Derecho internacional de los derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Los niños afectados por la violencia sexual relacionada con los conflictos son titulares de derechos y, por tanto, tienen derecho a la protección, la justicia, la recuperación física y psicológica y la reinserción social, como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Luis Ernesto Pedernera Reyna, Presidente del Comité CRC (2017-2021)1
Nota para los lectores
La Fundación Mukwege utiliza un lenguaje inclusivo y ha estado empleando utilizando "niños y niñas" en lugar de "niños" en otros capítulos. Sin embargo, dado que los instrumentos del Comité de los Derechos del Niño, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, utilizan los términos "niño" o "niños" para referirse a los menores de todos los géneros, en este capítulo se hablará de "niño" o "niños" cuando se haga referencia a niños y niñas. Traducción realizada con la versión gratuita del traductor www.DeepL.com/Translator

I. Introducción 🔗

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Los Estados Partes se han comprometido a respetar y garantizar «los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los niños. La Convención prevé la realización de estos derechos estableciendo normas en materia de salud, educación y servicios jurídicos, civiles y sociales para los niños».2 El Comité de los Derechos del Niño supervisa la aplicación de la CDN por parte de los Estados.3

Nota para los lectores
Para una explicación de las competencias del Comité y otros mecanismos jurídicos internacionales que pueden estar disponibles para hacer cumplir las obligaciones de un Estado en virtud de la CDN, consulte el capítulo "Ratificación y aplicación de los tratados", sección "Derecho internacional de los derechos humanos".

I.1 Los niños en el marco de la CDN🔗

La CDN se aplica a todos los niños. Según el artículo 1, «se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad». Aunque la CDN reconoce los derechos de todas las personas menores de 18 años, los Estados deben tener en cuenta el desarrollo de los niños y la evolución de sus facultades a la hora de implementar sus derechos. 4

Por «facultades evolutivas» se entiende «el proceso de maduración y aprendizaje por medio del cual los niños adquieren progresivamente competencias, comprensión y mayores niveles de autonomía para asumir responsabilidades y ejercer sus derechos». 5

Los enfoques adoptados para garantizar la realización de los derechos de los adolescentes a menudo difieren significativamente de los adoptados para los niños más pequeños. Aunque el Comité ha reconocido «que la adolescencia no es fácil de definir y que los niños alcanzan la madurez a diferentes edades», ha descrito la adolescencia como el periodo de la infancia que va desde los 10 años hasta los 18 años.6

I.2 VSRC en el marco de la CDN🔗

Según el artículo 19(1), la violencia contra los niños abarca «toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual».

El Comité ha definido el abuso sexual infantil como «toda actividad sexual impuesta por un adulto a un niño, contra la que este tiene derecho a la protección del derecho penal. También se consideran abuso las actividades sexuales impuestas por un niño a otro, si el primero es considerablemente mayor que la víctima o utiliza la fuerza, amenazas u otros medios de presión». Sin embargo, las actividades sexuales entre niños no se consideran abuso sexual si los niños son mayores que el límite de edad definido por el Estado «para las actividades sexuales consentidas».7

Además de las formas de violencia sexual enumeradas en la Introducción de la Guía, el abuso sexual infantil también incluye:

  • La inducción o coacción a un niño «para que participe en cualquier actividad sexual ilícita o psicológicamente perjudicial»;
  • La utilización de niños «en la explotación sexual comercial»;
  • La utilización de niños «en imágenes y grabaciones sonoras de abuso sexual infantil», incluso en línea; 8
  • Prostitución infantil, esclavitud sexual, explotación sexual en el turismo y la industria de viajes;9
  • Tráfico,10 dentro de los países y entre ellos, e incluso como resultado de la adopción ilegal;11 y
  • Venta de niños con fines sexuales y matrimonio forzado.12 La venta de niños «siempre implica alguna forma de transacción comercial, lo que no requiere la trata de niños». Además, aunque la trata siempre tiene el propósito de explotar al niño, «este propósito no es un elemento constitutivo necesario de la venta de niños, aunque el efecto de esta puede ser de explotación».13

El hecho de que la violencia sexual esté o no relacionada con un conflicto es irrelevante para la aplicación de la CDN. Aunque reconoce los efectos especialmente graves de «los conflictos armados, la inestabilidad política y la presencia de grupos armados»,14 el Comité ha declarado que la CDN y sus Protocolos Facultativos «se aplican en todo momento». No existen disposiciones que permitan la suspensión de los derechos de los niños durante las emergencias;15 el Estado Parte «tiene la responsabilidad primordial de proteger a los niños y, por lo tanto, debe adoptar medidas inmediatas para impedir que se sigan cometiendo actos de violencia contra ellos».16

II. Marco jurídico 🔗

Nota para los lectores
Sobre la autoridad y la cuestión del carácter vinculante de los trabajos del Comité, consúltese el capítulo "Derecho internacional de los derechos humanos", sección "Introducción", y el capítulo "Introducción", sección "Metodología".

III. Obligaciones🔗

Prevención🔗

III.1 Los Estados deben tipificar como delito la VSRC🔗

III.2 Las obligaciones de los Estados en virtud de la CDN deben cumplirse tanto dentro como fuera de su territorio🔗

III.3 Los Estados deben abordar la VSRC cometida por agentes no estatales🔗

III.4 La descentralización del poder no niega ni reduce las obligaciones de los Estados en virtud de la CDN🔗

III.5 Los Estados deben garantizar el interés superior del niño en la eliminación de la VSRC🔗

III.6 Los Estados deben garantizar el derecho de los niños a expresar sus opiniones y tenerlas en cuenta den la erradicación de la VSRC🔗

III.7 Los niños que se enfrentan a formas de discriminación múltiples y concomitantes deben recibir una protección especial contra la VSRC🔗

III.8 Los niños migrantes deben recibir una protección especial contra la VSRC🔗

III.9 Los Estados no deben detener a los niños🔗

III.10 Los Estados deben garantizar que las partes en un conflicto no reclutan ni utilizan a niños🔗

III.11 Los Estados deben regular el comercio de armas🔗

III.12 Los Estados deben educar a su población sobre la VSRC🔗

III.13 Los Estados deben establecer mecanismos nacionales de derechos humanos que les ayuden a erradicar la VSRC🔗

III.14 Los Estados deben cooperar con otros actores para erradicar la VSRC🔗

III.15 Los Estados deben ratificar otros instrumentos de derecho internacional para eliminar la VSRC🔗

III.16 Los Estados deben vigilar la VSRC e informar al Comité sobre las medidas adoptadas para erradicarla🔗

Justicia y responsabilidad🔗

III.17 Los Estados deben investigar y perseguir la VSRC de manera eficaz🔗

III.18 Los Estados deben establecer un sistema de justicia adaptado a los niños para los autores de delitos contra los niños🔗

III.19 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia a los niños víctimas/supervivientes de la VSRC🔗

Respuesta humanitaria🔗

III.20 Los Estados deben proporcionar una atención adecuada a los niños víctimas/supervivientes de la VSRC🔗

Reparaciones🔗

III.21 Los Estados deben proporcionar recursos y reparaciones eficaces a los niños víctimas/supervivientes de la VSRC🔗

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