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Derecho internacional humanitario

III.1 Los Estados deben prohibir la VSRC

En virtud del artículo 1 común a los Convenios de Ginebra, los Estados deben respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias y deben prevenir y poner fin a las infracciones y abstenerse de alentar la comisión de actos contrarios a sus disposiciones. En virtud del estudio sobre el DIH consuetudinario, la obligación de los Estados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario también se aplica de forma más general a todos los CAI y los CANI. Incluso los Estados que no son parte en un conflicto específico tienen obligaciones a este respecto. Como parte de la aplicación de esta obligación más general, la tipificación como delito de la violencia sexual en todas sus formas y en todos los contextos armados es un paso importante para poner fin a la VSRC.

Actores privados, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP). En virtud del DIH, los Estados tienen la obligación de prevenir y responder a las violaciones del DIH cometidas por actores privados. En determinadas circunstancias, los Estados también pueden llegar a ser directamente responsables de las violaciones, lo que conlleva otras obligaciones, como la de proporcionar reparaciones.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

III.1 Los Estados deben tipificar como delito la VSRC

En virtud del artículo 2.1, los Estados Partes deben prevenir la tortura mediante medidas legislativas o de otra índole eficaces. Los Estados deben garantizar que el delito de tortura se tipifique como delito en consonancia con el artículo 1 de la Convención, así como con el artículo 4, que abarca las tentativas de cometer tortura y cualesquiera actos que constituyan complicidad o participación en tortura.

Las obligaciones de prevenir la tortura, en virtud del artículo 2, y los malos tratos en virtud del artículo 16(1), “son indivisibles, interdependientes e interrelacionadas”. La obligación de prevenir los malos tratos en la práctica coincide con la obligación de prevenir la tortura. El artículo 16, que identifica los medios de prevención de los malos tratos, hace hincapié en la adopción de las medidas descritas en los artículos 10 a 13 sobre educación, interrogatorio, investigación y denuncias, pero "no limita la prevención efectiva a estos artículos". Las condiciones que dan lugar a los malos tratos "suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas necesarias para impedir la tortura han de aplicarse para prevenir los malos tratos".

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

III.2 El Estado debe adoptar medidas legislativas o de otro carácter para eliminar la VSRC

En virtud del artículo 2.2, los Estados deben adoptar leyes u otras medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. En particular, deben adoptar medidas legislativas o de otro carácter para ofrecer a todos protección contra la tortura y los malos tratos. Por lo tanto, tipificar la violencia sexual como delito en todas sus formas es un paso importante para eliminar la VSRC.

Además, los Estados deben:

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

III.1 Los Estados deben tipificar la VSRC como delito

En virtud del artículo 2(1), los Estados Partes deben "condenar la discriminación racial y comprometerse a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas".

En virtud del artículo 4(a), los Estados deben penalizar:

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

...por actos de tortura o malos tratos.34 Incorporación de la CAT a la legislación nacional. En la penalización de la tortura y los malos tratos, un Estado debe «incorporar todas las disposiciones de la Convención en su legislación». Los Estados no deben justificar un retraso en hacerlo por tener un sistema legal dualista, una combinación de políticas y legislación puesta en marcha para dar efecto a la convención, o tribunales que se remiten a las......género, discapacidad mental o de otro tipo, estado de salud, situación económica o pertenencia a una comunidad indígena, motivo por el que la persona está detenida, incluidas las personas acusadas de delitos políticos o actos terroristas, solicitantes de asilo, refugiados u otras personas bajo protección internacional, o cualquier otra condición o distinción adversa».74 Las mujeres. La penalización del aborto, de «delitos morales» como el adulterio y las relaciones extramatrimoniales, y de la brujería y hechicería,......que tienen como objetivo o que afectan única y desproporcionadamente a mujeres y niñas- contribuye al hacinamiento en las cárceles, lo que repercute negativamente en todos los aspectos de la vida de los detenidos y da lugar a malos tratos o tortura.75 El castigo por estos delitos y otros tratos sufridos como consecuencia, por ejemplo, de la penalización del aborto, también pueden equivaler a tortura o malos tratos.76 Los Estados deben revisar y/o derogar tales...

Paz y Seguridad de las Naciones Unidas

...deben tipificar como delito la VSRC🔗 Las autoridades nacionales deben «reforzar la legislación para fomentar la rendición de cuentas por actos de violencia sexual».72 Los sistemas judiciales y de investigación nacionales de los Estados miembros desempeñan un papel fundamental en la prevención y eliminación de la violencia sexual en los conflictos y en la rendición de cuentas de los responsables.73 Por lo tanto, la penalización de la VSRC es un paso importante para abordarla. Las...

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