Derecho internacional humanitario
III.1 Los Estados deben prohibir la VSRC
En virtud del artículo 1 común a los Convenios de Ginebra, los Estados deben respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias y deben prevenir y poner fin a las infracciones y abstenerse de alentar la comisión de actos contrarios a sus disposiciones. En virtud del estudio sobre el DIH consuetudinario, la obligación de los Estados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario también se aplica de forma más general a todos los CAI y los CANI. Incluso los Estados que no son parte en un conflicto específico tienen obligaciones a este respecto. Como parte de la aplicación de esta obligación más general, la tipificación como delito de la violencia sexual en todas sus formas y en todos los contextos armados es un paso importante para poner fin a la VSRC.
Actores privados, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP). En virtud del DIH, los Estados tienen la obligación de prevenir y responder a las violaciones del DIH cometidas por actores privados. En determinadas circunstancias, los Estados también pueden llegar a ser directamente responsables de las violaciones, lo que conlleva otras obligaciones, como la de proporcionar reparaciones.