Derecho internacional humanitario
III.12 Los Estados deben investigar y perseguir la VSRC
Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para reprimir todos los actos contrarios a los Convenios de Ginebra. En general, los Estados pueden determinar la mejor manera de cumplir esta obligación, por ejemplo incoando procedimientos judiciales o disciplinarios por violaciones de los Convenios, adoptando medidas administrativas u otras medidas reglamentarias, o impartiendo instrucciones a los subordinados. Las medidas elegidas dependerán de la gravedad y las circunstancias de la violación. La sanción debe ser proporcional a su gravedad.
Dado que las violaciones graves del DIH, incluida la VSRC, constituyen crímenes de guerra tanto en los CAI como en los CANI, se requiere una respuesta más estricta. Los individuos son penalmente responsables de su comisión. En consecuencia, los Estados deben investigar los crímenes de guerra posiblemente cometidos por sus ciudadanos o sus fuerzas armadas, así como en su territorio, y encausar, si procede, a los imputados. También deben investigar otros crímenes de guerra que sean de su competencia y encausar, si procede, a los imputados.