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Derecho internacional humanitario

III.5 Los prisioneros de guerra, los detenidos y los internados merecen una protección especial contra la violencia sexual y de género.

Las mujeres, las niñas, los hombres y los niños son especialmente vulnerables a la violación y a otras formas de violencia sexual" cuando están privados de libertad en relación con un conflicto armado. Las personas convertidas en prisioneros de guerra, un estatuto aplicable únicamente en un conflicto armado internacional a las personas que participan activamente en las hostilidades, tienen "derecho, en cualquier circunstancia, al respeto de su persona y su honor"; los Estados deben tratarlas con humanidad en todo momento y protegerlas contra "actos de violencia o intimidación". Esto es importante en situaciones de detención, que pueden constituir circunstancias coercitivas. El "respeto a su persona" impone a los Estados la obligación de actuar con la debida diligencia para tener en cuenta los distintos riesgos a los que se enfrenta cada recluso y abarca el género y la orientación sexual, lo cual es importante porque las mujeres y las minorías sexuales y de género corren un riesgo desproporcionado de sufrir de VSRC.

Las personas que puedan haber participado en el conflicto, pero que actualmente no tomen parte activa en las hostilidades y que, sin embargo, se encuentren privadas de libertad, también tienen derecho a protección. Los Estados deben tratarlos humanamente en todo momento y proteger su persona y su honor de todo acto o amenaza de violencia.

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