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Derecho internacional humanitario

III.6 Los refugiados, los apátridas y las personas trasladadas deben recibir una protección especial contra la violencia sexual y de género.

Según el IV Convenio de Ginebra, las "personas protegidas" son aquellas que, en un momento dado y de cualquier manera, se encuentran en poder de una parte en conflicto o de una potencia ocupante. Los refugiados que reúnen los requisitos para ser considerados personas protegidas en el sentido del Convenio se benefician de la protección debida a los no nacionales en manos de una parte en conflicto o de una potencia ocupante. Los apátridas también tienen la consideración de personas protegidas.

Además, los refugiados que no están, de hecho, bajo la protección de ningún gobierno, gozan de una protección especial en virtud del artículo 44 del Convenio. Si los Estados aplican medidas de control y seguridad a las personas protegidas que sean necesarias a causa de la guerra, no deben tratar a los refugiados como enemigos no nacionales exclusivamente sobre la base de su nacionalidad, según la ley, de un Estado enemigo. Los refugiados en territorio ocupado que no se consideren personas protegidas también gozan de ciertas protecciones en virtud del apartado 2 del artículo 70 del Convenio. A efectos del DIH, el término "refugiado" debe entenderse en sentido amplio; el único criterio es que el individuo en cuestión no "goce de la protección de ningún gobierno".

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

III.7 Los migrantes deben recibir una protección especial contra la VSRC

En virtud del artículo 5, los Estados deben proteger a los migrantes, en particular a los refugiados y solicitantes de asilo, de toda forma de violencia. Deben:

    Aumentar la zona reservada a los campos de refugiados "para reducir el sobrepoblación y la promiscuidad, que favorecen la violencia sexual y el abuso de menores"; Para "evitar riesgos para la salud y la seguridad y posibles incidentes de violencia sexual y de género", fortalecer la asistencia psicológica e identificar las necesidades específicas de las personas ubicadas en las estaciones migratorias, "especialmente mujeres solas y o con hijos", "víctimas de tortura, trata y violencia sexual y por razón de género" y "menores no acompañados y separados". Los Estados deben establecer procedimientos de selección y evaluación individual adaptados al género, a la cultura y a la edad para garantizar la identificación rápida y adecuada de las necesidades de protección internacional o de las situaciones de vulnerabilidad; Proporcionar a los migrantes en las estaciones migratorias acceso a atención médica, intérpretes, alimentación adecuada y apoyo social. Los Estados deben desarrollar “un sistema de tutela sólido y nombrar tutores cualificados para los menores no acompañados”; Salvaguardar "la integridad física de los migrantes y solicitantes de asilo", proporcionarles asistencia letrada y monitores independientes, y garantizar que los agentes del orden se rijan "por el principio del uso mínimo de la fuerza al tomarles las huellas dactilares"; Garantizar que la legislación y las políticas laborales "se aplican sitemáticamente, sin excepción, para proteger a los trabajadores domésticos extranjeros contra los malos tratos la explotación, desde el momento de su contratación hasta su regreso a su país de origen".

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

III.7 Las mujeres que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación deben recibir una protección especial contra la VSRC.

La definición de discriminación contenida en el artículo 1 se aplica a todas las mujeres y se refiere a todas las formas de discriminación. Los Estados deben prestar especial atención a las mujeres que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación: la discriminación de la mujer basada en el sexo y el género "está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta y la orientación sexual y la identidad de género".

La violencia sexual puede afectar a las mujeres pertenecientes a estos grupos en un grado o de una forma diferente a los hombres. Los Estados deben:

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