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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

III.4 Los Estados no deben expulsar, devolver ("refouler") o extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que dicha persona estaría en peligro de ser sometida a la VSRC.

Consagrado en el artículo 3, el principio de "no devolución" (también conocido como “non-refoulement”) es absoluto: las personas no deben ser deportadas a otro Estado cuando existan "razones fundadas" para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura "ya sea como individuos o como miembros de un grupo que pueda estar en peligro". El riesgo de tortura debe evaluarse por motivos "que transciendan la mera hipótesis o sospecha". Sin embargo, no es necesario que el riesgo sea altamente probable, “pero debe ser personal y presente” Existen motivos fundados siempre que el riesgo de tortura sea ”previsible, personal, presente y real”.

Toda persona que, en caso de ser deportada, pueda correr el riesgo de ser torturada, debe poder permanecer en el país "mientras persista el riesgo". Esto es especialmente cierto en el caso de las víctimas/supervivientes, que sufren daños físicos y psicológicos que pueden requerir la disponibilidad y el acceso continuado a servicios de rehabilitación especializados. “Una vez que se haya certificado médicamente su estado de salud y la necesidad de tratamiento, no deben ser expulsadas a un Estado que no disponga de los servicios médicos adecuados para su rehabilitación o no los garantice".

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

III.7 Los migrantes deben recibir una protección especial contra la VSRC

En virtud del artículo 5, los Estados deben proteger a los migrantes, en particular a los refugiados y solicitantes de asilo, de toda forma de violencia. Deben:

    Aumentar la zona reservada a los campos de refugiados "para reducir el sobrepoblación y la promiscuidad, que favorecen la violencia sexual y el abuso de menores"; Para "evitar riesgos para la salud y la seguridad y posibles incidentes de violencia sexual y de género", fortalecer la asistencia psicológica e identificar las necesidades específicas de las personas ubicadas en las estaciones migratorias, "especialmente mujeres solas y o con hijos", "víctimas de tortura, trata y violencia sexual y por razón de género" y "menores no acompañados y separados". Los Estados deben establecer procedimientos de selección y evaluación individual adaptados al género, a la cultura y a la edad para garantizar la identificación rápida y adecuada de las necesidades de protección internacional o de las situaciones de vulnerabilidad; Proporcionar a los migrantes en las estaciones migratorias acceso a atención médica, intérpretes, alimentación adecuada y apoyo social. Los Estados deben desarrollar “un sistema de tutela sólido y nombrar tutores cualificados para los menores no acompañados”; Salvaguardar "la integridad física de los migrantes y solicitantes de asilo", proporcionarles asistencia letrada y monitores independientes, y garantizar que los agentes del orden se rijan "por el principio del uso mínimo de la fuerza al tomarles las huellas dactilares"; Garantizar que la legislación y las políticas laborales "se aplican sitemáticamente, sin excepción, para proteger a los trabajadores domésticos extranjeros contra los malos tratos la explotación, desde el momento de su contratación hasta su regreso a su país de origen".

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

...el momento de su contratación hasta su regreso a su país de origen».35 No devolución. Los Estados deben «acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo»36 y observar estrictamente el principio de no devolución. Deben modificar los procedimientos de expulsión para garantizar que no se expulsa a ninguna persona sin una evaluación individualizada «de que la persona no correrá riesgo de sufrir graves violaciones de los derechos humanos a su regreso»,37 y que los refugiados...

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

...legislación y las políticas nacionales relativas a los refugiados y solicitantes de asilo;77 Respetar el principio de no devolución (también conocido como non-refoulement). Los Estados no deben extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio cuando haya razones fundadas para creer que existe un riesgo real de que sufra daños irreparables en el país al que pueda ser trasladada posteriormente. La violencia de género constituye un daño irreparable si...

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

...mujeres, incluida la violación.59 Medidas para prevenir la no devolución. Los Estados Parte deben tomar medidas preventivas contra posibles violaciones del principio de no devolución,60 tales como: Garantizar el derecho de cada persona afectada a que su caso sea examinado individualmente, a ser plenamente informada de las razones por las que puede ser deportada y a conocer los derechos legalmente disponibles para recurrir tal decisión; Proporcionar a todos los extranjeros en riesgo de deportación, incluidos......Consagrado en el artículo 3, el principio de «no devolución» (también conocido como “non-refoulement”) es absoluto: las personas no deben ser deportadas a otro Estado cuando existan «razones fundadas» para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura «ya sea como individuos o como miembros de un grupo que pueda estar en peligro».46 El riesgo de tortura debe evaluarse por motivos «que transciendan la mera hipótesis o sospecha». Sin embargo, no es necesario......personal», debe considerarse una violación del principio de no devolución.51 Hay dos elementos relevantes para determinar si existen «motivos fundados»: La existencia en el Estado en cuestión de un patrón persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos; El riesgo de tortura es personal. La existencia de un cuadro de violaciones manifiestas de los derechos humanos en el Estado receptor. Para determinar si hay motivos para creer que una persona estaría en......el efecto suspensivo del recurso sobre la ejecución de la orden; Impartir una capacitación eficaz a todos los funcionarios que tratan con personas sometidas a procedimientos de expulsión sobre el respeto del principio de no devolución; Proporcionar una formación eficaz al personal médico y demás personal que trata con detenidos, migrantes y solicitantes de asilo para identificar y documentar los signos de tortura, teniendo en cuenta el Protocolo de Estambul;62 Identificación rápida y adecuada de......en virtud del artículo 16, los Estados siguen teniendo el deber de prevenir los malos tratos. Antes de realizar una evaluación relacionada con el principio de no devolución, los Estados deben considerar «si es probable que cambie la naturaleza de las otras formas de malos tratos que corre el riesgo de sufrir una persona que se prevé expulsar de modo que esos malos tratos constituyan tortura».66 Tratados de extradición. Puede surgir un conflicto entre las...

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

...de género y culturalmente apropiada». En caso de que persista la incertidumbre, los Estados deben conceder al individuo el beneficio de la duda: «si existe la posibilidad de que el individuo sea un niño», los Estados deben tratarlo como tal.101 No devolución. Los niños no deben ser devueltos a un país «cuando haya razones fundadas para creer que existe un riesgo real de daño irreparable para el niño».102 Los Estados deben evaluar el riesgo de......que las mujeres y los niños puedan compartir sus experiencias y proporcionar a las madres habilidades para la crianza».86 III.8 Los niños migrantes deben recibir una protección especial contra la VSRC🔗 En virtud del artículo 2.1, los Estados deben respetar y garantizar los derechos de todos los niños, incluidos «los migrantes en situación regular o irregular, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y/o las víctimas de la trata, incluso en situaciones de devolución...

Sistema del Consejo de Europa

...de acogida y servicios de apoyo a los solicitantes de asilo sensibles al género, «así como directrices basadas en el género y procedimientos de asilo que sensibles al género». No devolución. En virtud del artículo 61, los Estados deben abstenerse de devolver a las víctimas/supervivientes de violencia contra la mujer que necesiten protección, independientemente de su condición o residencia, «a un país en el que su vida pudiera estar en peligro o en el que...

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