Introducción
5.5 El alcance extraterritorial de las obligaciones jurídicas internacionales: Comprender la jurisdicción
Un Estado debe cumplir las obligaciones que le impone el DIH más allá de su propio territorio. Dado que la finalidad del DIH es regular la conducta de uno o más Estados que participan en un conflicto armado internacional (es decir, interestatal) en el territorio de otro, no cabe duda de que el DIH se aplica a la conducta extraterritorial de un Estado, aunque el alcance geográfico de la aplicabilidad del DIH no es ilimitado. Lo mismo ocurre con los conflictos armados no internacionales (es decir, no interestatales): las normas del DIH reflejan "consideraciones elementales de humanidad" y son aplicables, en virtud del Derecho internacional consuetudinario, a cualquier conflicto, ya sea internacional o no internacional. Las partes en un conflicto "no pueden ser eximidas de sus obligaciones en materia de DIH cuando el conflicto se extiende más allá del territorio de un solo Estado".
En virtud del DIDH, la cuestión es más compleja. Para que un Estado tenga deberes en materia de derechos humanos hacia las personas (incluidas las personas que no son ciudadanos de ese Estado), y para que los derechos humanos de las personas sean aplicados por y contra ese Estado, ese Estado debe tener jurisdicción (es decir, "autoridad, responsabilidad o control") sobre esas personas o sobre el espacio que habitan. La jurisdicción de los Estados en virtud del DIDH es diferente de: