Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
III.22 Los Estados deben proporcionar una atención adecuada a las víctimas/supervivientes de la VSRC
En las zonas afectadas por conflictos, el acceso a servicios esenciales como la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, se ve interrumpido. En consecuencia, las mujeres y las niñas corren un mayor riesgo de embarazos no deseados, lesiones sexuales y reproductivas graves, contraer infecciones de transmisión sexual y sufrir otros daños físicos y psicológicos como consecuencia de la VSRC. La desintegración o destrucción de los servicios de salud, combinada con la limitación de la movilidad y libertad de circulación de las mujeres, socava aún más la igualdad de acceso de las mujeres a la atención de la salud, consagrada en el artículo 12(1).
Los Estados deben tomar medidas para proporcionar a las mujeres de todas las edades y orígenes protección y servicios de salud adecuados, prestando especial atención a "las necesidades de salud física y mental, incluido el apoyo psicológico, de las mujeres victimizadas y de los niños nacidos de violaciones". Los servicios adecuados incluyen: