Derecho internacional humanitario

I. Introducción🔗

La lacra de la violencia sexual en los conflictos continuará hasta que las partes en los conflictos armados cumplan su clara prohibición en virtud del DIH y proporcionen servicios de apoyo adecuados a los/las supervivientes. Esto requiere voluntad política: actos que acompañen a las palabras.

Robert Mardini, director general del CICR1

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) «es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados».2 Las normas que rigen el DIH han sido desarrolladas por los Estados mediante la adopción de tratados internacionales y la formación del Derecho internacional consuetudinario. El DIH moderno nació con la adopción del Primer Convenio de Ginebra firmado en 1864. Desde entonces el DIH «ha evolucionado por etapas, para satisfacer la creciente necesidad de ayuda humanitaria derivada de los avances en la tecnología armamentística y los cambios en la naturaleza de los conflictos armados», según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR, el «guardián» del DIH),3. Tras la Segunda Guerra Mundial, el DIH se codificó aún más en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, y a través diversos convenios y protocolos relativos a ciertas armas convencionales, o convenios destinados a garantizar el respeto de determinados derechos, como el derecho de los niños y los bienes culturales, durante los conflictos armados.4

Los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I confieren al CICR un mandato específico en caso de conflicto armado internacional: «con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas», el CICR puede «emprender actividades humanitarias para la protección de los heridos y de los enfermos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, así como para los socorros».5 En caso de conflicto armado no internacional, el CICR puede igualmente «ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto».6

Más allá de la acción humanitaria directa, el CICR tiene la misión de trabajar por la comprensión y la difusión del DIH y preparar el «eventual desarrollo del mismo».7 Cuando una obligación de este capítulo no está ampliamente detallada en el DIH vinculante, se ha hecho referencia a los Comentarios a los Convenios de Ginebra y a otros materiales que el CICR ha elaborado; aunque constituyen las interpretaciones del CICR, siguen siendo persuasivas y ofrecen vías sobre cómo los Estados pueden cumplir sus compromisos vinculantes.

Nota para los lectores
Para más detalles sobre el papel y las competencias del CICR, y sobre los mecanismos de aplicación que pueden estar disponibles en virtud del DIH, consulte el capítulo "Ratificación y aplicación de los tratados", sección "Derecho Internacional Humanitario".

I.1 La VSRC en el marco del DIH🔗

La prohibición expresa de la violación y otras formas de violencia sexual figura en la norma 93 del Estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario, que prohíbe la violencia sexual tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.

Nota para los lectores
En cuanto a la autoridad del Estudio sobre el DIH consuetudinario, véase Marko Milanovic y Sandesh Sivakumaran, 'Assessing the Authority of the ICRC Customary IHL Study: How Does IHL Develop?' (2022) Revista Internacional de la Cruz Roja 1.

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales no utilizan expresamente el término «violencia sexual» o «VSRC». Sin embargo, se refieren específicamente a la violación, la prostitución forzada y «todo atentado al pudor»,8 estipulan que las personas que no participen activamente en las hostilidades deben ser tratadas con humanidad,9 prohíben la violencia contra las personas, incluidos los tratos crueles y la tortura, y prohíben los atendados contra la dignidad personal, todo lo cual incluye la violencia sexual.10

El Protocolo Adicional I, que se aplica a los conflictos armados internacionales (CAI) y forma parte del derecho internacional consuetudinario, prohíbe «los atendados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor»,11 así como «la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor».12

El artículo 4(2)(e) del Protocolo Adicional II, aplicable a los conflictos armados no internacionales (CANI), prohíbe «los atendados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor». Sin embargo, el estatus de derecho internacional consuetudinario del Protocolo Adicional II es controvertido y no todos los Estados son Partes. Los Estados que no han ratificado el Protocolo Adicional II están, no obstante, obligados por el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, que prohíbe implícitamente la violencia sexual en un CANI. Establece una obligación de trato humano y proscribe «la violencia contra la vida y la persona, incluidas las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los atendados contra la dignidad personal».13

En consecuencia, la VSRC está claramente prohibida tanto en los CAI como en los CANI. Aunque existen diferencias en cuanto a cómo se formulan las prohibiciones del tratado en los CAI y los CANI, la evolución jurídica posterior ha reconocido estas prohibiciones como derecho consuetudinario, aplicable en ambos conflictos. Esto es crucial, ya que los Protocolos Adicionales no están tan ampliamente ratificados como los Convenios de Ginebra. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha destacado que los principios fundamentales del DIH «deben ser observados por todos los Estados, hayan o no ratificado los convenios que los contienen, porque constituyen principios intransgredibles del derecho internacional consuetudinario «. 14

I.2 ¿Cuándo constituye la VSRC un crimen de guerra?🔗

Para ser considerados crímenes de guerra en virtud del DIH, crímenes como la VSRC requieren un nexo con un conflicto armado. Lo que constituye un nexo debe interpretarse en sentido amplio. El DIH «sigue aplicándose en todo el territorio de los Estados beligerantes o, en el caso de los conflictos internos, en todo el territorio bajo el control de una parte, independientemente de que se libren combates o no en él». Basta con que los presuntos crímenes estén «estrechamente relacionados con las hostilidades que ocurren en otras áreas de los territorios controlados por las partes en conflicto».15 En este sentido, debe entenderse que el nexo abarca además actos que no están temporal y geográficamente próximos a los combates reales.

No es necesario que los crímenes de guerra hayan sido planeados o apoyados por algún tipo de política, pero la existencia de un conflicto armado «debe, como mínimo, haber desempeñado un papel sustancial en la capacidad del autor para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la forma en que se cometió o en el propósito con que se cometió».16 El autor debe haber actuado en apoyo o al amparo del conflicto armado. Para determinar si éste es el caso, algunos factores pueden ser relevantes:

  • El autor es un combatiente (los combatientes son «miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto», «excepto el personal sanitario y religioso»);17
  • La víctima es un no combatiente;
  • La víctima es un miembro de la parte contraria;
  • Puede decirse que el acto sirve al objetivo último de una campaña militar;
  • El delito se comete «como parte o en el contexto de las funciones oficiales del autor».18

No obstante, los civiles (es decir, «personas que no son miembros de las fuerzas armadas»)19 pueden cometer crímenes de guerra:20 siempre que se cumpla el requisito del nexo y el autor tenga conocimiento fáctico del conflicto armado,21 se aplica el DIH.

Para que haya nexo, debe existir un conflicto armado. El DIH distingue dos tipos de conflictos armados, a saber, los CAI, que oponen a dos o más Estados que despliegan fuerzas armadas, y los CANI, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados organizados no gubernamentales, o entre dichos grupos únicamente, que recurren a la violencia armada durante un período prolongado.22 Un CAI existe desde el momento en que un Estado utiliza la fuerza armada contra otro Estado con intención beligerante, independientemente de los motivos o la intensidad del enfrentamiento, y con independencia de que se haya declarado o reconocido formalmente un estado político de guerra. 23

La existencia de un CANI está sujeta a requisitos más estrictos. Deben darse dos criterios: un cierto grado de organización entre las partes y una cierta intensidad de la violencia.24 Para estar organizados, los grupos armados deben poseer un nivel mínimo de organización sin el cual no serían posibles las operaciones militares coordinadas ni el cumplimiento colectivo del DIH.25 Mientras que las fuerzas armadas estatales suelen cumplir este criterio, los grupos armados no gubernamentales se evalúan en función de una serie de factores indicativos. Estos pueden ser:

  • La existencia de una estructura de mando y de normas y mecanismos disciplinarios dentro del grupo;
  • La existencia de una sede;
  • El hecho de que el grupo controle un territorio determinado;
  • La capacidad del grupo para acceder a armas, otros equipos militares, reclutas y entrenamiento militar;
  • Su capacidad para planificar, coordinar y llevar a cabo operaciones militares, incluidos los movimientos de tropas y la logística;
  • Su capacidad para definir una estrategia militar unificada y utilizar tácticas militares; y
  • Su capacidad para «hablar con una sola voz y negociar y concluir acuerdos como el alto el fuego o los acuerdos de paz».26

El criterio de violencia armada prolongada significa que el conflicto debe distinguirse de disturbios y tensiones internas como «bandidaje, motines, actos aislados de terrorismo o situaciones similares».27 Se refiere a la intensidad de la violencia armada, más que a su duración. Algunos factores indicativos son:

  • El número, la duración y la intensidad de los enfrentamientos individuales;
  • El tipo de armas y otros equipos militares utilizados;
  • Número y calibre de las municiones disparadas;
  • El número de personas y el tipo de fuerzas que participan en los combates;
  • El número de víctimas;
  • El alcance de la destrucción material;
  • El número de civiles que huyen de las zonas de combate; y
  • La implicación del Consejo de Seguridad de la ONU.28
Nota para los lectores
Desde 2007, la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra mantiene el proyecto "El Estado de Derecho en los Conflictos Armados" (RULAC), un "portal en línea que identifica y clasifica todas las situaciones de violencia armada que equivalen a un conflicto armado según el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Se trata principalmente de una fuente de referencia jurídica para un público amplio, incluidos los que no son especialistas, y los interesados en las cuestiones relacionadas con la clasificación de los conflictos armados con arreglo al DIH".

Aunque el DIH «se aplica desde el inicio de tales conflictos armados y se extiende más allá del cese de las hostilidades hasta que se alcanza una conclusión general de paz; o, en el caso de conflictos internos, hasta que se logra un arreglo pacífico»,29 algunas obligaciones exigen la actuación de los Estados ya en tiempos de paz. Es el caso, por ejemplo, de la formación y difusión del DIH. Además, las personas privadas de libertad como consecuencia de un conflicto armado siguen estando protegidas por el DIH hasta que hayan sido liberadas y repatriadas o se haya normalizado de otro modo su situación, «si es necesario, incluso años después del final del conflicto». Asimismo, el DIH sigue siendo aplicable en los territorios «que permanezcan ocupados tras el cese de las hostilidades activas hasta que se haya encontrado una solución política a su estatuto».30

II. Marco jurídico🔗

Nota para los lectores
Dado que el DIDH se aplica en los conflictos armados junto con el DIH y, lo que es más importante, proporciona protección adicional a las personas afectadas por conflictos, recomendamos a los lectores que consulten el capítulo de la Guía dedicado al "Derecho internacional de los derechos humanos" para encontrar una explicación más detallada de cómo las obligaciones en materia de derechos humanos complementan el DIH. Véase el capítulo "Introducción" de la Guía para un análisis de la relación entre el DIH y el DIDH.

III. Obligaciones🔗

Prevención🔗

III.1 Los Estados deben prohibir la VSRC🔗

III.2 Los Estados no pueden utilizar un lenguaje restrictivo para definir la VSRC🔗

III.3 Los Estados deben educar a su población sobre la VSRC🔗

III.4 Los Estados no pueden aplicar la prohibición de la VSRC de forma discriminatoria🔗

III.5 Los prisioneros de guerra, los detenidos y los internados merecen una protección especial contra la violencia sexual y de género. 🔗

III.6 Los refugiados, los apátridas y las personas trasladadas deben recibir una protección especial contra la violencia sexual y de género. 🔗

III.7 Las mujeres deben recibir una protección especial contra la VSRC 81🔗

III.8 Los niños y niñas tienen derecho a una protección especial contra la VSRC 🔗

III.9 Las personas con discapacidad deben recibir una protección especial contra la VSRC 🔗

III.10 La población de los territorios ocupados debe recibir una protección especial contra la VSRC🔗

Justicia y responsabilidad🔗

III.11 Los Estados deben garantizar que las víctimas y supervivientes de la VSRC que hayan sido privadas de libertad (incluidos los prisioneros de guerra) tengan acceso a procedimientos de denuncia.🔗

III.12 Los Estados deben investigar y perseguir la VSRC🔗

III.13 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia para las víctimas/supervivientes de la VSRC 🔗

III.14 Los Estados deben reconocer que los autores de la VSRC pueden ser civiles o militares.🔗

III.15 Los Estados deben distinguir entre diferentes modos de responsabilidad en relación con la VSRC🔗

III.16 Los Estados deben imponer penas que reflejen la gravedad de la VSRC🔗

Respuesta humanitaria🔗

III.17 Los Estados deben proporcionar una atención adecuada a las víctimas/supervivientes de la VSRC🔗

Reparaciones🔗

III.18 Los Estados deben reparar la VSRC🔗

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