Derecho internacional humanitario
I. Introducción🔗
La lacra de la violencia sexual en los conflictos continuará hasta que las partes en los conflictos armados cumplan su clara prohibición en virtud del DIH y proporcionen servicios de apoyo adecuados a los/las supervivientes. Esto requiere voluntad política: actos que acompañen a las palabras.
Robert Mardini, director general del CICR1
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) «es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados».2 Las normas que rigen el DIH han sido desarrolladas por los Estados mediante la adopción de tratados internacionales y la formación del Derecho internacional consuetudinario. El DIH moderno nació con la adopción del Primer Convenio de Ginebra firmado en 1864. Desde entonces el DIH «ha evolucionado por etapas, para satisfacer la creciente necesidad de ayuda humanitaria derivada de los avances en la tecnología armamentística y los cambios en la naturaleza de los conflictos armados», según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR, el «guardián» del DIH),3. Tras la Segunda Guerra Mundial, el DIH se codificó aún más en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, y a través diversos convenios y protocolos relativos a ciertas armas convencionales, o convenios destinados a garantizar el respeto de determinados derechos, como el derecho de los niños y los bienes culturales, durante los conflictos armados.4
Los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I confieren al CICR un mandato específico en caso de conflicto armado internacional: «con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas», el CICR puede «emprender actividades humanitarias para la protección de los heridos y de los enfermos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, así como para los socorros».5 En caso de conflicto armado no internacional, el CICR puede igualmente «ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto».6
Más allá de la acción humanitaria directa, el CICR tiene la misión de trabajar por la comprensión y la difusión del DIH y preparar el «eventual desarrollo del mismo».7 Cuando una obligación de este capítulo no está ampliamente detallada en el DIH vinculante, se ha hecho referencia a los Comentarios a los Convenios de Ginebra y a otros materiales que el CICR ha elaborado; aunque constituyen las interpretaciones del CICR, siguen siendo persuasivas y ofrecen vías sobre cómo los Estados pueden cumplir sus compromisos vinculantes.
I.1 La VSRC en el marco del DIH🔗
La prohibición expresa de la violación y otras formas de violencia sexual figura en la norma 93 del Estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario, que prohíbe la violencia sexual tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales no utilizan expresamente el término «violencia sexual» o «VSRC». Sin embargo, se refieren específicamente a la violación, la prostitución forzada y «todo atentado al pudor»,8 estipulan que las personas que no participen activamente en las hostilidades deben ser tratadas con humanidad,9 prohíben la violencia contra las personas, incluidos los tratos crueles y la tortura, y prohíben los atendados contra la dignidad personal, todo lo cual incluye la violencia sexual.10
El Protocolo Adicional I, que se aplica a los conflictos armados internacionales (CAI) y forma parte del derecho internacional consuetudinario, prohíbe «los atendados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor»,11 así como «la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor».12
El artículo 4(2)(e) del Protocolo Adicional II, aplicable a los conflictos armados no internacionales (CANI), prohíbe «los atendados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor». Sin embargo, el estatus de derecho internacional consuetudinario del Protocolo Adicional II es controvertido y no todos los Estados son Partes. Los Estados que no han ratificado el Protocolo Adicional II están, no obstante, obligados por el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, que prohíbe implícitamente la violencia sexual en un CANI. Establece una obligación de trato humano y proscribe «la violencia contra la vida y la persona, incluidas las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los atendados contra la dignidad personal».13
En consecuencia, la VSRC está claramente prohibida tanto en los CAI como en los CANI. Aunque existen diferencias en cuanto a cómo se formulan las prohibiciones del tratado en los CAI y los CANI, la evolución jurídica posterior ha reconocido estas prohibiciones como derecho consuetudinario, aplicable en ambos conflictos. Esto es crucial, ya que los Protocolos Adicionales no están tan ampliamente ratificados como los Convenios de Ginebra. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha destacado que los principios fundamentales del DIH «deben ser observados por todos los Estados, hayan o no ratificado los convenios que los contienen, porque constituyen principios intransgredibles del derecho internacional consuetudinario «. 14
I.2 ¿Cuándo constituye la VSRC un crimen de guerra?🔗
Para ser considerados crímenes de guerra en virtud del DIH, crímenes como la VSRC requieren un nexo con un conflicto armado. Lo que constituye un nexo debe interpretarse en sentido amplio. El DIH «sigue aplicándose en todo el territorio de los Estados beligerantes o, en el caso de los conflictos internos, en todo el territorio bajo el control de una parte, independientemente de que se libren combates o no en él». Basta con que los presuntos crímenes estén «estrechamente relacionados con las hostilidades que ocurren en otras áreas de los territorios controlados por las partes en conflicto».15 En este sentido, debe entenderse que el nexo abarca además actos que no están temporal y geográficamente próximos a los combates reales.
No es necesario que los crímenes de guerra hayan sido planeados o apoyados por algún tipo de política, pero la existencia de un conflicto armado «debe, como mínimo, haber desempeñado un papel sustancial en la capacidad del autor para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la forma en que se cometió o en el propósito con que se cometió».16 El autor debe haber actuado en apoyo o al amparo del conflicto armado. Para determinar si éste es el caso, algunos factores pueden ser relevantes:
- El autor es un combatiente (los combatientes son «miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto», «excepto el personal sanitario y religioso»);17
- La víctima es un no combatiente;
- La víctima es un miembro de la parte contraria;
- Puede decirse que el acto sirve al objetivo último de una campaña militar;
- El delito se comete «como parte o en el contexto de las funciones oficiales del autor».18
No obstante, los civiles (es decir, «personas que no son miembros de las fuerzas armadas»)19 pueden cometer crímenes de guerra:20 siempre que se cumpla el requisito del nexo y el autor tenga conocimiento fáctico del conflicto armado,21 se aplica el DIH.
Para que haya nexo, debe existir un conflicto armado. El DIH distingue dos tipos de conflictos armados, a saber, los CAI, que oponen a dos o más Estados que despliegan fuerzas armadas, y los CANI, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados organizados no gubernamentales, o entre dichos grupos únicamente, que recurren a la violencia armada durante un período prolongado.22 Un CAI existe desde el momento en que un Estado utiliza la fuerza armada contra otro Estado con intención beligerante, independientemente de los motivos o la intensidad del enfrentamiento, y con independencia de que se haya declarado o reconocido formalmente un estado político de guerra. 23
La existencia de un CANI está sujeta a requisitos más estrictos. Deben darse dos criterios: un cierto grado de organización entre las partes y una cierta intensidad de la violencia.24 Para estar organizados, los grupos armados deben poseer un nivel mínimo de organización sin el cual no serían posibles las operaciones militares coordinadas ni el cumplimiento colectivo del DIH.25 Mientras que las fuerzas armadas estatales suelen cumplir este criterio, los grupos armados no gubernamentales se evalúan en función de una serie de factores indicativos. Estos pueden ser:
- La existencia de una estructura de mando y de normas y mecanismos disciplinarios dentro del grupo;
- La existencia de una sede;
- El hecho de que el grupo controle un territorio determinado;
- La capacidad del grupo para acceder a armas, otros equipos militares, reclutas y entrenamiento militar;
- Su capacidad para planificar, coordinar y llevar a cabo operaciones militares, incluidos los movimientos de tropas y la logística;
- Su capacidad para definir una estrategia militar unificada y utilizar tácticas militares; y
- Su capacidad para «hablar con una sola voz y negociar y concluir acuerdos como el alto el fuego o los acuerdos de paz».26
El criterio de violencia armada prolongada significa que el conflicto debe distinguirse de disturbios y tensiones internas como «bandidaje, motines, actos aislados de terrorismo o situaciones similares».27 Se refiere a la intensidad de la violencia armada, más que a su duración. Algunos factores indicativos son:
- El número, la duración y la intensidad de los enfrentamientos individuales;
- El tipo de armas y otros equipos militares utilizados;
- Número y calibre de las municiones disparadas;
- El número de personas y el tipo de fuerzas que participan en los combates;
- El número de víctimas;
- El alcance de la destrucción material;
- El número de civiles que huyen de las zonas de combate; y
- La implicación del Consejo de Seguridad de la ONU.28
Aunque el DIH «se aplica desde el inicio de tales conflictos armados y se extiende más allá del cese de las hostilidades hasta que se alcanza una conclusión general de paz; o, en el caso de conflictos internos, hasta que se logra un arreglo pacífico»,29 algunas obligaciones exigen la actuación de los Estados ya en tiempos de paz. Es el caso, por ejemplo, de la formación y difusión del DIH. Además, las personas privadas de libertad como consecuencia de un conflicto armado siguen estando protegidas por el DIH hasta que hayan sido liberadas y repatriadas o se haya normalizado de otro modo su situación, «si es necesario, incluso años después del final del conflicto». Asimismo, el DIH sigue siendo aplicable en los territorios «que permanezcan ocupados tras el cese de las hostilidades activas hasta que se haya encontrado una solución política a su estatuto».30
II. Marco jurídico🔗
- Convenio (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Ginebra, 12 de agosto de 1949) (CGI)
- Convenio (II) para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Ginebra, 12 de agosto de 1949) (CGII)
- Convenio (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Ginebra, 12 de agosto de 1949) (CGIII)
- Convenio (IV) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Ginebra, 12 de agosto de 1949) (CGIV)
- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Ginebra, 8 de junio de 1977) (PAI)
- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Ginebra, 8 de junio de 1977) (PAII)
- Derecho internacional humanitario consuetudinario
- J M Henckaerts y L Doswald-Beck, Derecho internacional humanitario consuetudinario, Volumen I: Normas (CICR y Cambridge University Press 2005) (Estudio sobre el DIH consuetudinario)
III. Obligaciones🔗
Prevención🔗
III.1 Los Estados deben prohibir la VSRC🔗
En virtud del artículo 1 común a los Convenios de Ginebra, los Estados deben respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias y deben prevenir y poner fin a las infracciones y abstenerse de alentar la comisión de actos contrarios a sus disposiciones.31 En virtud del estudio sobre el DIH consuetudinario, la obligación de los Estados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario también se aplica de forma más general a todos los CAI y los CANI.32 Incluso los Estados que no son parte en un conflicto específico tienen obligaciones a este respecto.33 Como parte de la aplicación de esta obligación más general, la tipificación como delito de la violencia sexual en todas sus formas y en todos los contextos armados es un paso importante para poner fin a la VSRC. 34
Actores privados, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP). En virtud del DIH, los Estados tienen la obligación de prevenir y responder a las violaciones del DIH cometidas por actores privados.35 En determinadas circunstancias, los Estados también pueden llegar a ser directamente responsables de las violaciones, lo que conlleva otras obligaciones, como la de proporcionar reparaciones. 36
Se ha prestado especial atención a las obligaciones de los Estados en relación con las actividades de las EMSP, entre las que se incluyen: “la vigilancia armada y la protección de personas y objetos, como convoyes, edificios y otros lugares; el mantenimiento y el funcionamiento de sistemas de armas; la detención de prisioneros; y el asesoramiento o la formación de fuerzas y personal de seguridad locales”.37
Las obligaciones de los Estados que contratan a las EMSP, de los Estados en cuyo territorio operan las EMSP y de los Estados en los que tienen su sede las EMSP son muy similares.38 Todos deben adoptar medidas eficaces para garantizar que las EMSP y su personal respeten el DIH. El DIH se aplica directamente al personal de las EMSP en situaciones de conflicto armado, al igual que a otros particulares.
El hecho de que las EMSP se clasifiquen como civiles o combatientes es irrelevante: para cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 1 común, los Estados deben prevenir los daños causados no sólo por sus agentes, sino también por particulares, y garantizar su represión «con la debida diligencia» una vez que se hayan producido. Todos los Estados deben perseguir los crímenes de guerra cometidos por el personal de las EMSP y otros particulares.39 En función de las circunstancias, los Estados también deben enjuiciar al director general y a los altos cargos de la empresa, así como a las autoridades militares y civiles, por no haber ejercido el debido control sobre los autores. 40
III.2 Los Estados no pueden utilizar un lenguaje restrictivo para definir la VSRC🔗
El carácter abierto de las disposiciones del DIH relativas a los ultrajes contra la dignidad y el honor personales, además de la importante evolución de la jurisprudencia internacional y nacional,41 han aclarado que la violencia sexual no se limita a la invasión física del cuerpo. 42
La VSRC describe actos de naturaleza sexual forzados sobre cualquier persona bajo circunstancias coercitivas. Las circunstancias coercitivas pueden incluir «la fuerza, la amenaza de fuerza o la coacción causada, por ejemplo, por el miedo a la violencia, la coacción, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder».43
III.3 Los Estados deben educar a su población sobre la VSRC🔗
Fuerzas armadas, personal médico y capellanes. En tiempo de paz como en tiempo de guerra», los Estados deben difundir el DIH «lo más ampliamente posible» (lenguaje que no concede a los Estados discreción absoluta),44 «en particular a las fuerzas armadas combatientes, al personal sanitario y religioso».45 Deben incluir el DIH en los programas de instrucción militar. En concreto, los mandos y jefes militares deben asegurarse de que las fuerzas armadas bajo su autoridad conocen las obligaciones que les impone el DIH. 46
Además, los Estados deben dar a conocer el DIH a las personas facultadas para ejercer la autoridad gubernamental, así como a las personas que actúen siguiendo sus instrucciones o bajo su dirección o control. Los Estados pueden asignar la tarea de difundir el DIH a los órganos del Estado o, en caso necesario, a otras personas y grupos a los que se pueda otorgar un mandato en el plano nacional para que ayuden al Estado a cumplir esta obligación. Las Sociedades Nacionales pueden desempeñar un papel importante en la difusión del DIH.47
Difundir no debe interpretarse como difundir únicamente conocimientos: aunque el conocimiento de la ley puede actuar como elemento disuasorio, no basta para generar respeto. La doctrina, la educación, la formación y el equipamiento, así como las sanciones, son factores clave para moldear el comportamiento de los portadores de armas durante las operaciones».48 Los Estados deben publicar material militar sobre el DIH y la VSRC o integrarlos en sus manuales de campo. Pueden elaborar materiales detallados, cursos y películas para la enseñanza de sus fuerzas armadas, según las funciones y responsabilidades específicas de los destinatarios. Por último, deben incluir el DIH en la formación y los ejercicios prácticos habituales: «la integración debe tener como objetivo inspirar e influir en la cultura militar y sus valores subyacentes».49 Valores que pueden complementarse adecuadamente con el estudio del Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH).50
En tiempo de paz como en tiempo de guerra» designa esta obligación tanto de prevención como de respuesta humanitaria. Los esfuerzos de difusión de los Estados no deben comenzar sólo después de que haya comenzado un conflicto armado, cuando los principios del DIH son más difíciles de enseñar. Difundir el DIH en tiempos de paz permite desarrollar programas y materiales para las necesidades de públicos más específicos, y que los conocimientos del DIH se asienten y asimilen más a fondo.51
Población civil. Tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, los Estados deben difundir el DIH en los programas de instrucción civil «lo más ampliamente posible».52 En particular, deben hacerlo entre «los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley». Los programas de instrucción civil podrían adoptar la forma de cursos de formación específicos dirigidos a los profesionales de los medios de comunicación para fomentar la información precisa sobre cuestiones jurídicas y humanitarias en los conflictos armados. El estudio del DIH también puede incluirse en programas dirigidos a la población civil, por ejemplo a través de los planes de estudios escolares o universitarios.53
III.4 Los Estados no pueden aplicar la prohibición de la VSRC de forma discriminatoria🔗
Los Estados deben aplicar el DIH sin discriminación.54 La protección de las personas en manos de una parte en conflicto debe garantizarse sin distinciones de índole desfavorables basadas en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro género, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra condición, o cualquier otro criterio análogo.55 Prohibir la discriminación no es prohibir la diferenciación en el trato: Los Estados deben ser conscientes de la forma en que la aplicación de las obligaciones enumeradas en este capítulo afecta a grupos diferentes y diversos, y pueden tener que adoptar medidas adicionales para garantizar su protección.
La referencia expresa al «sexo» en el DIH significa que los Estados deben prohibir los atendados contra dignidad personal independientemente del sexo de la víctima o del autor.56 Aunque algunos tipos de violencia sexual (como el embarazo forzado, el aborto forzado y la inspección forzada de la virginidad) no pueden afectar a todas las personas, la prohibición de la VSRC no sólo abarca a las mujeres, sino a cualquier persona, incluidos hombres y niños.57 De hecho, el DIH prevé específicamente la protección de las mujeres y de los niños y niñas contra la VSRC en algunas disposiciones, mientras que otras la prohíben con independencia del género. 58
III.5 Los prisioneros de guerra, los detenidos y los internados merecen una protección especial contra la violencia sexual y de género. 🔗
Las mujeres, las niñas, los hombres y los niños son especialmente vulnerables a la violación y a otras formas de violencia sexual»59 cuando están privados de libertad en relación con un conflicto armado. Las personas convertidas en prisioneros de guerra, un estatuto aplicable únicamente en un conflicto armado internacional a las personas que participan activamente en las hostilidades,60 tienen «derecho, en cualquier circunstancia, al respeto de su persona y su honor»; los Estados deben tratarlas con humanidad en todo momento y protegerlas contra «actos de violencia o intimidación».61 Esto es importante en situaciones de detención, que pueden constituir circunstancias coercitivas.62 El «respeto a su persona» impone a los Estados la obligación de actuar con la debida diligencia para tener en cuenta los distintos riesgos a los que se enfrenta cada recluso y abarca el género y la orientación sexual, lo cual es importante porque las mujeres y las minorías sexuales y de género corren un riesgo desproporcionado de sufrir de VSRC.63
Las personas que puedan haber participado en el conflicto, pero que actualmente no tomen parte activa en las hostilidades y que, sin embargo, se encuentren privadas de libertad, también tienen derecho a protección. Los Estados deben tratarlos humanamente en todo momento y proteger su persona y su honor de todo acto o amenaza de violencia.64
En un CANI, las personas privadas de libertad tienen derecho al mismo tipo de protección.65
Mujeres prisioneras de guerra. Los Estados deben tratar a todos los prisioneros de guerra de la misma manera, y esto requiere la comprensión de que la prohibición de discriminación no es una prohibición de diferenciación en el trato.66 En virtud del apartado 2 del artículo 14 del IV Convenio de Ginebra, las mujeres prisioneras de guerra deben ser tratadas con toda la consideración debida a su sexo y beneficiarse en todos los casos de un trato tan favorable como el dispensado a los hombres. Esta obligación tiene numerosas implicaciones para la no discriminación en el trato de las mujeres, incluso teniendo en cuenta el mayor riesgo de VSRC para las mujeres prisioneras de guerra. En consecuencia, los Estados deben adoptar medidas proactivas para evitar que se produzca a manos de los guardias o de otros reclusos.
En los campos donde se aloja tanto a mujeres como a hombres prisioneros de guerra, las mujeres deben disponer de dormitorios separados y de instalaciones sanitarias, como aseos y duchas limpias con productos sanitarios suficientes y adecuados, incluidas toallas higiénicas y medios para deshacerse de ellas, así como de ropa para ocuparse de su higiene personal con dignidad e intimidad.67 Además, deben estar bajo la vigilancia de mujeres cuando estén sometidas a un castigo disciplinario o cumplan una sentencia.68
Mujeres privadas de libertad Las mujeres que no reúnan las condiciones para ser consideradas prisioneras de guerra, pero que, no obstante, sean arrestadas, detenidas o internadas durante un CAI, tienen derecho a alojamientos y servicios sanitarios separados cuando sean alojadas en el mismo lugar que los hombres, a menos que pertenezcan a la misma unidad familiar. Sólo podrán ser registrada por otras mujeres. Además, deben estar bajo la vigilancia de mujeres cuando estén sometidas a un castigo disciplinario o cumplan una condena. 69
Del mismo modo, durante un CANI y siempre que las capacidades de un Estado lo permitan, las mujeres deben ser mantenidas en alojamientos separados de los de los hombres y estar bajo la vigilancia de mujeres «salvo cuando hombres y mujeres de una misma familia sean alojados en común».70 Aunque en los CANI esto depende de los recursos de que disponga el Estado, deben preverse instalaciones separadas para dormir y asearse si no es posible disponer de alojamientos separados.71
III.6 Los refugiados, los apátridas y las personas trasladadas deben recibir una protección especial contra la violencia sexual y de género. 🔗
Según el IV Convenio de Ginebra, las «personas protegidas» son aquellas que, en un momento dado y de cualquier manera, se encuentran en poder de una parte en conflicto o de una potencia ocupante. Los refugiados que reúnen los requisitos para ser considerados personas protegidas en el sentido del Convenio se benefician de la protección debida a los no nacionales en manos de una parte en conflicto o de una potencia ocupante.72 Los apátridas también tienen la consideración de personas protegidas. 73
Además, los refugiados que no están, de hecho, bajo la protección de ningún gobierno, gozan de una protección especial en virtud del artículo 44 del Convenio. Si los Estados aplican medidas de control y seguridad a las personas protegidas que sean necesarias a causa de la guerra,74 no deben tratar a los refugiados como enemigos no nacionales exclusivamente sobre la base de su nacionalidad, según la ley, de un Estado enemigo. Los refugiados en territorio ocupado que no se consideren personas protegidas también gozan de ciertas protecciones en virtud del apartado 2 del artículo 70 del Convenio. A efectos del DIH, el término «refugiado» debe entenderse en sentido amplio; el único criterio es que el individuo en cuestión no «goce de la protección de ningún gobierno». 75
En los conflictos armados, el DIH prohíbe «a las partes en conflicto transferir a las personas que estén bajo su poder a otra autoridad cuando dichas personas corran peligro de sufrir una violación de sus derechos fundamentales al ser transferidas».76 Esta protección es aún mayor para las personas protegidas en los conflictos armados internacionales.77
Las partes en un CAI no pueden deportar o trasladar a la fuerza a toda la población civil de un territorio ocupado, o a parte de ella, a no ser que lo exigen la seguridad de la población civil o razones militares imperiosas.78 Del mismo modo, las partes en un conflicto armado no pueden ordenar el desplazamiento, total o parcial, de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que lo exijan la seguridad de la población civil o razones imperiosas.79 En caso de desplazamiento, se tomarán todas las medidas posibles para que las personas afectadas sean acogidas en condiciones satisfactorias de alojamiento, higiene, salubridad, seguridad y alimentación, y para que no se separen los miembros de una misma familia. 80
III.7 Las mujeres deben recibir una protección especial contra la VSRC 81🔗
Esta obligación es de carácter general: El DIH no enumera expresamente qué medidas deben adoptar los Estados para proteger a las mujeres de la VSRC, pero sí destaca que son un grupo de la población en situación de riesgo que requiere una protección especial.82 En virtud de la norma 134 del Estudio de Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, los Estados deben respetar «las necesidades específicas de protección, salud y asistencia de las mujeres afectadas por los conflictos armados».
Mujeres embarazadas y casos de maternidad. Las «mujeres encintas y madres de niños menores de siete años» (civiles) constituyen un grupo especialmente expuesto a riesgos. El Estado ocupante no debe obstaculizar la aplicación de las medidas preferentes en materia de asistencia médica y protección contra los efectos de la guerra que se hayan adoptado antes de la ocupación en su favor.83 Se anima a los Estados que establezcan zonas hospitalarias y de seguridad en su propio territorio o en las zonas ocupadas para acoger a las «mujeres encintas y madres [civiles] de niños menores de siete años».84
En un CAI, los casos de maternidad y las futuras madres que no participen en las hostilidades deben gozar de la misma protección general que la concedida a los enfermos y heridos.85 Los Estados deben esforzarse por concluir acuerdos para sacarlas de las zonas sitiadas o cercadas.86 Además, deben darles prioridad (al igual que a las madres lactantes) a la hora de recibir socorro en virtud del «trato privilegiado o la protección especial» que requieren. 87
En virtud de la norma 134 del Estudio sobre el DIH consuetudinario, los Estados deben prestar atención a las necesidades específicas de las mujeres, incluidas las de las madres, lo que también se aplica en un CANI. 88
III.8 Los niños y niñas tienen derecho a una protección especial contra la VSRC 🔗
Esta obligación es de carácter general: El DIH no enumera expresamente qué medidas deben tomar los Estados para proteger a los niños de la VSRC, pero sí destaca que son un sector de la población especialmente expuesto a riesgos.89 Los niños son «objeto de un respeto especial» y deben ser «protegidos contra toda forma de atentado al pudor».90 Los Estados deben proporcionarles los cuidados y la ayuda que necesiten,91 ya que la experiencia ha demostrado que los niños, incluso los más pequeños, «no son inmunes a las agresiones sexuales». 92
Niños privados de libertad. Los niños privados de libertad deben ser alojados en locales separados de los de los adultos, excepto cuando las familias son alojadas como unidades familiares.93 Esta separación debería contribuir a prevenir la violencia contra los niños por parte de adultos no familiares, aunque no es una garantía: los niños en situación de detención siguen estando especialmente expuestos a los malos tratos.
Cuando los niños detenidos hayan sido víctimas de violencia sexual, los Estados deben tener especial cuidado en explicarles sus opciones y las posibles consecuencias, y en recabar su propia opinión sobre la acción que corresponda a su interés superior. Su tratamiento debe adaptarse a sus necesidades físicas y psicológicas, y debe existir procedimientos y documentación que puedan demostrar que se ha tenido en cuenta y se ha respondido a su interés superior. El CICR, en su informe «la violencia sexual en los lugares de detención «, ha afirmado que «la detención debe ser el último recurso para cualquier niño, sobre todo para un niño que ha sufrido violencia sexual», dando preferencia a formas alternativas de alojamiento y atención.94
Reclutamiento y utilización de niños en las hostilidades. Los Estados deben prohibir el reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes tanto en los CAI como en los CANI.95 El reclutamiento y la participación de menores en hostilidades «entraña un alto riesgo de daños irreparables», incluido el reclutamiento no sólo como combatientes, sino también para prestar servicios sexuales al ejército.96
Esta obligación es de carácter general: El DIH no enumera expresamente qué medidas deben adoptar los Estados para proteger a las personas con discapacidad de la VSRC, pero sí destaca que se trata de un sector de la población especialmente vulnerable «debido a la interrupción del acceso a las estructuras de apoyo y la falta de accesibilidad» en tiempos de conflicto.97
Las personas con discapacidad, que ya sufren discriminación y estigmatización en tiempos de paz, a menudo se enfrentan a daños aún mayores en los conflictos armados, como ser objeto de ataques directos o indiscriminados. Las mujeres y las niñas con discapacidad corren un mayor riesgo de sufrir violencia sexual, mientras que los niños y los hombres con discapacidad son reclutados a la fuerza o se les considera erróneamente miembros de las partes en conflicto. Las instituciones que acogen o cuidan a personas con discapacidad han sido atacadas o utilizadas como escudos humanos.98
En un CAI, las personas con discapacidad que no participen en las hostilidades deben gozar de la misma protección general que la concedida a los «enfermos y heridos». Los Estados deben esforzarse por concluir acuerdos para sacarlas de las zonas asediadas o cercadas,99 teniendo en cuenta y atendiendo sus necesidades específicas.100 Además, los Estados deben dar prioridad a las personas con discapacidad a la hora de recibir socorro en virtud de la «asistencia o cuidados médicos» que puedan necesitar.101
En virtud de la regla 138 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, los Estados deben proporcionar a las personas con discapacidad afectadas por un conflicto armado un respeto y una protección especiales, lo que también se aplica en un CANI.
Una comprensión del DIH que incluya a las personas con discapacidad. El DIH ha sido criticado en repetidas ocasiones por adoptar un enfoque anticuado y medicalizado de las personas con discapacidad, que las considera únicamente «enfermas y heridas». Los críticos han argumentado que el DIH entra en conflicto con el modelo social contemporáneo de discapacidad propuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Este modelo no caracteriza la discapacidad como una mera condición médica, sino que reconoce que las barreras sistémicas y estructurales interfieren significativamente en la participación de las personas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.102
Sin embargo, el CICR ha constatado que el DIH y la CDPD se complementan en la protección de las personas con discapacidad.103 Como se ha mencionado anteriormente,104 las personas en manos o bajo el control territorial de una parte en conflicto deben ser tratadas humanamente sin distinción adversa «por motivos de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición social, o cualquier otro criterio análogo».105 El CICR ha interpretado que «cualquier otro criterio análogo» incluye la discapacidad, en consonancia con la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad consagrada en la CDPD.106
La prohibición de distinción adversa no es necesariamente una prohibición de medidas diferenciadas. Para tratar a todos con humanidad, las medidas diferenciadas y/o dar prioridad a la protección de las personas con discapacidad debido a sus necesidades específicas «están expresamente permitidas y pueden ser incluso exigidas».107 De conformidad con los principios de la CDPD de «ajustes razonables» y accesibilidad,108 entre las medidas diferenciadas que pueden adoptar las partes en un conflicto se incluyen:
- Dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces de todo ataque para que las personas con discapacidad dispongan del tiempo necesario para desalojar o ser evacuadas de una zona determinada;109
- Alejar a las personas con discapacidad bajo el control de una parte en conflicto de las proximidades de los objetivos militares para protegerlas de los efectos de los ataques;110
- Dar prioridad a las personas con discapacidad en los esfuerzos de ayuda humanitaria.111 La priorización incluye garantizar que las instalaciones de agua y saneamiento sean físicamente accesibles, proporcionar apoyo para el transporte de artículos de socorro y/o garantizar que los refugios sean accesibles para las personas con discapacidades;112
- Proporcionar sistemas de salud y de rehabilitación accesibles, que no deben limitarse al mínimo necesario para la supervivencia de una persona ni depender de la gravedad de su estado.113 En particular, los prisioneros de guerra con discapacidad pueden necesitar «terapias necesarias para su rehabilitación, ajustes en la infraestructura del campo, como taburetes adicionales para los amputados, o facilitar el acceso a la información relevante sea más accesible para ellos, por ejemplo mediante el uso del sistema Braille».114
III.10 La población de los territorios ocupados debe recibir una protección especial contra la VSRC🔗
En situaciones de ocupación, los Estados ocupantes (también conocidos como potencias ocupantes) tienen mayores obligaciones en virtud del DIH. Se considera que un territorio está ocupado cuando se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del ejército enemigo,115 y la ocupación no se extiende más que a los territorios donde dicha autoridad se halla establecida y con medios para ser ejecutada.116
En tal caso, las potencias ocupantes deben tomar medidas para restablecer y garantizar, en cuanto sea posible, el orden público y la seguridad y, respetar las leyes locales vigentes,117 incluidas las normas aplicables del DIDH y el DIH.118 Esta obligación incluye el deber de proteger a los habitantes del territorio ocupado contra actos de violencia, «y de no tolerar tal violencia por parte de terceros».119 Las potencias ocupantes pueden ser consideradas responsables por no tomar todas las medidas a su alcance para impedir las violaciones del DIDH y el DIH por parte de sus fuerzas armadas y otros actores presentes en el territorio ocupado.120
Entre las obligaciones adicionales de las potencias ocupantes se incluyen:
- Respetar «el honor y los derechos de la familia», así como la vida de las personas que se consideran «protegidas» en virtud del IV Convenio de Ginebra;121
- Tratar con humanidad a las personas protegidas en todo momento y sin distinciones adversas;122
- No causar sufrimiento físico ni exterminio a las personas protegidas en sus manos. Esto incluye la tortura y cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares; 123
- Garantizar, en la medida de lo posible, la provisión de víveres y productos médicos a la población bajo ocupación, así como niveles suficientes de higiene y sanidad pública;124
- Abstenerse de requisar hospitales civiles;125
- Permitir que las organizaciones humanitarias continúen sus actividades;126
- Garantizar la administración efectiva de justicia permitiendo que los tribunales del territorio ocupado sigan funcionando y aplicando las leyes penales de ese territorio.127 Esta obligación puede ser especialmente pertinente para los Estados ocupados que ya hayan abordado la violencia sexual en su legislación.
Justicia y responsabilidad🔗
III.11 Los Estados deben garantizar que las víctimas y supervivientes de la VSRC que hayan sido privadas de libertad (incluidos los prisioneros de guerra) tengan acceso a procedimientos de denuncia.🔗
Las personas privadas de libertad deben tener derecho a presentar quejas sobre las condiciones en que se encuentran detenidas ante las autoridades en cuyo poder están.128 Las quejas deben transmitirse urgentemente y, si son infundadas, no deben dar lugar a castigo alguno. 129
Los Estados deben ser conscientes de que las personas privadas de libertad a menudo se encuentran en «condiciones tan angustiosas que pueden cometer errores de juicio», lo que puede dar lugar a discrepancias en sus denuncias.130 Esto es especialmente cierto en los casos de violencia sexual. Muchas víctimas/supervivientes no desean denunciar la violencia sexual a las autoridades, ya que las que lo hacen corren el riesgo de:
- La exposición de su identidad, lo cual las expone a ser estigmatizadas en sus comunidades o a sufrir represalias violentas o delitos contra el honor;
- Ser traumatizada por exámenes forenses invasivos;
- Procesamiento en jurisdicciones que penalizan el adulterio, la homosexualidad o el trabajo sexual;
- Arresto, detención o posible deportación en ausencia de documentación civil adecuada, una situación común entre las víctimas/supervivientes de la trata de personas, así como entre los migrantes indocumentados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos o los apátridas;
- Retraumatización y revictimización.131
Estas condiciones también explican la necesidad de inmediatez en la transmisión de las denuncias, especialmente en lo que se refiere a la VSRC.132 Dado el entorno cerrado de la detención, las personas privadas de libertad pueden seguir dependiendo de quienes infligen la violencia sexual, ya sea el personal o compañeros de detención, si las denuncias no se examinan con prontitud.
Las personas privadas de libertad deben poder presentar quejas directa y confidencialmente a las autoridades superiores del centro de detención, a los órganos que tienen una función de supervisión de los centros de detención, y recibir la visita de órganos externos independientes del lugar de detención, como oficinas del defensor del pueblo y monitores nacionales o internacionales. Deben conocer y comprender estos mecanismos y ser capaces de utilizarlos. Los mecanismos deben disponer de medios de respuesta eficaces. 133
Investigaciones. Los Estados que detienen a personas privadas de libertad deben llevar a cabo investigaciones oficiales sobre cada lesión grave (es decir, lesiones que sean «significativas o preocupantes en términos de peligro o riesgo»134) y que hayan sido causadas, o se sospeche que se han sido causadas, por guardias, compañeros de celda o cualquier otra persona. Las declaraciones de los testigos deben recogerse y recopilarse en un informe. Si la investigación indica la culpabilidad de una o más personas, el Estado de detención debe seguir los procedimientos legales para procesar a los responsables.135
III.12 Los Estados deben investigar y perseguir la VSRC🔗
Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para reprimir todos los actos contrarios a los Convenios de Ginebra.136 En general, los Estados pueden determinar la mejor manera de cumplir esta obligación, por ejemplo incoando procedimientos judiciales o disciplinarios por violaciones de los Convenios, adoptando medidas administrativas u otras medidas reglamentarias, o impartiendo instrucciones a los subordinados. Las medidas elegidas dependerán de la gravedad y las circunstancias de la violación. La sanción debe ser proporcional a su gravedad.137
Dado que las violaciones graves del DIH, incluida la VSRC, constituyen crímenes de guerra tanto en los CAI como en los CANI,138 se requiere una respuesta más estricta. Los individuos son penalmente responsables de su comisión.139 En consecuencia, los Estados deben investigar los crímenes de guerra posiblemente cometidos por sus ciudadanos o sus fuerzas armadas, así como en su territorio, y encausar, si procede, a los imputados. También deben investigar otros crímenes de guerra que sean de su competencia y encausar, si procede, a los imputados. 140
Los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar el cumplimiento del DIH. En reconocimiento de ello, el CICR ha afirmado que el derecho penal de los Estados, así como su sistema judicial, deben permitir el enjuiciamiento de las personas posiblemente responsables de violaciones graves del DIH ante un tribunal nacional, ya sea militar o civil. 141
VSRC como infracción grave. En un CAI, los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I prohíben las «infracciones graves» del DIH.142 Los Estados deben » tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido » infracciones graves. Todo Estado Parte debe también «buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer una cualquiera de las infracciones graves» y debe llevar a esas personas, independientemente de su nacionalidad, «ante sus propios tribunales».143
Las infracciones graves son crímenes de guerra cometidos en un CAI que cumplen con una serie de criterios.144 Los crímenes de guerra equivalen a una infracción grave si se cometen contra personas protegidas y constituyen homicidio intencional, tortura o trato inhumano, causando deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud.145 Las personas protegidas son aquellas que » en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas», lo que incluye a enfermos y heridos, personal médico, prisioneros de guerra y civiles. 146
La violencia sexual equivale a tortura o trato inhumano cuando «se inflige a la integridad física y moral de una persona mediante amenaza, intimidación o fuerza, de manera que se degrade o humille a la víctima».147 La violencia sexual «provoca necesariamente dolores o sufrimientos graves», lo que justifica su calificación como acto de tortura, y no tiene por qué implicar lesiones físicas,148 «ya que el daño psíquico es una forma frecuente de infligir tortura».
Jurisdicción universal de los tribunales nacionales sobre actos de violencia sexual. Cuando «ciertos delitos son tan graves que afectan a la comunidad internacional «, la jurisdicción universal faculta a un Estado «ejercer jurisdicción penal sobre una persona acusada, independientemente de dónde se haya cometido el presunto delito y sin importar la nacionalidad, el país de residencia o cualquier otro vínculo con la entidad que lleva cabo la acción penal».149 En consecuencia, cuando la violencia sexual y por motivos de género constituye una violación grave de un derecho internacional humanitario, un Estado debe llevar a los autores, «independientemente de su nacionalidad, ante sus propios tribunales». 150
Por otra parte, los Estados sólo tienen el derecho, y no la obligación, de conferir jurisdicción universal a sus tribunales nacionales sobre las violaciones graves del DIH que no sean infracciones graves. Este derecho se convierte en obligación cuando tales violaciones son presuntamente cometidas por sus nacionales o fuerzas armadas o en su territorio. 151
Algunos Estados han supeditado la jurisdicción universal sobre infracciones graves u otras violaciones graves del DIH a condiciones como la presencia del imputado en su territorio.152 Estas condiciones deben tener como objetivo aumentar la eficacia y previsibilidad de la jurisdicción universal, y no restringir innecesariamente la posibilidad de llevar a los imputados ante la justicia.153
Los Estados deben prestarse asistencia jurídica mutua en el enjuiciamiento de los autores de la VSRC. Los Estados deben esforzarse en cooperar todo lo posible entre ellos a fin de facilitar la investigación de los crímenes de guerra y el enjuiciamiento de los imputados. 154
Cuando la violencia sexual constituye una infracción grave en un CAI, la cooperación puede incluir la extradición, pero no necesariamente exigirla. Los Estados que reciben una solicitud de extradición tienen la opción de no procesar ellos mismos a los imputados y de entregarlos un Estado Parte solicitante para que sean juzgados.155
III.13 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia para las víctimas/supervivientes de la VSRC 🔗
La obligación de tratar a todos los civiles y a las personas que no participen activamente en las hostilidades sin «distinción adversa»156 exige a los Estados que eliminen obstáculos para que las víctimas/supervivientes de la VSRC puedan acceder a las protecciones garantizadas por el DIH. La prohibición de la «distinción adversa» comprende medidas que, aunque parezcan neutrales que tienen el efecto de afectar negativamente a ciertos grupos o individuos. 157
Las contras acusaciones son ejemplos de este tipo de medidas: incluyen leyes que penalizan actos como el adulterio, «incluso cuando el acto no es consensuado», y leyes que penalizan la homosexualidad.158 Su aplicación hace que la víctima/superviviente tenga que elegir entre el silencio o el riesgo de enfrentarse a cargos tras denunciar un acto de violencia sexual. Las víctimas/supervivientes deben poder obtener justicia sin sufrir consecuencias negativas.
Prescripción. Los Estados no deben someter los crímenes de guerra a prescripción.159 La prescripción podría impedir la investigación de los crímenes de guerra y el encausamiento de los sospechosos lo que constituiría una violación de la violación de investigar y enjuiciar.160
Amnistías por violaciones graves del derecho humanitario. Los Estados no pueden conceder amnistías a personas que hayan participado en un conflicto armado y sean sospechosas de haber cometido infracciones graves u otras violaciones graves del derecho humanitario.161 Las amnistías por violaciones graves del derecho humanitario son incompatibles con la obligación de los Estados de investigar y, en su caso, enjuiciar a las personas que presuntamente hayan cometido crímenes de guerra. 162
Mientras que, al final de un CANI, las autoridades en el poder deben conceder amnistías a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentran privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado,163 las personas «sospechosas, acusadas de haber cometido crímenes de guerra o que estén condenadas por ello» son la excepción a la regla.164
III.14 Los Estados deben reconocer que los autores de la VSRC pueden ser civiles o militares.🔗
Las disposiciones del DIH relativas a la VSRC no limitan a los autores de violencia sexual a una categoría específica.165 Los atentados contra la dignidad personal y la violencia contra las personas deben seguir estando prohibidos «tanto si son cometidos por agentes civiles como militares».166
Miembros de la misma fuerza armada. Los crímenes de guerra de violación y esclavitud sexual están prohibidos tanto si se cometen contra la parte contraria en el conflicto como contra las propias fuerzas. Los miembros de la misma fuerza armada no están excluidos como víctimas potenciales.167 El hecho de que el abuso sea cometido por su propia parte no debe ser motivo para denegar protección a las víctimas/supervivientes. 168
III.15 Los Estados deben distinguir entre diferentes modos de responsabilidad en relación con la VSRC🔗
Responsabilidad de los jefes. Los Estados deben garantizar que los jefes y otros mandos militares que tengan conocimiento de que sus subordinados u otras personas bajo su control iban a cometer o han cometido una infracción del DIH, tomen medidas para impedir las violaciones del DIH y, en su caso, inicien acciones disciplinarias o penales contra los infractores.169
Responsabilidad de los superiores. Los superiores que no sean jefes militares pueden ser penalmente responsables de crímenes de guerra cometidos por sus subordinados si sabían, o tenían razones para saber, que sus subordinados estaban a punto de cometer o estaban cometiendo tales crímenes y no tomaron todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para impedir su comisión o, si se cometieron tales crímenes, para castigar a las personas responsables.170
Pertenecer al ejército no es una condición necesaria, ya que los líderes políticos o los superiores jerárquicos civiles también pueden ser considerados responsables de crímenes de guerra cometidos por subordinados».171
La defensa de orden superior no está permitida en el caso de acusaciones de VSRC. Las personas no pueden alegar que un delito se cometió en cumplimiento de una orden de un superior (ya sea militar o civil): la defensa de orden superior no se aplica a las infracciones graves y otras violaciones graves del DIH.172 En primer lugar, todo combatiente tiene el deber de desobedecer una orden manifiestamente ilícita.173 En segundo lugar, obedecer una orden superior no exime de responsabilidad penal a un subordinado si éste sabía que el acto ordenado era ilegal o debería haberlo sabido debido a la naturaleza manifiestamente ilícita del acto ordenado.174
III.16 Los Estados deben imponer penas que reflejen la gravedad de la VSRC🔗
El DIH no establece expresamente qué penas deben imponerse a las personas que hayan violado el DIH. Según los Convenios de Ginebra, los Estados deben «comprometerse a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves «.175 Sin embargo, los Convenios de Ginebra dicen poco sobre otras violaciones graves del DIH, y sólo que deben adoptarse medidas para reprimirlas.
Las sanciones penales pueden ser una de esas medidas:176 la elección de las penas corresponde a los Estados, pero se podría dar el caso de que las penas previstas en la legislación vigente para los crímenes internos podrían no ser apropiadas a la luz de la gravedad de los crímenes de guerra o las infracciones graves en cuestión.177 Los Estados deben imponer penas que sean proporcionales al delito cometido y reflejen su gravedad. 178
Aunque no existe una obligación expresa correspondiente en un CAI, el uso de «íntegramente» en la regla 150 del Estudio de Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario (que afirma que los Estados responsables de violaciones del derecho internacional humanitario están «obligados a reparar íntegramente la pérdida o la lesión causada » tanto en un CAI como en un CANI) sugiere la necesidad de proporcionalidad.
Las penas proporcionadas son eficaces en la medida en que facilitan «el respeto pleno de los Convenios».179 Para ser eficaces, las sanciones penales deben ser disuasorias: deben poner fin a las violaciones del DIH en curso e impedir que se repitan, deben aplicarse lo antes posible después de la comisión de un delito para garantizar que tengan un efecto disuasorio, y deben ser previsibles para las personas que vayan a participar en conflictos armados. A tal fin, deben difundirse adecuadamente para que la norma, cuya infracción es objeto de sanción, sea interiorizada por las partes interesadas. Por último, deben ser aplicables a todos los autores sin discriminación.180
Respuesta humanitaria🔗
III.17 Los Estados deben proporcionar una atención adecuada a las víctimas/supervivientes de la VSRC🔗
Los Estados deben garantizar que los heridos y enfermos, ya sean civiles o militares, reciban los cuidados y la atención médica necesarios según su estado. No permitirá ninguna discriminación motivos que no sean médicos.181
Los Estados deben considerar cómo los roles y patrones formados por el contexto social, económico, cultural o político y que dan lugar a diferentes estatus, necesidades y capacidades entre mujeres y hombres de diferentes edades y procedencias podrían obstaculizar el acceso seguro a la asistencia de cualquiera de los grupos. Esto puede incluir la reticencia a buscar o recibir atención médica, posiblemente debido a la discriminación o al estigma que conlleva estar herido o enfermo. Los Estados deben tener en cuenta el conocimiento de las estructuras sociales para garantizar que la asistencia médica sea plenamente accesible tanto para las mujeres como para los hombres, y reducir al mínimo los riesgos de que cualquier grupo sea objeto de discriminación, falta de respeto, daño o peligro antes, durante o después de la asistencia. 182
El CICR ha señalado que la categoría jurídica de «heridos y enfermos» es amplia, y se refiere simplemente a cualquiera que requiera atención médica y se abstenga de cualquier acto de hostilidad.183 En la práctica, las víctimas/supervivientes tienen necesidades que van más allá de la asistencia y los cuidados médicos, y es probable que perduren más allá del ámbito temporal del conflicto armado y de la aplicación del DIH. El DIH y el DIDH son complementarios en esta cuestión y requieren la adopción de un enfoque centrado en el/la superviviente que tenga en cuenta la necesidad de respetar los derechos humanos de las víctimas/supervivientes, incluido su derecho a reparación.184 El CICR ha señalado acertadamente que «carecería de sentido brindar asistencia médica si no se proporcionan simultáneamente alimentos, ropa, alojamiento e higiene adecuados», especialmente cuando se trata a personas gravemente heridas durante un período prolongado. A la luz de su objeto y fin, la obligación de asistir a los heridos y enfermos debe interpretarse en sentido amplio, de modo que abarque no sólo la asistencia médica sino también, como mínimo, el suministro de alimentos, ropa, alojamiento e higiene.185
Confidencialidad. Los Estados deben garantizar que la atención médica se preste de conformidad con la ética profesional contemporánea. Las personas que ejercen actividades médicas no deben ser obligadas a realizar actos o trabajos contrarios a las normas de deontología médica, ni a abstenerse de realizarlos.186 Dicha deontología se recoge en las normas y códigos de conducta de los profesionales de la salud, entre cuyos elementos fundamentales se encuentran: el respeto de la dignidad y la autonomía de las personas privadas de libertad, la evitación de cualquier acción perjudicial para el paciente, la prestación de una atención médica pertinente y de calidad, el consentimiento informado y el secreto médico. 187
En virtud del secreto médico, las personas que ejercen actividades médicas no deben denunciar a los pacientes a una parte adversa en el conflicto (o a la suya propia) si ello puede resultar perjudicial para los pacientes o su familia.188 Las personas dedicadas a actividades médicas que se nieguen a dar esa información no deben ser castigadas. 189
Sin embargo, esta prohibición puede someterse a la legislación nacional, reduciendo considerablemente su impacto.190 Aunque los expertos internacionales han reafirmado recientemente que el secreto médico es el principio rector y los deberes de notificación son la excepción, muchas leyes o políticas nacionales crean obligaciones contradictorias.191
Apoyo a las víctimas/supervivientes de la VSRC. Los Estados deben garantizar que el apoyo a las víctimas/supervivientes de la VSRC incluya atención oportuna, seguridad, no maleficencia, confidencialidad, privacidad, consentimiento informado y respeto por los deseos, derechos y dignidad de la víctima/superviviente. Los enfoques centrados en el/la superviviente,192 que dan prioridad a las decisiones individuales e informadas de la víctima/superviviente, ayudan a garantizar que la seguridad y la protección se tengan en cuenta y sean apropiadas para cada caso. Esto puede ayudar a las víctimas/supervivientes a restablecer el poder y el control sobre sus vidas y contribuye a minimizar el riesgo de revictimización.193
Además, los Estados deben proporcionar a las víctimas/supervivientes de la VSRC acceso a atención médica, psicosocial y psicológica. Los Estados deben proporcionar estos servicios sin interferencias y respetando el principio de confidencialidad médica. La violación y otras formas de violencia sexual son emergencias médicas, con consecuencias físicas y psicológicas potencialmente graves para las víctimas/supervivientes. Por lo tanto, los Estados deben garantizar que las víctimas/supervivientes tengan acceso sin trabas a una atención médica de buena calidad, oportuna e imparcial dentro de las 72 horas siguientes a la comisión de la VSRC.
Además, los Estados deben poner asistencia económica a disposición de las víctimas/supervivientes para asegurarse que se atienden sus necesidades básicas inmediatas, ya que la VSRC puede tener efectos devastadores en la vida de las víctimas/supervivientes, incluida su capacidad para ganarse la vida y valerse por sí mismas.194
Servicios de salud reproductiva. Las mujeres enfrentan necesidades específicas relacionadas con su género y sexo.195 La violencia sexual tiene efectos distintos en la salud física y mental de las mujeres y en su bienestar psicosocial. En particular, se enfrentan al riesgo adicional del embarazo, que puede tener consecuencias físicas y psicológicas adversas, desde complicaciones médicas durante el embarazo o el parto hasta la estigmatización y el ostracismo mientras están embarazadas o crían a un hijo producto de una violación. 196
Los Estados parte en un conflicto armado deben proporcionar acceso a los servicios de salud reproductiva a las mujeres que han sido víctimas de la violencia sexual y de género, y garantizar que su protección y atención tienen en cuenta sus necesidades específicas en materia de higiene, atención prenatal y postnatal y salud ginecológica y reproductiva, incluidos los factores fisiológicos que pueden aumentar el riesgo de anemia y carencias minerales.197
En cuanto a los prisioneros de guerra, los Estados que los detienen deben adoptar medidas proactivas para garantizar que las mujeres prisioneras de guerra que son víctimas de la violencia sexual y de género tengan acceso a una atención médica adecuada y específica para su género.198 Los Estados que detienen a prisioneros de guerra deben proporcionar servicios médicos en los campamentos de prisioneros de guerra que incluyan experiencia y habilidades para tratar tanto a pacientes masculinos como femeninos. Si las mujeres están embarazadas o acaban de dar a luz cuando caen en manos del enemigo o se quedan embarazadas durante el cautiverio, necesitarán atención médica específica. Los Estados deben garantizar que los servicios médicos disponibles para las mujeres prisioneras de guerra estén adecuadamente equipados para tratar los problemas ginecológicos y de salud reproductiva de las mujeres.199
Aborto. Aunque no hay ninguna referencia a la cuestión del aborto en los tratados de DIH,200 el CICR ha destacado que varias disposiciones de DIH son pertinentes para la prestación de servicios de aborto a víctimas/supervivientes de violación. 201
En primer lugar, la violación está indiscutiblemente prohibida por el DIH.202 Si se respetara plenamente el DIH, no existiría el problema de las víctimas/supervivientes que se quedan embarazadas como consecuencia de una violación en relación con un conflicto armado.203
En segundo lugar, los Estados deben proporcionar asistencia médica a los heridos y enfermos sin discriminación.204 Las víctimas/supervivientes de violación están cubiertas por las disposiciones del DIH que protegen a las personas heridas y enfermas.205 Como los tratados de DIH no especifican qué tipo de atención médica puede exigirse, el aborto podría incluirse en su significado. Sin embargo, esto no significa que el DIH imponga el aborto a las víctimas/supervivientes de violación, y independientemente de si la legislación nacional permite el aborto.206
En tercer lugar, la prohibición de trato discriminatorio en la prestación de asistencia médica significa que, si la legislación nacional permite el aborto, un Estado no puede denegar el aborto a algunas víctimas/supervivientes y permitírselo a otras. El servicio debe estar disponible para todos por igual.207
Reparaciones🔗
III.18 Los Estados deben reparar la VSRC🔗
Los Estados son responsables de las violaciones del DIH que les sean imputables, incluidas las cometidas por:
- Sus órganos (incluidas sus fuerzas armadas);
- Personas o entidades a las que se le les otorga la facultad de ejercer elementos de la autoridad gubernamental;
- Personas o grupos que actúan de hecho siguiendo sus instrucciones (o bajo su dirección o control);
- Personas o grupos privados (cuyos actos los Estados reconocen y adoptan como conducta propia). 208
En estos casos, los Estados deben reparar plenamente la pérdida o el perjuicio sufrido por las víctimas/supervivientes. Por ejemplo, pueden hacerlo en forma de restitución, indemnización y/o satisfacción.209
En virtud del DIH, el Estado responsable debe reparar al Estado «lesionado», es decir, al Estado al que se debía una obligación jurídica internacional y cuya violación exige reparación. Generalmente, el Estado lesionado es la parte a la que pertenece la víctima/superviviente de violaciones del DIH.210 Sin embargo, existe una tendencia cada vez mayor a favor de permitir a las víctimas/supervivientes individuales, que «deberían considerarse los beneficiarios fundamentales», es decir solicitar reparación directamente al Estado responsable, en lugar de a través del Estado lesionado. 211
Notas a pie de página
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CICR, “Special Appeal 2022: Addressing Sexual Violence” (CICR, 2022), lt;www.icrc.org/sites/default/files/topic/file_plus_list/2022_specialappeal_addressing-sexual-violence_forextranet.pdfgt; consultado el 14 de marzo de 2023.
-
CICR,” Qué es el derecho internacional humanitario?” (CICR, julio de 2004) lt;www.icrc.org/en/doc/assets/files/other/what_is_ihl.pdfgt; consultado el 2 de marzo de 2023.
-
CICR, “The International Committee of the Red Cross as Guardian of International Humanitarian Law” (CICR, diciembre de 1998) lt;www.icrc.org/en/doc/resources/documents/misc/about-the-icrc-311298.htmgt; consultado el 14 de octubre de 2022.
-
CICR, “What Treaties Make up International Humanitarian Law?” (CICR, agosto de 2017) lt;https://blogs.icrc.org/ilot/2017/08/07/treaties-make-international-humanitarian-lawgt; consultado el 2 de marzo de 2023.
-
CGI, art 9; CGII, art 9; CGIII, art 9; CGIV, art 10; PAI, art 81.
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Estatutos del CICR, art. 4.
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CICR, Comentario sobre el Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario sobre el artículo 3 común, párr. 732.
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CICR, Comentario sobre el Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario sobre el artículo 3 común, párr. 696.
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Legality of the Threat of Use of Nuclear Weapons (Opinión Consultiva) [1996] CIJ Rep 226 párr. 79; véase también Estatuto de la CIJ, art 38(1)(b), Asylum Case (Colombia/Peru) (Sentencia) [1950] CIJ Rep 266 p 276, y Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 (Opinión Consultiva) [2019] CIJ Rep 95 párr. 148.
-
<a id="post-679-_Hlk159510082">Fiscal c. Tadić (Decisión sobre la petición de la Defensa de interponer un recurso interlocutorio sobre la competencia) IT-94-1-A (2 de octubre de 1995) (AC) párr. 70.
-
Fiscal v Kunarac et al (Sentencia) IT-96-23 & IT-96-23/1-A (12 de junio de 2002) (AC) párr. 58.
-
Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 3.
-
Fiscal v Kunarac et al (Sentencia) IT-96-23 & IT-96-23/1-A (12 de junio de 2002) (AC) párrafos 58-59.
-
Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 5.
-
Fiscal v Akayesu (Sentencia) ICTR-96-4-A (1 de junio de 2001) (AC) párr. 444.
-
Fiscal v Kordić and Čerkez (Sentencia) IT-95-14/2-A (17 de diciembre de 2004) (AC) párr. 311.
-
CICR, “How Is the Term "Armed Conflict" Defined in International Humanitarian Law?” (CICR, marzo de 2008) lt;www.icrc.org/en/doc/resources/documents/article/other/armed-conflict-article-170308.htmgt; consultado el 14 de octubre de 2022; Fiscal c. Tadić (Decisión sobre la petición de la Defensa de interponer un recurso interlocutorio sobre la competencia) IT-94-1-A (2 de octubre de 1995) (AC) párr. 70.
-
CG, art. 2 común; Fiscal c. Tadić (Decisión sobre la petición de la Defensa de interponer un recurso interlocutorio sobre la competencia) IT-94-1-A (2 de octubre de 1995) (AC) párr. 70.
-
CICR, Comentario al Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 3 común, párrafos 464 y 466; véanse en general los párrafos 456-516.
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CICR, “How Is the Term "Armed Conflict" Defined in International Humanitarian Law?” (CICR, marzo de 2008) lt;www.icrc.org/en/doc/resources/documents/article/other/armed-conflict-article-170308.htmgt; consultado el 14 de octubre de 2022.
-
Fiscal v Haradinaj et al (Sentencia), IT-04-84-T (3 de abril de 2008) (TC I) párr. 60.
-
Fiscal v Haradinaj et al (Sentencia), IT-04-84-T (3 de abril de 2008) (TC I) párr. 38.
-
Fiscal v Haradinaj et al (Sentencia), IT-04-84-T (3 de abril de 2008) (TC I) párr. 49.
-
Fiscal c. Tadić (Decisión sobre la petición de la Defensa de interponer un recurso interlocutorio sobre la competencia) IT-94-1-A (2 de octubre de 1995) (AC) párr. 70.
-
CICR, International Humanitarian Law: A Comprehensive Introduction (CICR 2020) p 52; en algunos casos, puede haber razones legítimas por las que un no combatiente/hors de combat pueda, tras su captura, ser sometido legalmente a un proceso penal en lugar de ser liberado o repatriado.
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CGI, art 49; CGII, art 50; CGIII, art 129; CGIV, art 146; PAI, art 86(1).
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 139; <a id="post-679-_Hlk159509673">Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua contra los Estados Unidos de América (Nicaragua c. Estados Unidos de America) (Sentencia) [1986] CIJ Rep 14 párr. 220.
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Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado (Opinión consultiva) [2004] CIJ Rep 136 párr. 158.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 156; CICR, Comentario al Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 1 común, párrafos 186-216.
-
CICR, Comentario al Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 1 común, párrafos 183-185.
-
CICR, Comentario a los Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (CICR, 1987) Comentario al artículo 91 (PAI), párrafos 3660 y 3655.
-
Véase CICR y Departamento Federal Suizo de Asuntos Exteriores, Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas de los Estados en lo que respecta a las operaciones de las empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados (CICR 2008); M L Tougas, "Private Military and Security Companies under International Humanitarian Law and Human Rights Law" en R Kolb, G Gaggioli y P Kilibarda (eds), Research Handbook on Human Rights and Humanitarian Law (Edward Elgar Publishing 2022) p 113.
-
Sobre esta frase y las siguientes, véase la Parte I del CICR y el Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza, Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas de los Estados en lo que respecta a las operaciones de las empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados (CICR 2008).
-
CICR, Comentario a los Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (CICR, 1987) Comentario al artículo 91 (PAI), párr. 3660.
-
Estudio sobre el DIH consuetudinario, , norma 153; PAI, art 87; CICR, “Command Responsibility and Failure to Act“ (CICR, 2014) p 2; Estatuto de Roma, art 28.
-
Corte Penal Internacional (CPI) Elementos de los Crímenes, arts. 8(2)(b)(xxii) y 8(2)(e)(vi)-6; Fiscal v Akayesu (Sentencia) ICTR-96-4-A (2 de septiembre de 1998) (TC I) párrafos. 688 y 693; Fiscal v Kunarac et al (Sentencia) IT-96-23 & IT-96-23/1-A (22 de febrero de 2001) (TC) párrafos 438 y 766-774.
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Estatuto de Roma, art 8(2)(b)(xxii); Elementos de los Crímenes de la CPI, arts 8(2)(b)(xxii) y 8(2)(e)(vi); CICR, Comentario del convenio de Ginebra I, Artículo 3(CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario del convenio de Ginebra I, Artículo 3, párr. 697.
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 47, párr. 2770.
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CGI, art 47; CGII, art 48; CGIII, art 127; CGIV, art 144; PAI, arts 83 y 87(2); PAII, art 19.
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PAI, art 87(2); Estudio sobre el DIH consuetudinario, Norma 142.
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 47, párrafos 2760-2761; Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1986), art 3.
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CRC, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 47, párr. 2771.
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 47, párrafos 2775-2776.
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CICR, Comentario a los Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (CICR, 1987) Comentario al artículo 19 (PAII), párr. 4912.
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 47, párr. 2765.
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CGI, art 47; CGII, art 48; CGIII, art 127; CGIV, art 144; PAI, art 83; PAII, art 19; Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 143.
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 47, párrafos 2778-2781.
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CG, art. 3 común; CGI, art. 9; CGII, art. 9; CGIII, art. 9; CGIV, art. 10; PAI, art. 75(1); PAII, art. 2(1); Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 88.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 93; CICR, Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 (CICR, 1987) comentario al artículo 75 (PAI), párr. 3049.
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PAI, art 76(1) (sobre las mujeres) y art 77(1) (sobre niños y niñas). Para todas las personas, el art. 75(2)(b) del PAI y el art. 4(2)(e) del PAII establecen que están prohibidas "la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor".
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CICR, “Prevención y represión penal de la violación y otras formas de de violencia sexual durante los conflictos armados” (CICR, marzo de 2015) p 2 lt; https://www.icrc.org/es/document/prevencion-represion-penal-violacion-otras-formas-violencia-sexual-conflictos-armados gt; consultado el 18 de octubre de 2022.
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CICR, Comentario al Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 13, párr. 1578.
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CICR, Comentario sobre el Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 14, párr. 1664; compárese con Resolución 2467 (23 de abril de 2019) Doc. ONU S/RES/2467 párr. 12.
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CGIV, art 27; PAI, artículos 10 y 11; Estudio sobre el DIH consuetudinario, normas 87 y 99.
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CG, art. 3 común, PAII, art. 5; Estudio sobre el DIH consuetudinario, normas 87 y 99.
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CICR, Comentario al Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 14, párr. 1684.
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CGIV, arts 76(4), 85(4), 97(4) y 124(3); PAI, art 75(5); Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 119.
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PAII, art 5(2)(a); Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 119.
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<a id="post-679-_Hlk117881896"> CICR, Comentario a los Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (CICR, 1987) Comentario al artículo 5 (APII), párrafos 4580 y 4584.
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CGIV, art 4(1). En virtud del PAI, art 73: "las personas que, antes del comienzo de las hostilidades, fueran consideradas como apátridas o refugiadas en el sentido de los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por las Partes interesadas o de la legislación nacional del Estado que las haya acogido o en el que residan, lo serán, en todas las circunstancias y sin ninguna distinción de índole desfavorable, como personas protegidas en el sentido de los Títulos I y III del IV Convenio".
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CICR, Comentario al Cuarto Convenio de Ginebra (CICR 1958) Comentario al artículo 4, p 46: "La protección se concede en virtud del artículo 4 ... a las personas sin nacionalidad". Véase también PAI, art 73.
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CICR, Comentario al Cuarto Convenio de Ginebra (CICR, 1958) Comentario al artículo 44, p 264. Véase también CICR, Comentario sobre los Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (CICR, 1987) Comentario sobre el artículo 73 (PAI), párr. 2942.
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CICR, Comentario sobre el Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario sobre el artículo 3 común, párr. 744.
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CGIV, art 49, Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 129 (A).
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APII, art 17(1); Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 129 (B)Estudio sobre el DIH consuetudinario.
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CGIV, art 49(3); APII, art 17(1); Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 131.
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Véase también CICR, Implementación nacional de las normas de derecho internacional humanitario que prohíben la violencia sexual” (CICR, diciembre de 2020) p 15 lt; https://www.icrc.org/es/document/implementacion-nacional-normas-derecho-internacional-humanitario-prohiben-violencia-sexual gt; consultado el 10 de octubre de 2022.
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CGI, art 12(4); CGIII, art 14(2); CGIV, art 27(2); CGIV, art 76; CGIV, art 85; CGIV, art 124; PAI, art. 76(1); Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 134 .
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CICR, Comentario al Cuarto Convenio de Ginebra (CICR 1958) Comentario al artículo 14, p 26.
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CGIV, arts. 24, 38(5), 50 y 76(5); PAI, arts. 70(1), 77(1) y 78; APII, art. 4(3); Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 135.
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CICR, Comentario a los Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (CICR, 1987) Comentario al artículo 77 (API), párr. 3181.
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CGIV, art 82(2)-(3); PAI, arts 75(5) y 77(4); Customary IHL Study, norma 135.
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Compárese con la Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 37 y 40 y Resolución 2427 (9 de julio de 2018) Doc. ONU S/RES/2427; CICR, “la Violencia sexual en los lugares de detención “ (CICR, junio de 2020) pp 21-22.
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CGIV, art 50; PAI, art 77(2); PAII, art 4(3)(c); Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 137 . A título comparativo, véase el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y también el capítulo "Derecho internacional de los derechos humanos" de la Guía, subcapítulo "Convención sobre los Derechos del Niño", obligación III.10.
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Comité de los Derechos del Niño, "Observación general nº 6 (2005): Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen” (1 de septiembre de 2005) Doc. ONU CRC/GC/2005/6 párr. 28.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 138 ; CICR, “How Law Protects Persons with Disabilities in Armed Conflict“ (CICR, 13 de diciembre de 2017) p 5; véase también el capítulo "Introducción" de la Guía, subsección "El concepto de “vulnerabilidad” en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".
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R Mardini, “Editorial, Persons with Disabilities in Armed Conflicts: From Invisibility to Visibility” (CICR, noviembre de 2022), lt;https://international-review.icrc.org/articles/editorial-persons-with-disabilities-in-armed-conflicts-from-invisibility-to-visibility-922gt; consultado el 10 de abril de 2023.
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CICR, “How Law Protects Persons with Disabilities in Armed Conflict“ (CICR, 13 de diciembre de 2017) p 6.
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CICR, “International Humanitarian Law and the Challenges of Contemporary Armed Conflicts Recommitting to Protection in Armed Conflict on the 70<sup>th</sup> Anniversary of the Geneva Conventions“ (CICR, octubre de 2019) p 42; CRPD, Preámbulo y art 1(2).
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CICR, “How Law Protects Persons with Disabilities in Armed Conflict“ (CICR, 13 de diciembre de 2017) p 1.
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Véanse las CG, art. 3 común; PAI, arts. 69-70 y 75(1); APII, arts. 4(1) y 18(2); Estudio sobre el DIH consuetudinario, regla 88.
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Véase CGIII, art 16 y CGIV, art 27(3); CICR, “How Law Protects Persons with Disabilities in Armed Conflict“ (CICR, 13 de diciembre de 2017) p 3; véase también CDPD, art 11.
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Para una explicación de estos principios, véase el capítulo "Derecho internacional de los derechos humanos" de la Guía, subcapítulo "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad", obligación III.4.
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PAI, art 57(2); Customary IHL Study, regla 20; CICR, “How Law Protects Persons with Disabilities in Armed Conflict“ (CICR, 13 de diciembre de 2017) p 5.
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PAI, art 58(a); Customary IHL Study, rule 24; CICR, “How Law Protects Persons with Disabilities in Armed Conflict“ (CICR, 13 de diciembre de 2017) p 5.
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CICR, “How Law Protects Persons with Disabilities in Armed Conflict“ (CICR, 13 de diciembre de 2017) p 4.
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CGI y CGII, art 12; PAI, art 10; PAII, art 7; Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 110 ; CICR, CICR, Comentario sobre el Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario sobre el artículo 3 común, párrafos 741 y 763-766; CICR, Comentario sobre el Primer convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 12, párr. 1383; CICR, “How Law Protects Persons with Disabilities in Armed Conflict“ (CICR, 13 de diciembre de 2017) p 3.
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CGIII, art 30(2); CICR, “How Law Protects Persons with Disabilities in Armed Conflict“ (CICR, 13 de diciembre de 2017) p 3.
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Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre , art. 42; CICR, “Occupation” lt;https://casebook.icrc.org/a_to_z/glossary/occupationgt; consultado el 24 de mayo de 2023.
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Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado (opinión consultiva) [2004] CIJ Rep 136 párrafos 78 y 89.
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Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, art. 43; CGIV, art. 64.
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<a id="post-679-_Hlk159510264">Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) (Sentencia) [2005] CIJ Rep 168 párr. 178.
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Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) (Sentencia) [2005] CIJ Rep 168 párr. 178. Véase también CGIV, art 27(1).
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Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda) (Sentencia) [2005] CIJ Rep 168 párrafos 179-180.
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Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, art. 46; CGIV, art. 27(1); véase la obligación III.6.
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CICR, Comentario al Cuarto Convenio de Ginebra (CICR 1958) Comentario al artículo 101, p 436.
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CICR, “Forced to Report: The Humanitarian Impact of Mandatory Reporting on Access to Health Care for Victims/Survivors of Sexual Violence in Armed Conflict and Other Emergencies” (CICR, julio de 2020) p 28 lt;www.icrc.org/en/event/mandatory-reporting-sexual-violence-armed-conflictgt; consultado el 10 de octubre de 2022; sobre la cuestión de por qué es difícil interponer denuncias por los/las supervivientes de violencia sexual, véase D M Ordway, “Why Many Sexual Assault Survivors May not Come forward for Years” (The Journalist”s Resource, 5 de octubre de 2018) lt;https://journalistsresource.org/health/sexual-assault-report-why-research/gt; consultado el 22 de mayo de 2023.
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CICR, Comentario al Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 78, párr. 3441.
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CICR, “la violacion sexual en los lugares de detención” (CICR, junio de 2020) p 20 lt;https://www.icrc.org/es/publication/la-violencia-sexual-en-los-lugares-de-detenciongt; www.icrc.org/en/publication/4293-sexual-violence-detentiongt; consultado el 15 de octubre de 2022.
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CICR, Comentario al Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 121, párr. 4656.
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CGI, art 49(3); CGII, art 50(3); CGIII, art 129(3); CGIV, art 146(3); PAI, arts 85(1) y 86(1); para más detalles, véase CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 49, párrafos 2896-2898.
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 49, párr. 2896.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 156.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 151.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 158.
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CICR, "The domestic implementation of international humanitarian law“ (CICR, 2015) pp 28-29.
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CGI, art 50; CGII, art 51; CGIII, art 150; CGIV, art147; PAI, arts 11 y 85.
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CGI, art 49; CGII, art 50; CGIII, art 129; CGIV, art 146; PAI, art 85(1).
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Fiscal v Prlić et al (Sentencia Volumen I) IT-04-74-T (29 de mayo de 2013) (TC III) párr. 116.
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Fiscal v Kunarac et al (Sentencia) IT-96-23 & IT-96-23/1-A (12 de junio de 2002) (AC) párr. 150.
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CICR, “Universal Jurisdiction” (CICR) lt;www.casebook.icrc.org/glossary/universal-jurisdictiongt; consultado el 26 de enero de 2023.
-
CGI, art 49; CGII, art 50; CGIII, art 129; CGIV, art 146; PAI, art 85(1).
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CICR, “Preventing and Repressing International Crimes: Towards an "Integrated" Approach Based on Domestic Practice” (CICR, junio de 2020) p 59 lt;www.icrc.org/en/publication/4138-preventing-and-repressing-international-crimes-towards-integrated-approach-basedgt; consultado el 20 de octubre de 2022.
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CICR, Alcance y aplicación del principio de jurisdicción universal: declaración del CICR ante la ONU, 2017” (CICR, octubre de 2017) lt; https://www.icrc.org/es/document/alcance-y-aplicacion-del-principio-de-jurisdiccion-universal-declaracion-del-cicr-ante-lagt; consultado el 20 de octubre de 2022.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 161.
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CGI, art 49; CGII, art 50; CGIII, art 129; CGIV, art 146; PAI, art 88(1).
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CG, art. 3 común; GGIV, art. 27(4); PAI, art. 75; PAII, art. 4(1).
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<a id="post-679-_Hlk135668872"> CICR, Comentario sobre el Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario sobre el artículo 3 común, párr. 573.
-
CICR, “Implementación nacional de las normas de derecho internacional humanitario que prohíben la violencia sexual” (CICR, diciembre de 2020) p 13 lt;https://www.icrc.org/es/document/implementacion-nacional-normas-derecho-internacional-humanitario-prohiben-violencia-sexual gt; consultado el 10 de octubre de 2022.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 160.
-
Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 160.
-
CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR 1952) Comentario al artículo 49, párr. 2845.
-
Estudio sobre el Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 158.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 159.
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CGIV, art 27(2); CG, art 3(1)(c) común; PAII, art 4(2)(e); Estudio sobre el DIH consuetudinario, normas 90 y 93.
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Proseutor v. Ntaganda (Segunda decisión sobre la impugnación por Denfensa de la competencia del Tribunal respecto de los cargos 6 y 9) ICC-01/04-02/06 (4 de enero de 2017) (TC VI) párrafos 52 y 54.
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR 1952) Comentario al artículo 3 común, párr. 547.
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PAI, art 87(3); Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 153.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 153; PAI, art 86(2).
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CICR, –la responsabilidad de los superiores y la responsabilidad por omisión – ficha técnica” (CICR, mayo de 2021) p 4 lt;https://www.icrc.org/es/content/la-responsabilidad-de-los-superiores-y-la-responsabilidad-por-omision-ficha-tecnica gt; consultado el 13 de octubre de 2022.
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 49, párr. 2845.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 153.
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CGI, artículo 49(1); CGII artículo 50(1); CGIII artículo 129(1); CGIV artículo 146(1).
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CGI, artículo 49(3); CGII artículo 50(3); CGIII artículo 129(3); CGIV artículo 146(3).
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 49, párr. 2844.
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CGIV, art 67; Estudio sobre el Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 150 .
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 49, párr. 2830.
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CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 49, párrafos 2842-2843.
-
Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 110; CG, art 3(2) común; CGI, art 12(2); CGIII, artículos 12(1) y 13(1); PAI, art 10(2); PAII, art 7(2).
-
CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 12, párr. 1435.
-
CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 12, párr. 1341.
-
Compárese con Resolución 2467 (23 de abril de 2019) Doc. ONU S/RES/2467 y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, arts 10, 11 y 12.
-
CICR, Comentario sobre el Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 3 común, párr. 761.
-
CICR, Comentario sobre el Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 28, párr. 2168.
-
PAI, art 16(3); PAII, art 10(3)-(4); CICR, Comentario sobre los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (CICR, 1987) Comentario al artículo 16 (API), párr. 670.
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PAI, art 16(3); PAII, art 10(4); Comentario a los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (CICR, 1987) Comentario al artículo 10 (APII), párr. 4784.
-
CICR, “New Report - Domestic Normative Frameworks for the Protection of Health Care” (CICR, abril de 2015) pp 50-55 lt;www.icrc.org/en/document/new-report-violence-against-health-care-must-end-domestic-normative-frameworks-protectiongt; consultado el 17 de octubre de 2022.
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Compárese con la Res 2467 del CSNU (23 de abril de 2019) Doc. ONU S/RES/2467.
-
CICR, “Forced to Report: The Humanitarian Impact of Mandatory Reporting on Access to Health Care for Victims/Survivors of Sexual Violence in Armed Conflict and Other Emergencies” (CICR, julio de 2020) p 28 lt;www.icrc.org/en/event/mandatory-reporting-sexual-violence-armed-conflictgt; consultado el 10 de octubre de 2022.
-
CICR, “Prevención y repression penal de la violación y otras formas de violencia sexual durante los conflictos armados s” (CICR, marzo de 2015) p 4 lt; https://www.icrc.org/es/document/prevencion-represion-penal-violacion-otras-formas-violencia-sexual-conflictos-armados gt; consultado el 10 de octubre de 2022.
-
CGI, art 12(4); CGIII, art 14(2); CGIV, art 27(2); CGIV, art 76; CGIV, art 85; CGIV, art 124; PAI, artículo 76(1); Estudio sobre el DIH consuetudinario, Norma 134.
-
CICR, Comentario al Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 14, párr. 1684.
-
CICR, Comentario al Primer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2016) Comentario al artículo 12, párr. 1434.
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CGIII, art 14(2); CICR, Comentario al Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 14, párr. 1684.
-
CICR, Comentario al Tercer Convenio de Ginebra (CICR y Cambridge University Press 2020) Comentario al artículo 14, párr. 1685.
-
Compárese con la Resolución 2122 del CSNU (18 de octubre de 2013) S/RES/2122 y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, art. 14(2)(c) y<a id="post-679-_Hlk136004717"> CCPR, “Observación general n.º 36 sobre el artículo 6. Derecho a la vida: Derecho a la vida” (3 de septiembre de 2019) Doc. ONU CCPR/C/GC/36 párr. 8 y Comité CEDAW, “Recomendación general núm. 35 sobre la violencia de género contra la mujer, actualización de la Recomendación general núm. 19” (26 de julio de 2017) Doc. ONU CEDAW/C/GC/35 párrafos 18 y 29.
-
CICR, “ Is there a "right to abortion" for women and girls who become pregnant as a result of rape? A Humanitarian and legal issue“ (2013) p 5.
-
Véase el capítulo "Derecho internacional humanitario" de la Guía, subsección "Prohibición de la VSRC en virtud del DIH".
-
CICR, “ Is there a "right to abortion" for women and girls who become pregnant as a result of rape? A Humanitarian and legal issue“ (2013) p 5.
-
Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 110; CG, art 3(2) común; CGI, art 12(2); CGIII, arts 12(1) y 13(1); API, art 10(2); APII, art 7(2).
-
CICR, “ Is there a "right to abortion" for women and girls who become pregnant as a result of rape? A Humanitarian and legal issue“ (2013) p 6; API, art 8(a).
-
CICR, “ Is there a "right to abortion" for women and girls who become pregnant as a result of rape? A Humanitarian and legal issue (2013) p 6.
-
CICR, “ Is there a "right to abortion" for women and girls who become pregnant as a result of rape? A Humanitarian and legal issue“ (2013) p 7.
-
Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 149 .
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 150; PAI, art 91.
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Comisión de Derecho Internacional, “Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos“ (2001) art 42.
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Estudio sobre el DIH consuetudinario, norma 150. Para más detalles, véase también<a id="post-679-_Hlk129265582"> AGNU, "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (2005) Doc. ONU A/RES/60/147 y Kalla, "Advancing Justice and Making Amends through Reparations: Legal and Operational Constraints” en F Ní Aoláin, N Cahn, D N Haynes y N Valji (eds), The Oxford Handbook of Gender and Conflict (Oxford University Press 2017).