Introducción
5.2 Un enfoque interseccional del Derecho internacional
Interseccionalidad es un término acuñado por la profesora Kimberlé Crenshaw. Originalmente, utilizó el término para analizar las múltiples y superpuestas formas de discriminación que sufren las mujeres afroamericanas en Estados Unidos. En las últimas décadas, los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU (comités de expertos que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos por parte de los Estados) y los sistemas regionales de derechos humanos han adoptado la interseccionalidad en su examen de las violaciones de los derechos humanos.
Estudio de caso: Gonzales Lluy y otros contra Ecuador se refería a una niña, Talía, que, tras contraer el VIH a raíz de una transfusión de sangre que no había sido sometida a pruebas de detección de enfermedades infecciosas, no pudo asistir a la escuela, sufrió discriminación a manos de funcionarios escolares y profesores, y fue desahuciada y obligada a mudarse con su familia en múltiples ocasiones cuando sus caseros se enteraron de su estado de salud. Aunque este caso no aborda la VSRC, ejemplifica cómo puede utilizarse un enfoque interseccional cuando se trata de personas sometidas a formas múltiples y superpuestas de discriminación.