Derecho internacional de los derechos humanos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

I. Introducción🔗

La Convención es futo de décadas de trabajo de las Naciones Unidas para cambiar las actitudes y los enfoques hacia las personas con discapacidad. Lleva a un nuevo nivel el paso de ver a las personas con discapacidad como «objetos» de caridad, tratamiento médico y protección social a verlas como «sujetos» con derechos, capaces de reclamarlos y de tomar decisiones sobre su vida basadas en su consentimiento libre e informado, así como de ser miembros activos de la sociedad.1

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008.2 El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad supervisa la aplicación de la CDPD por parte de los Estados.3

Nota para los lectores
Para una explicación de las competencias del Comité y otros mecanismos jurídicos internacionales que pueden estar disponibles para hacer cumplir las obligaciones de un Estado en virtud de la CDPD, consulte el capítulo "Ratificación y aplicación de los tratados", subsección "Derecho internacional de los derechos humanos".

I.1 La VSRC en el marco de la CDPD🔗

La Convención consagra y protege los derechos de todas las personas con discapacidad, un grupo que incluye a «aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».4 Estas barreras son especialmente fuertes durante los conflictos: los conflictos «aumentan los riesgos a los que se enfrentan las personas con discapacidad cuando buscan asistencia, apoyo y protección, afectan al acceso a los servicios esenciales y pueden provocar el colapso de estos. Cuando los servicios están disponibles, la falta de estrategia de comunicación accesible suele impedir que las personas con discapacidad tengan conocimiento de ellos y los utilicen».5

La VSRC es uno de los muchos riesgos que afectan a las personas con discapacidad,6 especialmente a las mujeres y los niños. En su preámbulo, la CDPD destaca «que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación», y subraya la necesidad de incorporar una perspectiva de género en la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

La VSRC, como forma de violencia contra las personas con discapacidad, puede vulnerar los artículos 11 (relacionado a la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo), 15 (relacionado al derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), 16 (relacionado al derecho de las personas con discapacidad a no ser sometidas a explotación, violencia y abusos) y/o 17 (relacionado a la protección de la integridad de las personas con discapacidad). Si no se aborda la cuestión de la violencia sexual y por motivos de género, se estará incumpliendo la obligación de «asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad». 7

II. Marco jurídico🔗

Nota para los lectores
Sobre la autoridad y la cuestión del carácter vinculante de los trabajos del Comité, consúltese el capítulo "Derecho internacional de los derechos humanos", sección "Introducción", y el capítulo "Introducción", sección "Metodología".

III. Obligaciones🔗

Prevención🔗

III.1 Los Estados deben tipificar la VSRC como delito 🔗

III.2 Las obligaciones de los Estados en virtud de la CDPD se aplican tanto dentro como fuera de su territorio🔗

III.3 Los Estados deben abordar la VSRC cometida por actores privados🔗

III.4 Los Estados deben garantizar un entorno inclusivo para las personas con discapacidad a fin de erradicar eficazmente la VSRC🔗

III.5 Las personas con discapacidad que se enfrentan a formas múltiples e interrelacionadas de discriminación deben recibir una protección especial contra la VSRC🔗

III.6 Los Estados deben educar a la población sobre la VSRC y las personas con discapacidad🔗

III.7 Los Estados deben permitir que las personas con discapacidad participen en la erradicación de la VCMN🔗

III.8 Los Estados deben establecer un mecanismo nacional de derechos humanos para cumplir sus obligaciones en virtud de la CDPD y ayudar a erradicar la VSRC🔗

III.9 Los Estados deben cooperar con otros actores a nivel internacional para erradicar la VSRC🔗

III.10 Los Estados deben ratificar otros instrumentos de derecho internacional para erradicar eficazmente la VSRC🔗

III.11 Los Estados deben recopilar datos sobre las medidas adoptadas para erradicar la VSRC e informar sobre ellos al Comité🔗

Justicia y responsabilidad🔗

III.12 Los Estados deben investigar y perseguir la VSRC🔗

III.13 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia a las víctimas/supervivientes de la VSRC 🔗

Respuesta humanitaria🔗

III.14 Los Estados deben proporcionar una atención adecuada a las personas con discapacidad que corran el riesgo de ser víctimas de VSRC o que hayan sido víctimas de ella.🔗

Reparaciones🔗

III.15 Los Estados deben proporcionar recursos a las víctimas/supervivientes de la VSRC🔗

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