Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
I. Introducción🔗
La Convención es futo de décadas de trabajo de las Naciones Unidas para cambiar las actitudes y los enfoques hacia las personas con discapacidad. Lleva a un nuevo nivel el paso de ver a las personas con discapacidad como «objetos» de caridad, tratamiento médico y protección social a verlas como «sujetos» con derechos, capaces de reclamarlos y de tomar decisiones sobre su vida basadas en su consentimiento libre e informado, así como de ser miembros activos de la sociedad.1
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008.2 El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad supervisa la aplicación de la CDPD por parte de los Estados.3
I.1 La VSRC en el marco de la CDPD🔗
La Convención consagra y protege los derechos de todas las personas con discapacidad, un grupo que incluye a «aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».4 Estas barreras son especialmente fuertes durante los conflictos: los conflictos «aumentan los riesgos a los que se enfrentan las personas con discapacidad cuando buscan asistencia, apoyo y protección, afectan al acceso a los servicios esenciales y pueden provocar el colapso de estos. Cuando los servicios están disponibles, la falta de estrategia de comunicación accesible suele impedir que las personas con discapacidad tengan conocimiento de ellos y los utilicen».5
La VSRC es uno de los muchos riesgos que afectan a las personas con discapacidad,6 especialmente a las mujeres y los niños. En su preámbulo, la CDPD destaca «que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación», y subraya la necesidad de incorporar una perspectiva de género en la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
La VSRC, como forma de violencia contra las personas con discapacidad, puede vulnerar los artículos 11 (relacionado a la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo), 15 (relacionado al derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), 16 (relacionado al derecho de las personas con discapacidad a no ser sometidas a explotación, violencia y abusos) y/o 17 (relacionado a la protección de la integridad de las personas con discapacidad). Si no se aborda la cuestión de la violencia sexual y por motivos de género, se estará incumpliendo la obligación de «asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad». 7
II. Marco jurídico🔗
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Comentarios generales
- Decisiones/Dictámenes
- Observaciones finales
III. Obligaciones🔗
Prevención🔗
III.1 Los Estados deben tipificar la VSRC como delito 🔗
Los Estados deben adoptar «todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole que sean pertinentes» para proteger a las personas con discapacidad de todas las formas de explotación, violencia y abuso, «incluidos sus los aspectos relacionados con el género», «tanto en el seno del hogar como fuera de él»; los Estados deben garantizar su «integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás». 8
En virtud del artículo 11, los Estados deben garantizar que todas las medidas adoptadas para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los conflictos armados y las emergencias humanitarias, sean «conformes con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos».9 Para garantizar que la legislación que penaliza la violencia sexual protege a las personas con discapacidad en los conflictos, debe ser conforme a los principios del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.
Legislación nacional. Para erradicar eficazmente la VSRC, los Estados deben incorporar la Convención a su legislación10 y «adoptar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad».11
Según la CDPD, «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto “los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad en cualquier ámbito, en igualdad de condiciones con las demás. Incluye todas las formas de discriminación, incluida la denegación de ajustes razonables».12
Los Estados deben armonizar la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad con la CDPD, incluyendo la transposición a la legislación nacional del modelo de derechos humanos de la discapacidad13 y «una definición formal de la discapacidad, formulada de conformidad con el artículo 1 de la Convención».14
El artículo 5 sobre igualdad y no discriminación exige igualmente «leyes, políticas y prácticas inclusivas en situaciones de emergencia». Los Estados deben «elaborar, a través de una consulta estrecha, auténtica y plenamente accesible con las organizaciones de personas con discapacidad, una estrategia y un plan de acción integrales para la aplicación de la Convención, que contengan un calendario claro y recursos financieros transparentes y sostenibles».15
Reservas. No se permiten las reservas que sean incompatibles con el objeto y la finalidad de la CDPD.16 Un ejemplo sería una reserva al artículo 12(4) relativo a la igualdad ante la ley.17
III.2 Las obligaciones de los Estados en virtud de la CDPD se aplican tanto dentro como fuera de su territorio🔗
Las disposiciones de la CDPD se extienden a todas las partes de un Estado sin limitaciones ni excepciones.18 El Comité ha observado que «el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos» debe adoptarse «en todos los ámbitos políticos y en todos los niveles y regiones de todos los gobiernos descentralizados y jurisdicciones y/o territorios» bajo el control de un Estado. La aplicación de la CDPD no se limita únicamente al territorio de un Estado.19
III.3 Los Estados deben abordar la VSRC cometida por actores privados🔗
Los Estados tienen la obligación de «adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación por motivos de discapacidad practicada por cualquier persona, organización o empresa privada». («como los proveedores de servicios»).20 Esto incluye «prevenir la violencia o las violaciones de los derechos humanos, proteger a las víctimas y a los testigos de las violaciones, investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables, incluidos los agentes del sector privados, y facilitar acceso a reparación y compensación cuando se produzcan violaciones de los derechos humanos».21
III.4 Los Estados deben garantizar un entorno inclusivo para las personas con discapacidad a fin de erradicar eficazmente la VSRC🔗
La CDPD reconoce el papel crucial que desempeñan los entornos inclusivos a la hora de permitir y empoderar a las personas con discapacidad para que ejerzan sus derechos humanos y libertades fundamentales. La Conferencia de los Estados Partes en la CDPD22 ha señalado que la Convención exige a los Estados Partes que garanticen que los entornos, programas y servicios «sean plenamente inclusivos para las personas con discapacidad mediante un diseño universal, la eliminación de los obstáculos a la accesibilidad, la realización de ajustes razonables y la provisión de tecnología de apoyo, la eliminación de la discriminación y la igualdad de reconocimiento ante la ley».23
De acuerdo con el artículo 2, el «diseño universal» exige que todos los entornos, programas y servicios «puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado». Sin embargo, el diseño universal no debe «excluir los dispositivos de asistencia para determinados grupos de personas con discapacidad cuando sea necesario». Por otra parte, por ajustes razonables se entienden las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás. La falta de «diseño universal» y de «ajustes razonables» genera exclusión social que, a su vez, «engendra estigmatización, segregación y discriminación, lo que puede dar lugar a violencia, explotación y abusos, además de estereotipos negativos que alimentan un ciclo de marginación de las personas con discapacidad».24
El «diseño universal» y los «ajustes razonables» son cruciales en los conflictos, ya que las personas con discapacidad se ven «desproporcionadamente afectadas de los efectos de perturbaciones, las catástrofes y otras emergencias. Pueden encontrarse con más obstáculos a la hora de evacuar debido a la falta de transporte, refugios o comunicaciones accesibles». En este sentido, la accesibilidad puede ser «una cuestión de vida o muerte».25 En virtud del artículo 9 de la CDPD, los Estados deben tomar medidas para promover la accesibilidad de las instalaciones y servicios abiertos al público. Pueden hacerlo transmitiendo «señales de alarma a través de modos alternativos de comunicación e información»,26 reconociendo «la lengua de señas como lengua oficial del Estado Parte»,27 proporcionando «señalización en Braille y en formatos de fácil lectura», facilitando la accesibilidad de los edificios y promoviendo «el diseño y la producción de tecnologías de la información y la comunicación accesibles, incluida Internet». 28
Además, los Estados deben garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, incluidos «los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones interiores y exteriores, como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo», y a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, «incluidos los servicios electrónicos y los servicios de emergencia». 29
Instituciones. El Comité ha observado que «las personas privadas de libertad en lugares como las instituciones psiquiátricas, sobre la base de una deficiencia real o subjetiva, son objeto de niveles más elevado de violencia, así como a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y están segregadas y expuestas al riesgo de violencia sexual y trata de personas en instituciones de atención y de educación especial».30 Las mujeres, en particular, se enfrentan a «ser desvestidas por personal masculino en contra de la voluntad de la mujer afectada; administración forzosa de medicación psiquiátrica; y sobremedicación, que puede reducir la capacidad de describir y/o recordar la violencia sexual».31 Los Estados deben reconocer la institucionalización como una forma de violencia contra las personas con discapacidad y abolir todas las formas de institucionalización, poner fin a los nuevos internamientos en instituciones y abstenerse de invertir en instituciones.32
En caso de conflicto, es fundamental que los Estados garanticen «que se tiene en cuenta a todas las personas con discapacidad que viven en instituciones residenciales para personas con discapacidad y den prioridad a su evacuación de las instituciones situadas en lugares de hostilidades armadas».33 Los Estados deben continuar y acelerar los esfuerzos para cerrar las instituciones, e incluir inmediatamente la desinstitucionalización acelerada en los esfuerzos de recuperación, en colaboración significativa con las personas con discapacidad y sus representantes.34 Los Estados deben garantizar que las instituciones no se reconstruyen ni se repueblan después de las emergencias. Los Estados deben proporcionar recursos financieros y humanos adecuados para garantizar que las personas con discapacidad no se queden atrás en los procesos de ayuda humanitaria y recuperación; entre las medidas para ello se incluye la transferencia de fondos de las instituciones al apoyo y los servicios comunitarios.35
III.5 Las personas con discapacidad que se enfrentan a formas múltiples e interrelacionadas de discriminación deben recibir una protección especial contra la VSRC🔗
El «respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana» es uno de los principios de la CDPD.36 Los Estados deben atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad y ser conscientes de las múltiples formas en que se discrimina a determinadas personas,37 incluso por motivos de «edad, discapacidad, origen étnico, indígena, nacional o social, identidad de género, opiniones políticas o de otra índole, raza, condición de refugiado, migrante o solicitante de asilo, religión, sexo y orientación sexual». 38
Las mujeres. En su Preámbulo, la CDPD hace hincapié en la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todos los esfuerzos para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad (como su derecho a no sufrir violencia). Los Estados también deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de la mujer, a fin de garantizar sus derechos humanos y libertades fundamentales, tal como se establece en la Convención, incluida la asignación de recursos humanos, técnicos y presupuestarios adecuados a tal fin.39
Para garantizar que todas las medidas se apliquen de forma que incluyan la perspectiva de género, los Estados deben «incorporar la perspectiva de género en toda la legislación general, las políticas públicas y los programas, así como en todos los marcos».40 Además, deben comunicarse directamente a las mujeres y niñas con discapacidad, tener plenamente en cuenta sus perspectivas y garantizar que no serán objeto de represalias por expresar sus opiniones y preocupaciones, «especialmente en relación con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como con la violencia de género, incluida la violencia sexual».41
En los conflictos, las mujeres y las niñas con discapacidad corren un mayor riesgo de sufrir violencia sexual y de género que otras mujeres y niñas.42 Para garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad no queden excluidas «del acceso a la ayuda humanitaria y a los servicios que las resguardan de la violencia y la explotación»,43 los Estados deben adoptar un enfoque interseccional de la inclusión de la discapacidad en la legislación, las políticas y los programas relativos a la preparación, la respuesta y la recuperación en situaciones de emergencia.44 Esto incluye, entre otras cosas, «el acceso prioritario a programas de socorro, servicios de salud, servicios de salud sexual y reproductiva, a servicios de habilitación y rehabilitación, ayudas técnicas, asistencia personal, vivienda, empleo y servicios comunitarios que sean inclusivo de la discapacidad».45
Los niños y las niñas. Según el artículo 7, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños y las niñas con discapacidad, «en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas». En todas las medidas relativas a los niños con discapacidad, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. Además, los Estados deben garantizar «que los niños con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten», que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta «en función de su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas», y que se les proporcione «asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho».
Para evitar la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación, los Estados:
- Deben comprometerse a proporcionar «información, servicios y apoyo generales y completos a los niños y niñas con discapacidad y a sus familias»;46
- Debe garantizar que todos los niños y niñas con discapacidad sean inscritos al nacer;47
- Debe garantizar que un niño o una niña no sea separado/separada de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes sujetas a revisión judicial determinen que es en el interés superior del niño. En ningún caso se puede separar a un menor de sus padres «sobre la base de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos».48 Esto es especialmente importante «en contextos humanitarios, donde es más probable que los niños sean separados de sus cuidadores y otras redes de apoyo».49
Migrantes. Se exige a los Estados que «integren la discapacidad en las políticas de migración y refugiados y en todas las vías de ayuda humanitaria», y que «proporcionen formación para generar consciencia acerca de la discapacidad a todo el personal de protección civil, salvamento y urgencias, así como a todos los agentes que puedan intervenir en las emergencias humanitarias».50
Los Estados deben garantizar la accesibilidad, los ajustes razonables y las medidas de apoyo a los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad en los pasos fronterizos y en las instalaciones de recepción y alojamiento, incluidos «modos de información y comunicación accesibles y comprensibles».51
La Conferencia de los Estados Partes ha declarado que «la Convención se aplica en la jurisdicción territorial de un Estado Parte con independencia de la nacionalidad de las personas con discapacidad que necesiten protección y, por tanto, las obligaciones de los Estados Partes en virtud de la Convención se extienden a las personas con discapacidad en movimiento».52
Detenidos. En todos los entornos, la detención expone a las personas con discapacidad a un mayor riesgo de violencia sexual. De conformidad con el artículo 14, los Estados deben garantizar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, gocen del derecho a la libertad y a la seguridad personales y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente. Toda privación de libertad debe ser conforme a derecho, y la existencia de una discapacidad nunca puede justificar una privación de libertad.
Los Estados deben «tomar medidas inmediatas para eliminar el recurso al régimen de aislamiento, la reclusión, las restricciones físicas o químicas, entre otras prácticas restrictivas, en lugares de detención».53
III.6 Los Estados deben educar a la población sobre la VSRC y las personas con discapacidad🔗
En virtud del artículo 8.1, para crear un entorno que acoja y proteja a las personas con discapacidad, los Estados se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y apropiadas:
- Sensibilizar a toda la sociedad, incluido a nivel familiar, sobre las personas con discapacidad y fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad;
- Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto a las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el sexo y la edad, en todos los ámbitos de la vida». Las mujeres con discapacidad están especialmente expuestas a estereotipos agravados que pueden ser perjudiciales.54 La educación desempeña un papel vital «en la lucha contra las nociones tradicionales de género que perpetúan los marcos de la sociedad patriarcal y paternalista». Los Estados Partes deben garantizar el acceso y la permanencia de las niñas y las mujeres con discapacidad en la educación y los servicios de rehabilitación, incluso eliminando «los estereotipos perjudiciales de género y/o discapacidad en los libros de texto y los planes de estudio»;55
- Fomentar la concienciación sobre las capacidades y contribuciones de las personas con discapacidad.
Entre las medidas adoptadas a tal fin figuran las siguientes:
- Iniciar y mantener campañas eficaces de sensibilización pública diseñadas para «fomentar la receptividad hacia los derechos de las personas con discapacidad», «promover percepciones positivas y una mayor sensibilización social hacia las personas con discapacidad» y «promover el reconocimiento de las aptitudes, los méritos y las capacidades de las personas con discapacidad». Los Estados deben «eliminar el uso de lenguaje ofensivo y peyorativo para las personas con discapacidad» y «aumentar la visibilidad de las personas con discapacidad en la sociedad»;56
- Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso en todos los niños y niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad. Los Estados también deben traducir la Convención y su Protocolo Facultativo y los trabajos del Comité a las lenguas locales y difundirlos ampliamente en formatos accesibles;57
- Animar a los medios de comunicación a mostrar a las personas con discapacidad de forma respetuosa;
- Promover programas de sensibilización y formación sobre las personas con discapacidad y sus derechos.
Las situaciones de conflicto «tienen un impacto desproporcionado en el derecho a la educación inclusiva». Los Estados deben adoptar «estrategias inclusivas de reducción del riesgo de desastres para la seguridad general de las escuelas en las situaciones de emergencia en las que los alumnos con discapacidad puedan verse especialmente afectados». De conformidad con el artículo 11 sobre situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, «y dado el mayor riesgo de violencia sexual en esos contextos», los Estados deben tomar medidas para garantizar que los entornos educativos sean seguros y accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad. A los alumnos con discapacidad «no se les debe negar el acceso a los establecimientos educativos sobre la base de que su evacuación en situaciones de emergencia sería imposible, y se debe realizar los ajustes razonables».58
Formación. Los Estados deben promover la formación de los profesionales y el personal que trabaja con personas con discapacidad en los derechos reconocidos en la CDPD «a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos».59
La formación «para reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso» es esencial.60 En particular, los Estados deben «promover una formación adecuada para quienes trabajan en el ámbito de la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario».61 El Comité ha recomendado que «se lleven a cabo actividades de sensibilización dirigidas a las autoridades, los funcionarios, los profesionales, los medios de comunicación, la población en general y las personas con discapacidad y sus familias. Todas las actividades de sensibilización deben llevarse a cabo en estrecha colaboración con las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan».62
III.7 Los Estados deben permitir que las personas con discapacidad participen en la erradicación de la VCMN🔗
Los Estados deben «consultar estrechamente y hacer participar activamente a las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan», «en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para aplicar la [CDPD], y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad».63 La expresión «cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad» abarca «toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad».64
Además, los Estados deben comprometerse a promover activamente «un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos».65
Los Estados deben conceder especial importancia a las opiniones de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, apoyar la capacidad y el empoderamiento de dichas organizaciones y «cerciorarse de se dé prioridad a conocer sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones».66 Los Estados deben crear un entorno que permita el establecimiento y funcionamiento de dichas organizaciones «estableciendo un marco de política favorable a su creación y funcionamiento sostenido. Esto incluye garantizar su independencia y autonomía respecto al Estado, crear, aplicar y dar acceso a mecanismos de financiación adecuados, incluida la financiación pública y la cooperación internacional, y proporcionar apoyo, lo que comprende la asistencia técnica, para el empoderamiento y el fomento de capacidad».67
Las consultas con las personas con discapacidad deben comenzar «en las fases inicial y contribuir al resulto final en todos los procesos de adopción de decisiones», e incluir a organizaciones que representen «la amplia diversidad de personas con discapacidad, a nivel local, nacional, regional e internacional».68 Es fundamental que las mujeres y las niñas participen, a través de las organizaciones que las representan, en «e la elaboración, la aplicación y el seguimiento de todos los programas que repercuten en sus vidas».69 Para ello, los Estados deben derogar «cualquier ley o política que impida a las mujeres con discapacidad participar efectiva y plenamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás»,70 como las prácticas de «intimidación, acoso o represalias contra las personas y organizaciones que promueven sus derechos en virtud de la Convención a nivel nacional e internacional».71
Por lo que se refiere a las situaciones de conflicto, el Comité ha instado a los Estados a «reformar los planes y protocolos de respuesta de emergencia, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para que sean inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad en su diseño y aplicación».72 Después de un conflicto, las personas con discapacidad quedan «excluidas en gran medida de los esfuerzos de consolidación de la paz, a menudo de resultas de prejuicios». La Conferencia de los Estados Partes ha declarado que las personas con discapacidad «deben ser incluidas intencionadamente en los procesos de paz para que puedan participar activamente en la formulación y aplicación de los acuerdos, compartir conocimientos y habilidades, formar movimientos y asociaciones y formar parte del proceso de consolidación de la paz».73
III.8 Los Estados deben establecer un mecanismo nacional de derechos humanos para cumplir sus obligaciones en virtud de la CDPD y ayudar a erradicar la VSRC🔗
Para evitar que se produzcan todas las formas de explotación, violencia y abuso», los Estados deben «garantizar que todos los servicios y programas destinados a las personas con discapacidad sean supervisados eficazmente por autoridades independientes».74 Los Estados deben «mantener, reforzar, designar o establecer dentro del Estado Parte un marco, que incluya uno o varios mecanismos independientes», según proceda para promover, proteger y supervisar la aplicación de la CDPD. 75
Al establecer este mecanismo, los Estados deben tener en cuenta «los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos» (Principios de París). Es importante destacar que, de conformidad con el artículo 33.3, « la sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan», debe estar implicada y «participar plenamente en el proceso de seguimiento «.
III.9 Los Estados deben cooperar con otros actores a nivel internacional para erradicar la VSRC🔗
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional y su apoyo a los esfuerzos nacionales para la aplicación de la CDPD, los Estados Partes deben adoptar medidas entre sí y asociarse con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y con la sociedad civil, «en particular las organizaciones de personas con discapacidad». Dichas medidas pueden incluir:76
- Garantizar que la cooperación internacional, incluidos los programas internacionales de desarrollo, sea inclusiva y accesible para todas las personas con discapacidad;77
- Facilitar y apoyar el desarrollo de capacidades, incluso mediante el intercambio de información, experiencias, programas de formación y buenas prácticas;
- Facilitar la cooperación en materia de investigación y el acceso a los conocimientos científicos y técnicos;
- Proporcionar, según proceda, asistencia técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiéndolas, mediante la transferencia de tecnologías.
Potencias ocupantes. En los conflictos, las potencias ocupantes deben garantizar que los representantes y el personal de las instituciones internacionales de derechos humanos y humanitarias, «incluidos los organismos especializados de las Naciones Unidas», tengan acceso oportuno, sin restricciones y en condiciones de seguridad a las personas con discapacidad que se encuentren retenidas en su territorio o en las zonas que hayan ocupado, y compartir con dichas instituciones una lista completa de las personas trasladadas y su paradero.78
III.10 Los Estados deben ratificar otros instrumentos de derecho internacional para erradicar eficazmente la VSRC🔗
El Comité ha recomendado a los Estados que ratifiquen, entre otras cosas:
- Otros tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes»;79
- La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para reducir los casos de apatridia (1961)»;80
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo»;81
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo;
- El Tratado de Marrakech;82
- El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), cuando proceda.83
III.11 Los Estados deben recopilar datos sobre las medidas adoptadas para erradicar la VSRC e informar sobre ellos al Comité🔗
De conformidad con el artículo 31.1, los Estados «se comprometen a recopilar la información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas a fin de dar efecto a la [CDPD]», incluidos datos «sobre los casos de violencia y abuso contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños y las niñas». 84
El proceso de recogida y mantenimiento de esta información debe garantizar la confidencialidad y el respeto a la privacidad de las personas con discapacidad. Además, debe «cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas».85
La información recopilada debe desglosarse «por sexo, edad, origen étnico, población rural o urbana, tipo de discapacidad y situación socioeconómica».86 Debe utilizarse para ayudar a evaluar la aplicación de la CDPD por parte de los Estados Partes y para «identificar y abordar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos». Los Estados también deben difundir estas estadísticas y garantizar su accesibilidad a las personas con discapacidad.87
En los conflictos, el Comité ha recomendado a los Estados:
- Garantizar que se tiene en cuenta a todas las personas con discapacidad, y recopilar y compartir datos desglosados por sexo, edad y discapacidad;
- Garantizar que todos los sectores integren la recopilación de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad «en sus intervenciones, y recaben las aportaciones de todos los grupos de población afectados por el conflicto, incluidas las mujeres y los niños y niñas con discapacidad»;
- Exigir el uso de «marcadores de género y discapacidad en la asignación de fondos para intervenciones humanitarias».88
Los Estados pueden incluir todos los datos que hayan recopilado en sus informes al Comité. En virtud del artículo 35, los Estados deben presentar al Comité «un informe exhaustivo sobre las medidas adoptadas para cumplir sus conforme a la [CDPD] y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la [CDPD] en el Estado Parte de que se trate». Posteriormente, los Estados deben presentar informes posteriores «al menos cada cuatro años y, además, siempre que el Comité lo solicite».
Justicia y responsabilidad🔗
III.12 Los Estados deben investigar y perseguir la VSRC🔗
Reconociendo que «las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica» y «gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida»,89 Los Estados deben promulgar leyes y políticas eficaces, incluidas legislación y políticas centradas en las mujeres y en la infancia, para identificar, investigar y, en su caso, enjuiciar y sancionar debidamente los casos de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad.90
Los Estados deben garantizar «formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionar información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso». Los servicios de protección deben tener en cuenta la edad, el género y la discapacidad. 91
Además, todas las personas con discapacidad deben disponer de mecanismos de denuncia independientes y confidenciales en todos los entornos.92
III.13 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia a las víctimas/supervivientes de la VSRC 🔗
En virtud del artículo 13, los Estados «deben asegurar que todas las personas con discapacidad tengan capacidad jurídica y legal para comparecer ante los tribunales» y gocen de acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, «incluso mediante la realización de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad», para facilitar su participación efectiva, directa e indirecta, incluida la declaración como testigos, en todas las actuaciones judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 93
Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad (2020),94 los ajustes incluyen:
- Derogar todas las leyes que nieguen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;95
- Derechos sustanciales a asistencia jurídica, apoyo y adaptaciones procesales y de edad»;96
- Eliminar las barreras a las que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad debido a estereotipos nocivos, discriminación y falta de adaptaciones procesales y razonables, como «la ausencia de procedimientos de denuncia, o procedimientos complicados o degradantes, la remisión de las supervivientes a servicios sociales en lugar de la provisión de recursos legales» y normas procesales restrictivas relativas a testigos y supervivientes.97 Los Estados deben abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que discriminan a las mujeres con discapacidad;
- Abordar la inaccesibilidad de la información y los procedimientos legales para denunciar violaciones y abusos. Por ejemplo, las mujeres y niñas con discapacidad que sufren violencia de género «a menudo desconocen sus derechos y los recursos de que disponen». Los Estados deben «adoptar medidas para aumentar la concienciación jurídica de las personas con discapacidad» y proporcionar información en formatos accesibles, «como el alfabeto Braille, la comunicación táctil, el lenguaje sencillo, la lectura fácil y la lengua de señas»;98
- Garantizar que las personas con discapacidad participen en el sistema judicial como demandantes, víctimas, acusados, jueces, jurados y abogados.99
Respuesta humanitaria🔗
III.14 Los Estados deben proporcionar una atención adecuada a las personas con discapacidad que corran el riesgo de ser víctimas de VSRC o que hayan sido víctimas de ella.🔗
Los Estados deben garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos en el contexto de los conflictos armados.100 Esto significa que los estados deben:101
- “Incluir en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad en los protocolos nacionales de emergencia». El Comité ha instado a los Estados a reformar los planes y protocolos de respuesta ante emergencias, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para que tengan acceso a una evacuación segura y voluntaria a la zona de su elección;102
- “Reconocer plenamente a las personas con discapacidad en los escenarios de evacuación», «en particular los niños con discapacidad que residen en instituciones»103 y «las mujeres y niñas con discapacidad, tanto civiles como excombatientes, que fueron víctimas de violencia sexual durante el conflicto».104 Los Estados deben dar prioridad a las personas con discapacidad durante las evacuaciones de emergencia, garantizando que puedan llevarse consigo sus ayudas técnicas y equipos de apoyo durante la evacuación o, si no es posible, que se los sustituyan;105
- Proporcionar líneas telefónicas de información y comunicación accesibles. Los Estados deben garantizar que toda la información relacionada con emergencias esté disponible en sus lenguas oficiales, incluidas las utilizadas por las comunidades indígenas,106 y «en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad, incluidas las personas sordas a través la lengua de señas, y las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial a través de la lectura fácil y el lenguaje sencillo»;107
- Garantizar que la ayuda humanitaria se distribuye de forma accesible y no discriminatoria a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia humanitaria;108
- Registrar sistemáticamente a los desplazados internos con discapacidad y garantizarles un nivel de vida adecuado mientras dure el conflicto, entre otras cosas salvaguardando su acceso a los planes de protección social (en particular para «mujeres y niñas con discapacidad y personas mayores con discapacidad») y proporcionando a las víctimas/supervivientes de violencia sexual refugios accesibles;109
- Garantizar que las instalaciones de agua, saneamiento e higiene estén disponibles y sean accesibles para las personas con discapacidad en los refugios de emergencia y campos de refugiados «u otros refugios comunales y asentamientos informales», de conformidad con los artículos 28 (relacionado a los niveles de vida adecuados y protección social) y 9 (relacionado a la accesibilidad);110
- Garantizar la accesibilidad mediante el diseño universal en todos los planes y estrategias de reconstrucción posguerra.111
La salud. De conformidad con el artículo 25, los Estados reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar «del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad». Los Estados deben adoptar todas las medidas pertinentes para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud «que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud». En particular, los Estados deben:112
- Proporcionar a las personas con discapacidad la misma variedad, calidad y nivel de atención y programas sanitarios gratuitos o asequibles «que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y los programas de salud pública basados en la población». Dado que la falta de acceso a información sobre salud sexual y reproductiva puede aumentar el riesgo de las mujeres de ser objeto de violencia sexual, la atención y los programas de salud deben incluir información sobre «salud materna, anticonceptivos, planificación familiar, infecciones de transmisión sexual, prevención del VIH, aborto seguro y atención postaborto, infertilidad y opciones de fertilidad, y cáncer reproductivo», de conformidad con las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad (2018) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;.113
- Proporcionar «servicios médicos de urgencia a las personas con discapacidad víctimas de violencia sexual»114 y «adoptar las medidas necesarias para garantizar que se respeten la autonomía y las decisiones de las mujeres con discapacidad, que se protejan los derechos de las mujeres en materia de salud reproductiva, que se proporcione acceso al aborto seguro y que se proteja a las mujeres con discapacidad de la esterilización forzada y los abortos forzados»;115
- Construir centros accesibles de recuperación para mujeres con discapacidad víctimas/supervivientes de la violencia de género;116
- Proporcionar los servicios sanitarios que necesiten las personas con discapacidad específicamente a causa de su discapacidad, «incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluido a los niños y las niñas y las personas mayores»;117
- Proporcionar servicios sanitarios «lo más cerca posible de las propias comunidades, incluso en las zonas rurales» y de forma «culturalmente adecuada»;118
- Exigir a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad una atención de la misma calidad que a las demás, incluso sobre la base del consentimiento libre e informado, «sensibilizando sobre los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad mediante la formación y la promulgación de normas éticas para la asistencia sanitaria pública y privada».119 Todas las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños, deben poder tomar sus propias decisiones, con apoyo cuando lo deseen, «con respecto al tratamiento médico y/o terapéutico».120 Para ello, los centros sanitarios deben disponer de intérpretes de lengua de señas;121
- Prohibir la discriminación de las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida;
- «Impedir la denegación discriminatoria de atención o servicios sanitarios o de alimentos y fluidos por motivos de discapacidad».
En situaciones de conflicto, el Estado también debe:
- , Proporcionar a las personas con discapacidad «información esencial sobre salud pública en formatos alternativos y apropiados, como interpretación en la lengua de señas, subtitulado, lenguaje sencillo y formato de lectura fácil, de conformidad con los artículos 9 (Accesibilidad), 21 (Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información) y 25 (Salud)»,122 como sugerido por la Conferencia de los Estados Partes;
- Garantizar que los/las supervivientes de conflictos tengan acceso a «servicios sanitarios y de rehabilitación», incluida la atención sanitaria adicional como consecuencia de discapacidades adquiridas, «especialmente aquellos con necesidades de salud mental y psicológica»;123
- De conformidad con los Principios Básicos para la Protección de la Población Civil en los Conflictos Armados y el derecho internacional humanitario, cesar inmediatamente los ataques contra civiles e infraestructuras civiles, «incluidos hospitales, clínicas, centros de rehabilitación, unidades de maternidad, ambulancias y personal sanitario».124
Reparaciones🔗
III.15 Los Estados deben proporcionar recursos a las víctimas/supervivientes de la VSRC🔗
El Comité ha recomendado sistemáticamente que los Estados proporcionen recursos a las víctimas/supervivientes de violencia sexual,125 incluida una indemnización adecuada.126 Los recursos también incluyen la rehabilitación.127 En virtud del artículo 16.4, los Estados deben «adoptar todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección». Dicha recuperación y reintegración debe tener lugar «en un entorno que fomente la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas de género y edad».
En virtud del artículo 26, los Estados deben organizar, intensificar y ampliar servicios y programas de habilitación (es decir, que permitan a las personas con discapacidad «lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la plena inclusión y participación en todos los aspectos de la vida») y rehabilitación, «en particular en las esferas de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales». Estos servicios y programas deben:
- -Comenzar en la fase más temprana posible;
- Desarrollarse en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y fortalezas individuales;
- Apoyar la participación y la inclusión «en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad»;
- Ser voluntario;
- Estar a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de sus propias comunidades, incluidas las zonas rurales.128
Supervivientes de la institucionalización. Al ofrecer reparación, los Estados deben reconocer todas las violaciones de derechos humanos causadas por la institucionalización de personas con discapacidad. Los Estados deben adoptar medidas que respondan a dichas violaciones y a su impacto en la vida de una persona durante y después de la institucionalización, incluidos los daños en curso, indirectos e interseccionales, en colaboración con los/las supervivientes de las institucionalizaciones.129 Las medidas incluyen:
- Disculpas formales a los/las supervivientes;
- Indemnización automática a los supervivientes que sea proporcional a los daños y perjuicios sufridos y no socava el derecho de los/las supervivientes a litigar o a acceder a otras formas de justicia;
- Servicios jurídicos y sociales para ayudar a los/las supervivientes a reintegrarse en la comunidad, incluidos los servicios sanitarios;
- La criminalización de la institucionalización;
- Adaptar la reparación a las necesidades, pérdidas, privaciones y deseos y aspiraciones a largo plazo de los/las supervivientes;
- La creación de comisiones de la verdad para investigar y promover el conocimiento público de las institucionalizaciones y el daño causado a todos los/las supervivientes.130
Notas a pie de página
-
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, <www.un.org/development/desa/disabilities/convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities.html> (Naciones Unidas), consultado el 2 de marzo de 2023.
-
M A Stein y J E Lord, “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Nota Introductora” (Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de la ONU, febrero de 2023) <https://legal.un.org/avl/ha/crpd/crpd.html> consultado el 2 de marzo de 2023.
-
Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Inclusión y plena participación de las personas con discapacidad en la acción humanitaria" (27 de marzo de 2017) Doc. ONU CRPD/CSP/2017/3 párr. 2.
-
Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022), documento de la ONU CRPD/C/27/2, párrafos 46-47.
-
Véase también Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Inclusión y plena participación de las personas con discapacidad en la acción humanitaria" (27 de marzo de 2017) Doc. ONU CRPD/CSP/2017/3 párr. 4.
-
Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte” (3 de octubre de 2017) Doc. ONU CRPD/C/GBR/CO/1 párrafos 7(a) y (c).
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Francia" (4 de octubre de 2021), Doc. ONU CRPD/C/FRA/CO/1, párr. 8(b).
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Singapur" (5 de octubre de 2022), Doc. ONU CRPD/C/SGP/CO/1, párrafos 5(c) y 6(c).
-
Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Noruega” (7 de mayo de 2019) Doc. ONU CRPD/C/NOR/CO/1 párr. 6.
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Singapur" (5 de octubre de 2022), Doc. ONU CRPD/C/SGP/CO/1, párr. 8(a).
-
Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte” (3 de octubre de 2017) Doc. ONU CRPD/C/GBR/CO/1 párr. 7(a).
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención” (9 de noviembre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/7 párr. 51.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 3 (2016) Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/3 párr. 26.
-
En virtud del artículo 40, la Conferencia de Estados Partes puede reunirse para examinar cualquier asunto relativo a la aplicación de la CDPD de manera no vinculante.
-
Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Promoción de entornos inclusivos para la plena aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" (29 de septiembre de 2020) Doc. ONU CRPD/CSP/2020/4 párr. 4.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad” (27 de octubre de 2017) Doc. ONU CRPD/C/GC/5 párr. 5.
-
Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Promoción de entornos inclusivos para la plena aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" (29 de septiembre de 2020) Doc. ONU CRPD/CSP/2020/4 párr. 19.
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Hungría" (20 de mayo de 2022), documento de la ONU CRPD/C/HUN/CO/2-3, párr. 23(a).
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de la República Bolivariana de Venezuela" (20 de mayo de 2022), Doc. ONU CRPD/C/VEN/CO/1, párr. 39(b).
-
Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Promoción de entornos inclusivos para la plena aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" (29 de septiembre de 2020) Doc. ONU CRPD/CSP/2020/4 párr. 5.
-
Comité de la CDPD, "Observación general n.º 3 (2016), Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad" (25 de noviembre de 2016), Doc. ONU CRPD/C/GC/3, párr. 53. El Comité ha recomendado que los Estados aceleren "la desinstitucionalización de todas las personas con discapacidad que permanecen en instituciones de atención residencial para personas con discapacidad", "y garanticen la supervisión independiente de este proceso, con la estrecha participación de las organizaciones de personas con discapacidad". Si aún no se ha producido la desinstitucionalización, los Estados Partes "deben velar por que todos los centros y programas destinados a atender a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes". Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º periodo de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párr. 37(a).
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 3 (2016) Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/3 párr. 53.
-
Comité de la CDPD, "Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia” (10 de octubre de 2022) Doc. ONU CRPD/C/5 párrafos 6 y 8.
-
Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párr. 37(c).
-
Comité de la CDPD, "Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia" (10 de octubre de 2022), Doc. ONU CRPD/C/5, párrafos 107 y 109.
-
Comité de la CDPD, " Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia " (10 de octubre de 2022) Doc. ONU CRPD/C/5 párr. 113.
-
CDPD, art. 3(d). Véase también CDPD, Preámbulo, en el que se reconoce "la diversidad de las personas con discapacidad".
-
Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Haití” (13 de abril de 2018) Doc. ONU CRPD/C/HTI/CO/1 párr. 30.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 3 (2016) Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/3 párr. 3.
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Uganda" (12 de mayo de 2016) Doc. ONU CRPD/C/UGA/CO/1 párr. 11(c).
-
Comité de la CDPD, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité de los Derechos del Niño y Relator Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, "Taking Action to Eliminate Gender-Based Violence against Women and Girls with Disabilities, NOW" (3 de diciembre de 2021) p 6.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 3 (2016) Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/3 párr. 23.
-
Comité de la CDPD, "Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia " (10 de octubre de 2022) Doc. ONU CRPD/C/5 párr. 111.
-
Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Protección de los derechos de las personas con discapacidad en los conflictos armados y las emergencias humanitarias" (30 de marzo de 2021), documento de la ONU CRPD/CSP/2021/2, párr. 17.
-
Para un debate sobre la interseccionalidad, véase el capítulo "Introducción", subsección "Un enfoque interseccional del Derecho Internacional".
-
Comité de la CDPD, "Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia" (10 de octubre de 2022) Doc. ONU CRPD/C/5 párr. 111.
-
Comité de los Derechos del Niño, Observación general n.º 3 (2016), Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad (25 de noviembre de 2016), documento de las Naciones Unidas CRPD/C/GC/3, párr. 35. Sobre los efectos que la falta de registro de nacimiento puede tener en los niños, véase Comité de los Derechos del Niño, "Observación general núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en países de origen, tránsito, destino y retorno" (16 de noviembre de 2017) Doc. ONU CRC/C/GC/23 párrafos. 20-21.
-
Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Protección de los derechos de las personas con discapacidad en los conflictos armados y las emergencias humanitarias" (30 de marzo de 2021) Doc. ONU CRPD/CSP/2021/2 párr. 33.
-
Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párr. 27(e).
-
Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Protección de los derechos de las personas con discapacidad en los conflictos armados y las emergencias humanitarias" (30 de marzo de 2021) Doc. ONU CRPD/CSP/2021/2 párr. 9.
-
Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Protección de los derechos de las personas con discapacidad en los conflictos armados y las emergencias humanitarias" (30 de marzo de 2021) Doc. ONU CRPD/CSP/2021/2 párr. 9.
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Nueva Zelanda" (26 de septiembre de 2022), documento de la ONU CRPD/C/NZL/CO/2-3, párr. 30.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 3 (2016) Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/3 párr. 47.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/4 párr. 46.
-
Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Haití” (13 de abril de 2018) Doc. ONU CRPD/C/HTI/CO/1 párrafos 5(b) y 15(d).
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de la India" (29 de octubre de 2019) Doc. ONU CRPD/C/IND/CO/1 párr. 19(c); Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Singapur" (5 de octubre de 2022) Doc. ONU CRPD/C/SGP/CO/1 párr. 66.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/4 párr. 14.
-
Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Noruega” (7 de mayo de 2019) Doc. ONU CRPD/C/NOR/CO/1 párr. 28(a).
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad” (27 de octubre de 2017) Doc. ONU CRPD/C/GC/5 párr. 77.
-
Comité de la CDPD, “Observación General n.º 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención” (9 de noviembre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/7 párr. 18.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención” (9 de noviembre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/7 párr. 13.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención” (9 de noviembre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/7 párr. 94(b).
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Comité de la CDPD, “Observación general n.º 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención”“ (9 de noviembre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/7 párr. 15.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 3 (2016) Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/3 párr. 63(c).
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 3 (2016) Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/3 párr. 64(a).
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención” (9 de noviembre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/7 párr. 94(c).
-
Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párr. 31.
-
Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Protección de los derechos de las personas con discapacidad en los conflictos armados y las emergencias humanitarias" (30 de marzo de 2021) Doc. ONU CRPD/CSP/2021/2 párr. 18.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 3 (2016) Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/3 párr. 63(e).
-
Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párr. 45(b) (disponible en https://documents.un.org).
-
Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Kuwait” (18 de octubre de 2019) Doc. ONU CRPD/C/KWT/CO/1 párr. 5.
-
Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de la India” (29 de octubre de 2019) Doc. ONU CRPD/C/IND/CO/1 párr. 39(b).
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Singapur" (5 de octubre de 2022), documento de la ONU CRPD/C/SGP/CO/1, párr. 20.
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de la República Islámica del Irán" (10 de mayo de 2017) Doc. ONU CRPD/C/IRN/CO/1 párrafos 15(d) y 57.
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Chipre" (8 de mayo de 2017) Doc. ONU CRPD/C/CYP/CO/1 párr. 40.
-
Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Haití” (13 de abril de 2018) Doc. ONUs CRPD/C/HTI/CO/1 párr. 30(d).
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención” (9 de noviembre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/7 párr. 91.
-
Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párrafos 37(c), 51(b) y (c)).
-
CDPD, art 16(5); Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Noruega” (7 de mayo de 2019) Doc. ONU CRPD/C/NOR/CO/1 párr. 28(b).
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Uganda" (12 de mayo de 2016), Doc. ONU CRPD/C/UGA/CO/1, párr. 31(a); Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Bosnia y Herzegovina" (2 de mayo de 2017), Doc. ONU CRPD/C/BIH/CO/1, párr. 30; Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Chipre" (8 de mayo de 2017) Doc. ONU CRPD/C/CYP/CO/1 párr. 40; Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Indonesia" (12 de octubre de 2022) Doc. ONU CRPD/C/IDN/CO/1 párr. 37(b).
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Singapur" (5 de octubre de 2022), Doc. ONU CRPD/C/SGP/CO/1, párr. 28.
-
Comité de la CDPD, ”Observación General núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención” (9 de noviembre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/7 párr. 94(a); Comité de la CDPD, “Observación General núm. 5 (2017) sobre Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad” (27 de octubre de 2017) Doc. ONU CRPD/C/GC/5 párr. 15(a).
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad” (27 de octubre de 2017) Doc. ONU CRPD/C/GC/5 párr. 81.
-
Comité de la CDPD, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité de los Derechos del Niño y Relator Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Taking Action to Eliminate Gender-Based Violence against Women and Girls with Disabilities, NOW” (3 de diciembre de 2021) pp 4-5.
-
Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Haití” (13 de abril de 2018) Doc. ONU CRPD/C/HTI/CO/1 párrafos 25(d) y (b).
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención” (9 de noviembre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/7 párr. 81.
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 6 (2018) sobre igualdad y no <br>discriminación” (26 de abril de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/6 párr. 46.
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Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párr. 45(a).
-
Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CDPD/C/27/2 párr. 25(a).
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia" (30 de septiembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/COL/CO/1 párr. 45(a).
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Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párr. 39.
-
Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México" (20 de abril de 2022), documento de la ONU CRPD/C/MEX/CO/2-3, párr. 32(b).
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Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párr. 27(b).
-
Comité de la CDPD, “Observación general n.º 6 (2018) sobre igualdad y no <br>discriminación” (26 de abril de 2018) Doc. ONU CRPD/C/GC/6 párr. 46.
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Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de la República de Corea" (29 de octubre de 2014) Doc. ONU CRPD/C/KOR/CO/1 párrafos 31-32.
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Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Protección de los derechos de las personas con discapacidad en los conflictos armados y las emergencias humanitarias" (30 de marzo de 2021) Doc. ONU CRPD/CSP/2021/2 párr. 23; Comité de la CDPD, "Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad” (27 de octubre de 2017), documento de las Naciones Unidas CRPD/C/GC/5, párr. 16(a); Comité de la CDPD, "Observación general n.º 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva" (25 de noviembre de 2016), documento de las Naciones Unidas CRPD/C/GC/4, párr. 54.
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Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CDPD/C/27/2 párr. 55.
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Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Polonia” (29 de octubre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/POL/CO/1 párr. 10(c).
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Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México" (20 de abril de 2022), documento de la ONU CRPD/C/MEX/CO/2-3, párrafo 59(b).
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Comité de la CDPD, “Observaciones finales sobre el informe inicial de Polonia” (29 de octubre de 2018) Doc. ONU CRPD/C/POL/CO/1 párr. 44(e).
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Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Kenia" (30 de septiembre de 2015) Doc. ONU CRPD/C/KEN/CO/1 párr. 32(d).
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CDPD, art. 25(c); Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca de su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párr. 49.
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Comité de la CDPD, “Observación general n.º 3 (2016) Artículo 6: Mujeres y niñas con discapacidad” (25 de noviembre de 2016) Doc. ONU CRPD/C/GC/3 párr. 44.
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Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Uganda" (12 de mayo de 2016) Doc. ONU CRPD/C/UGA/CO/1 párr. 51(b).
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Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Protección de los derechos de las personas con discapacidad en los conflictos armados y las emergencias humanitarias" (30 de marzo de 2021) Doc. ONU CRPD/CSP/2021/2 párr. 25.
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Conferencia de los Estados Partes en la CDPD, "Protección de los derechos de las personas con discapacidad en los conflictos armados y las emergencias humanitarias" (30 de marzo de 2021) Doc. ONU CRPD/CSP/2021/2 párr. 24.
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Comité de la CDPD, "Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022)" (13 de octubre de 2022) Doc. ONU. CRPD/C/27/2 párr. 49.
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Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Ucrania" (2 de octubre de 2015) Doc. ONU CRPD/C/UKR/CO/1 párr. 12.
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Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Bosnia y Herzegovina" (2 de mayo de 2017) Doc. ONU CRPD/C/BIH/CO/1 párr. 29.
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Comité de la CDPD, "Observaciones finales sobre el informe inicial de Bosnia y Herzegovina" (2 de mayo de 2017) Doc. ONU CRPD/C/BIH/CO/1 párr. 31.
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Comité de la CDPD, "Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia" (10 de octubre de 2022) Doc. ONU CRPD/C/5 párrafos 118 y 122.
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Comité de la CDPD, "Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia" (10 de octubre de 2022) Doc. ONU CRPD/C/5 párrafos 115-121.