...tortura y malos tratos independientemente de: Si se puede iniciar o se ha iniciado con éxito un proceso penal; Si se identifica, detiene, investiga, procesa o condena al autor; 110 Dónde se cometieron la tortura y los malos tratos. Los Estados deben hacer accesible la reparación «a las víctimas que fueron sometidas a tortura y otros malos tratos fuera de su territorio»;111 Si la tortura y los malos tratos son cometidos por el Estado o......sin discriminación», y tener en cuenta la naturaleza diferenciada por género de la tortura y otros malos tratos, «incluidos los efectos particulares de la violencia sexual y de género, el impacto agravado de la tortura y otros malos tratos en los niños y las niñas y las experiencias únicas de las personas con discapacidad sometidas a tortura y otros malos tratos».115 En casos de violencia sexual, los Estados deben establecer medidas de reparación holísticas que:......la persona o la obligan a actuar contra su voluntad o conciencia.14 Si bien la violación puede constituir una violación del artículo 5,15 no existen criterios expresos sobre cuándo la violencia sexual específicamente puede equivaler a tortura o malos tratos. Sin embargo, la Comisión ha determinado que los Estados deben interpretar la prohibición de la tortura y los malos tratos de la manera más amplia posible, «para abarcar la gama más amplia posible de abusos......«el uso, la producción y el comercio de material o sustancias diseñados para infligir torturas o malos tratos».36 Actores privados. Según el artículo 1, los Estados no solo deben proteger a sus ciudadanos mediante una legislación adecuada y su aplicación efectiva, sino también protegiéndolos de la violencia perpetrada por actores privados.37 En los conflictos, la prohibición de la tortura y los malos tratos también se aplica a las fuerzas armadas disidentes y a otras fuerzas......de las formas de tortura y malos tratos basados en el género así como la tortura y malos tratos infligidos a los jóvenes».53 Al implementar la Carta, los Estados deben tener en cuenta las necesidades de las personas «susceptibles» de sufrir discriminación por motivos de «raza, color, origen étnico, edad, creencia o afiliación religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad (incluida la discapacidad psicosocial...