III.5 Las personas y los grupos vulnerables a causa de la discriminación o la marginación deben recibir una protección especial contra la VSRC.
El principio de no discriminación es fundamental para la interpretación y aplicación de la Convención contra la Tortura. La no discriminación está incluida en la definición de tortura del artículo 1(1), que prohíbe explícitamente determinados actos cuando se lleven a cabo por "cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación". En consecuencia, la protección de determinadas personas o poblaciones minoritarias o marginadas especialmente expuestas al riesgo de tortura "forma parte de la obligación de prevenir la tortura o los malos tratos".
Al aplicar la Convención contra la Tortura, los Estados deben garantizar que sus leyes no son discriminatorias y que, en la práctica, se aplican de forma sensible e inclusiva a todas las personas, "independientemente de su raza, color, etnia, edad, creencias o afiliación religiosa, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad mental o de otro tipo, estado de salud, situación económica o pertenencia a una comunidad indígena, motivo por el que la persona está detenida, incluidas las personas acusadas de delitos políticos o actos terroristas, solicitantes de asilo, refugiados u otras personas bajo protección internacional, o cualquier otra condición o distinción adversa".