Sexo, identidad y expresión de género, orientación sexual y características sexuales;
- Discapacidad;
- La edad;
- Estado de salud;
- Idioma;
- Religión;
- Opinión política o de otra índole;
- Origen nacional o social;
- Nacimiento y nacionalidad;
- Estado civil y situación;
- Situación económica y social.33
No se trata de una lista exhaustiva. Lo que sigue es una breve explicación de cómo determinados grupos se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y, como consecuencia, están expuestos a más violencia, discriminación y/o marginación.
Las mujeres. La igualdad de género no es sólo un derecho humano básico; su consecución tiene importantes ramificaciones socioeconómicas. El empoderamiento de la mujer impulsa economías prósperas, estimulando la productividad y el crecimiento».
Aun así, las desigualdades de género siguen estando fuertemente arraigadas en la sociedad. Las mujeres encuentran obstáculos para conseguir trabajos dignos y enfrentan discriminación laboral y brechas salariales de género. A menudo, no pueden acceder a la educación básica y a la atención médica. Las mujeres sufren violencia y discriminación en todas partes del mundo. Están subrepresentadas en los procesos de toma de decisiones políticas y económicas.34
El estatus inferior que con frecuencia se concede a las mujeres «está arraigado en la historia, la cultura y la tradición», y las expone a «violaciones específicas como la violencia de género, la trata y la discriminación sexual».35 En los conflictos, la violencia sexual contra las mujeres y las niñas está muy extendida y se utiliza como táctica de guerra:36 la mayoría de los 3.300 casos de VSRC que la ONU pudo verificar en 2021 eran mujeres y niñas (esta cifra no es representativa de toda la escala y prevalencia de la VSRC).37
Los niños y las niñas. Los niños y las niñas dependen en gran medida de los adultos para cubrir sus necesidades básicas, como la alimentación, la atención sanitaria y la educación. Sin embargo, las circunstancias obligan a muchos a arreglárselas solos. Millones de niños y de niñas , «especialmente los más pequeños, los más pobres y los más marginados», no tienen acceso a alimentos nutritivos:38 casi la mitad de todas las muertes de menores de 5 años son atribuibles a la desnutrición.39 En 2021, 25 millones de niños y niñas se quedaron sin vacunas vitales.40 64 millones de niños y niñas en edad de asistir a la escuela primaria siguen sin escolarizar, «la mayoría de ellos procedentes de grupos marginados».41
En contextos humanitarios, los niños y las niñas corren un riesgo especial:
Durante los conflictos armados, las catástrofes naturales y otras emergencias, los niños y las niñas pueden verse obligados a huir de sus hogares, algunos arrancados de sus familias y expuestos a la explotación y los abusos por el camino. Corren el riesgo de resultar heridos o morir. Pueden ser reclutados por las fuerzas armadas. Especialmente para las niñas y las mujeres, la amenaza de la violencia de género se dispara.42
Personas LGBTQI+. Las actitudes homófobas y transfóbicas, a menudo combinadas con una falta de protección jurídica adecuada contra la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, ponen en peligro a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI) y otras (+. El «+» simboliza las numerosas identidades de género y sexualidades no cisgénero que no pueden contenerse en un acrónimo breve) en todas partes.43
Las personas LGBTQI+ son discriminadas en el mercado laboral, en las escuelas y en los hospitales, maltratadas y repudiadas por sus propias familias. Son objeto de agresiones físicas: palizas, agresiones sexuales, torturas y asesinatos.
La discriminación y la violencia motivada por el odio contra las personas LGBTQI+ [son] generalizadas, brutales y a menudo perpetradas con impunidad, y es aún peor para quienes pertenecen a comunidades racializadas. También son víctimas de tortura y malos tratos, incluso bajo custodia, en clínicas y hospitales.
En unos 77 países, las leyes discriminatorias penalizan las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo, exponiéndolas al riesgo de detención, procesamiento, encarcelamiento e incluso, en al menos cinco países, a la pena de muerte.44
La discriminación y la violencia existentes contra las personas LGBTQI+ se agravan durante los conflictos. Las personas trans e intersexuales que carecen de documentos de identidad con marcadores de género que coincidan con su identidad de género «pueden perder el acceso a la terapia de reemplazo hormonal u otros tratamientos médicos». Algunas no pueden huir de los países asolados por la guerra, ya que las mujeres trans y las personas no binarias a las que se les ha asignado un sexo masculino al nacer «son consideradas «hombres» y, al ser reclutas potenciales, no se les permite marcharse». En conjunto, las personas LGBTQI+ pueden incluso quedar excluidas de las respuestas de evacuación y emergencia.45
Los informes sobre persecución de personas a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, reales o percibidas, también mencionan la violencia sexual, incluidos el desnudamiento forzado y la violación, «perpetrados tanto por fuerzas gubernamentales como por grupos armados, en particular en centros de detención»,46 , así como golpes en los órganos sexuales, desnudez forzada y «exámenes» anales o vaginales falsos supuestamente «como medio para «confirmar» su sexo o si habían sido penetradas por el ano».47
Personas con discapacidad. Más de mil millones de personas en todo el mundo viven con algún tipo de discapacidad.48 Las personas con discapacidad se enfrentan cada día a discriminaciones y barreras que les impiden participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
A esas personas se les niega su derecho a participar en el sistema de enseñanza general, a obtener un empleo, a vivir en la comunidad de manera independiente, a desplazarse libremente, a votar, a participar en actividades deportivas y culturales, a disfrutar de protección social, a acceder a la justicia, a escoger su tratamiento médico y a contraer libremente obligaciones jurídicas, como las derivadas de la compraventa de propiedades .49
Una vez que estalla un conflicto armado, las personas con discapacidades preexistentes a menudo no pueden acceder a «las necesidades básicas para la supervivencia, como alimentos, agua, saneamiento, refugio, atención sanitaria y ayuda humanitaria».
Temiendo por su vida y su seguridad, cuando muchos se ven obligados a huir de sus hogares, las personas con discapacidad suelen quedarse atrás, o simplemente no pueden marcharse, enfrentándose a los retos y barreras exacerbados por las operaciones militares.
La guerra urbana y el uso de armas explosivas de gran impacto en zonas pobladas dejan a muchas personas afectadas con discapacidades de por vida o graves traumas psicológicos. Lo que queda de las instalaciones sanitarias en esos entornos suele estar desbordado de enfermos y heridos, normalmente con lesiones complejas.
Las personas con discapacidad, que ya sufren discriminación y estigmatización en tiempos de paz, a menudo se enfrentan a daños aún mayores en los conflictos armados, como ser objeto de ataques directos o indiscriminados. Las mujeres y las niñas con discapacidad corren un mayor riesgo de sufrir violencia sexual, mientras que los niños y los hombres con discapacidad son reclutados a la fuerza o se les considera erróneamente miembros de las partes en conflicto. Las instituciones que acogen o cuidan a personas con discapacidad han sido atacadas o utilizadas como escudos humanos.50
Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos. Los refugiados son personas que han huido de su propio país porque corren peligro de ser perseguidos en él y han obtenido protección internacional.51 Los solicitantes de asilo son personas «cuya solicitud de asilo aún no ha sido tramitada».52 Los desplazados internos son personas que se han visto obligadas a huir de sus hogares para evitar los efectos de conflictos armados, violencia generalizada y violaciones de los derechos humanos, y no han cruzado ninguna frontera.53
A finales de 2021, había 89,3 millones de desplazados forzosos en todo el mundo «como consecuencia de persecuciones, conflictos, violencia, violaciones de los derechos humanos o acontecimientos que perturban gravemente el orden público». Muchos sufren racismo y/o xenofobia, son excluidos de las comunidades locales y se les niega la ciudadanía, convirtiéndose así en apátridas. 54
Minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Un número considerable de violaciones de derechos humanos son producto de la discriminación, el racismo y la exclusión por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, lengua, religión, origen social y nacimiento.
No existe una definición internacionalmente aceptada de lo que es una minoría. La existencia de una minoría es una cuestión de hecho y conlleva tanto factores objetivos (como la existencia de una etnia, lengua o religión compartidas) como subjetivos (entre ellos, que las personas se identifiquen como pertenecientes a un grupo minoritario nacional o étnico, religioso o lingüístico).55
Pueblos Indígenas. Hay más de 476 millones de personas indígenas en todo el mundo.
Los pueblos indígenas tienen en común una continuidad histórica con una región determinada antes de la colonización y un fuerte vínculo con sus tierras. Mantienen, al menos en parte, sistemas sociales, económicos y políticos distintos. Tienen lenguas, culturas, creencias y sistemas de conocimiento distintos. Están decididos a mantener y desarrollar su identidad y sus instituciones propias y constituyen un sector no dominante de la sociedad.56
Las personas indígenas tienen casi tres veces más probabilidades de vivir en la pobreza extrema que los no indígenas.57 Durante los conflictos, se encuentran entre los grupos de mayor riesgo debido a la pobreza, la marginación política y la discriminación sistémica a las que ya se enfrentan.
En algunos países, los pueblos indígenas son víctimas de masacres perpetradas por el ejército o grupos paramilitares durante los conflictos. En muchos casos, las mujeres indígenas han sido utilizadas como «botín de guerra» y sometidas a violencia sexual y violaciones. En ocasiones, los niños indígenas son reclutados a la fuerza para participar en conflictos armados, dejando atrás sus hogares y su infancia.58
5.4 Interacción entre las distintas ramas del Derecho
5.4.1 Interacción entre el DIH y el DIDH
El DIH sólo se aplica en los conflictos armados. En cambio, el DIDH se aplica en todo momento y en cualquier situación.59 Aunque no son idénticos, ambos ámbitos se parecen en ocasiones. A la hora de interpretar conceptos comunes (como los tratos crueles, inhumanos y degradantes), los expertos se han remitido a menudo al DIDH para ampliar el contenido del DIH (o viceversa).60 Las disposiciones del DIH y del DIDH relativas a la VSRC son en gran medida complementarias y se refuerzan mutuamente. Como norma general, para determinar las obligaciones internacionales de los Estados, deben tenerse en cuenta tanto el DIH como el DIDH. 61
Sin embargo, si la aplicación simultánea del DIH y del DIDH conduce a una contradicción jurídica, es preferible adoptar un enfoque caso por caso y aplicar la disposición que proporcione una orientación más detallada sobre el problema que debe abordarse.62
5.4.2 La interacción entre los distintos tratados de derechos humanos de la ONU
Todos los derechos recogidos en los tratados de derechos humanos son «universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí». Los Estados deben tratar los derechos humanos «de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso». 63
Teniendo esto en cuenta, la AGNU adoptó la resolución 68/268 sobre el fortalecimiento y la promoción del funcionamiento de los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU. La AGNU recomendó que los órganos creados en virtud de tratados, aunque tuvieran sus propios mandatos, generalizaran las buenas prácticas y metodologías, «garantizando la coherencia entre los órganos creados en virtud de tratados y normalizando los métodos de trabajo». 64
Esta recomendación se refiere a cuestiones de procedimiento y no de fondo: Los Estados no deben adoptar un enfoque armonizado y generalizado de la protección de los derechos humanos. Si lo hacen, corren el riesgo de interferir con la perspectiva sensible a las minorías, las discapacidades o el género que puede ser necesaria en la aplicación de los distintos tratados de derechos humanos.
Por regla general, los Estados no deben interpretar como contradictorias las obligaciones contraídas en virtud de distintos tratados de derechos humanos que puedan ser contradictorios entre sí. Por ejemplo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer han declarado que la igualdad de género y los derechos de las personas con discapacidad «son conceptos que se refuerzan mutuamente», y que referirse a los derechos de las personas con discapacidad para restringir o prohibir el acceso de las mujeres al aborto seguro «constituye una interpretación errónea de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad».65
En el caso improbable de que no pueda resolverse un conflicto, un posible enfoque es aplicar la disposición que más favorezca la realización del derecho humano en cuestión.66
5.4.3 Interacción entre la legislación internacional y regional en materia de derechos humanos
Todos los derechos recogidos en los tratados de derechos humanos, incluidos los regionales, son «universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí». Los Estados deben tratar los derechos humanos «de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso». Si bien debe “tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos», los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, deben promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales.67
En consecuencia, los Estados deben adoptar un enfoque similar ante los posibles conflictos entre la legislación internacional y regional en materia de derechos humanos, y reconocer que ambas se refuerzan mutuamente.68 Ésta ha sido también la práctica general de la AGNU, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.69
5.4.4 Interacción entre el DIH, el DIDH y otros instrumentos jurídicos internacionales
Según el derecho internacional, existe una presunción contra el conflicto de normas jurídicas internacionales. Se basa en el supuesto de que los Estados «actúan de manera coherente y no celebran acuerdos que contradigan derechos u obligaciones preestablecidos».70 Por regla general, los instrumentos que se refieren a la misma materia deben aplicarse de forma complementaria.71 Los conflictos se evitan remitiéndose a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), un instrumento que codifica el derecho consuetudinario72 y ofrece orientación sobre cómo interpretar de forma armoniosa las disposiciones posiblemente contradictorias y si una debe prevalecer sobre la otra.73
Estudio de caso: el Tratado sobre el Comercio de Armas. Ratificado actualmente por 113 Estados Partes, el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) es un tratado internacional que regula el comercio internacional de armas convencionales y pretende prevenir y erradicar su comercio ilícito estableciendo normas internacionales que regulen las transferencias de armas.74 En virtud del artículo 7, los Estados deben evaluar la posibilidad de que las armas u otros artículos convencionales que desean exportar puedan utilizarse para cometer o facilitar una violación grave del DIH y/o del DIDH, incluidos actos graves de violencia de género, o de violencia contra las mujeres y los niños.75 Si, tras realizar esta evaluación y en ausencia de medidas mitigadoras disponibles, el Estado Parte exportador determina que existe un riesgo preponderante, no debe autorizar la exportación.76
Algunos órganos de tratados han constatado que los tratados que supervisan ya exigen a los Estados Partes que regulen la transferencia internacional de armas.77 Sin embargo, esto no ha dado lugar a un conflicto entre instrumentos. De hecho, las obligaciones que los Estados tienen en virtud de dichos tratados se ven reforzadas por el TCA. Por ejemplo, el Comité de la CEDAW ha observado que ratificar y aplicar el TCA ayudaría a los Estados a abordar el impacto de género del comercio internacional de armas.78
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también ha reconocido la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas y ha señalado la importancia del artículo 7.4 (sobre la exportación de armas utilizadas para cometer o facilitar la comisión de actos de violencia de género o contra las mujeres y los niños) para su agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad.79
5.5 El alcance extraterritorial de las obligaciones jurídicas internacionales: Comprender la jurisdicción
Un Estado debe cumplir las obligaciones que le impone el DIH más allá de su propio territorio. Dado que la finalidad del DIH es regular la conducta de uno o más Estados que participan en un conflicto armado internacional (es decir, interestatal) en el territorio de otro, no cabe duda de que el DIH se aplica a la conducta extraterritorial de un Estado, aunque el alcance geográfico de la aplicabilidad del DIH no es ilimitado.80 Lo mismo ocurre con los conflictos armados no internacionales (es decir, no interestatales):81 las normas del DIH reflejan «consideraciones elementales de humanidad» y son aplicables, en virtud del Derecho internacional consuetudinario, a cualquier conflicto, ya sea internacional o no internacional.82 Las partes en un conflicto «no pueden ser eximidas de sus obligaciones en materia de DIH cuando el conflicto se extiende más allá del territorio de un solo Estado».83
En virtud del DIDH, la cuestión es más compleja. Para que un Estado tenga deberes en materia de derechos humanos hacia las personas (incluidas las personas que no son ciudadanos de ese Estado),84 y para que los derechos humanos de las personas sean aplicados por y contra ese Estado, ese Estado debe tener jurisdicción (es decir, «autoridad, responsabilidad o control») sobre esas personas o sobre el espacio que habitan.85 La jurisdicción de los Estados en virtud del DIDH es diferente de:
- La jurisdicción de los Estados en virtud del derecho internacional general, que determina si los Estados tienen derecho a hacer valer su autoridad pública y soberana y adoptar medidas legislativas, ejecutivas o judiciales;
- La jurisdicción (es decir, la «competencia», que puede entenderse como tener autoridad) de los órganos judiciales y de otro tipo, incluidos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, para conocer de una denuncia y resolver un litigio;
- La atribución, que determina si la conducta lesiva de determinados individuos es imputable a un Estado.86
Para establecer la jurisdicción de un Estado en materia de derechos humanos, el control debe ser efectivo.87 La prueba para establecer si el control es efectivo puede ser espacial, personal o funcional.
Jurisdicción espacial. La jurisdicción espacial se refiere al control efectivo que un Estado ejerce sobre una zona. En general, se presume que un Estado tiene jurisdicción sobre su propio territorio. Aunque la jurisdicción extraterritorial es excepcional, los elementos de hecho y de derecho, incluidas las «acciones militares o actuaciones de las fuerzas de seguridad del Estado que indiquen «control», «poder» o «autoridad»», pueden establecer la jurisdicción. 88
Éste suele ser el caso cuando los Estados ejercen un control efectivo sobre territorios ocupados. Las potencias ocupantes (es decir, un Estado que ha puesto bajo su autoridad el territorio del Estado contrario)89 deben garantizar el respeto del DIDH y proteger a los habitantes de los territorios ocupados «contra actos de violencia, y no tolerar tal violencia por parte de terceros».90 Dependiendo de las circunstancias, los Estados que no pueden considerarse potencias ocupantes pueden seguir teniendo un control efectivo sobre una zona determinada.91
Competencia personal. Los Estados pueden ejercer un control efectivo sobre individuos específicos, ya estén presentes dentro o fuera de su territorio, y por tanto tener jurisdicción personal. Este suele ser el caso cuando:92
- Los Estados, a través de sus agentes, incluidos los soldados, la policía y las fuerzas de seguridad, tienen control físico sobre esas personas, como los detenidos;93
- Un Estado ejerce los poderes que normalmente ejerce un Gobierno que ha consentido, invitado o dado su aquiescencia a la presencia de dicho Estado en su territorio, por ejemplo, mediante un tratado o una resolución del CSNU.94
Jurisdicción funcional. La jurisdicción funcional es el control que los Estados pueden tener sobre las actividades que afectan al disfrute de los derechos humanos. Un Estado tiene obligaciones extraterritoriales en virtud del DIDH cuando su conducta, incluidas «sus actividades militares o de otra índole», o la conducta de agentes privados puede provocar daños contra los derechos humanos «de manera directa y razonablemente previsible».95
La jurisdicción funcional es la más amplia por naturaleza.96 Sin embargo, un Estado no puede ser considerado responsable de todas las violaciones de los derechos humanos cometidas dentro de su jurisdicción: deben examinarse las circunstancias particulares de cada caso.97 Para determinar si un Estado ha incumplido sus obligaciones en virtud del DIDH, debe establecerse que:
- En el momento de la violación, las autoridades conocían o deberían haber conocido el peligro real e inminente para los derechos humanos de una persona y no adoptaron todas las medidas razonables para prevenir o evitar ese peligro;
- Existía un nexo causal entre la violación cometida dentro de la jurisdicción de un Estado y el daño causado a la vida y/o integridad de esa persona.98
5.6 Prevención y respuesta a la VSRC cometida por actores privados
Todas las partes en un conflicto, ya sean estatales o no, públicas o privadas, están obligadas por las disposiciones del DIH.99 En virtud del DIDH, la cuestión es más compleja. Aunque se debate si el DIDH se aplica directamente a los actores privados, todos los tratados de derechos humanos exigen a los Estados que protejan a todos los que se encuentren bajo su jurisdicción de las violaciones cometidas por actores privados, incluidos los grupos armados no estatales.
Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes en virtud del derecho internacional de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados que impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.100
A nuestros efectos, la obligación pertinente es la de proteger (o, indistintamente, garantizar).101 Los Estados deben proteger a las personas no sólo contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes, sino también contra las cometidas por personas o entidades privadas.102 Las medidas de protección incluyen medidas preventivas, como la promulgación de leyes y el establecimiento de mecanismos de regulación y supervisión en la esfera privada, y medidas reactivas, como la investigación y el enjuiciamiento de los abusos de los derechos humanos.103 El cumplimiento por parte de los Estados de su obligación de proteger los derechos humanos se determina mediante una prueba de diligencia debida.104
Estudio de caso: Velásquez-Rodríguez contra Honduras se refería a la detención violenta y desaparición de Manfredo Velásquez, estudiante universitario, a manos del Gobierno de Honduras. Al concluir que, entre 1981 y 1984, «entre 100 y 150 personas desaparecieron en la República de Honduras, sin que de muchas de ellas se haya vuelto a tener noticia alguna», la Corte Interamericana sostuvo que un Estado puede ser considerado responsable de violaciones de derechos humanos cometidas por particulares o cuyos autores no hayan sido identificados debido a la «falta de la debida diligencia del Estado para prevenir la violación o para tratarla a ella», como exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos.105
La existencia de una violación concreta no prueba por sí misma que un Estado no haya adoptado medidas de protección. Sin embargo, un Estado tiene un deber legal:
[Prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.
El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales..106
El incumplimiento de este deber jurídico puede comprometer la responsabilidad internacional de los Estados.107