Search results for Precripción

Derecho internacional humanitario

III.13 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia para las víctimas/supervivientes de la VSRC

La obligación de tratar a todos los civiles y a las personas que no participen activamente en las hostilidades sin "distinción adversa" exige a los Estados que eliminen obstáculos para que las víctimas/supervivientes de la VSRC puedan acceder a las protecciones garantizadas por el DIH. La prohibición de la "distinción adversa" comprende medidas que, aunque parezcan neutrales que tienen el efecto de afectar negativamente a ciertos grupos o individuos.

Las contras acusaciones son ejemplos de este tipo de medidas: incluyen leyes que penalizan actos como el adulterio, "incluso cuando el acto no es consensuado", y leyes que penalizan la homosexualidad. Su aplicación hace que la víctima/superviviente tenga que elegir entre el silencio o el riesgo de enfrentarse a cargos tras denunciar un acto de violencia sexual. Las víctimas/supervivientes deben poder obtener justicia sin sufrir consecuencias negativas.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

III.16 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia a las víctimas y supervivientes de la VSRC

Los Estados deben proporcionar a las víctimas/supervivientes de la VSRC acceso a la justicia. Los obstáculos específicos que impiden el acceso a la justicia y que deben eliminarse son, entre otros, los siguientes:

    Legislación nacional inadecuada. Los Estados deben revisar y mejorar su legislación nacional "de conformidad con las observaciones finales y los dictámenes del Comité a propósito de las comunicaciones individuales". Ejemplos de legislación nacional inadecuada incluyen las leyes y políticas nacionales que permiten eximir de castigo a un violador "si se casa con la víctima", legislación que permite el encarcelamiento de mujeres detenidas por delitos relacionados con la violencia doméstica y la poligamia, y legislación y políticas restrictivas y discriminatorias relativas a la reparación de las víctimas civiles de la guerra, incluidas las supervivientes de violencia sexual en tiempo de guerra; Medidas inadecuadas "para garantizar la custodia de los presuntos autores"; Las leyes relativas al secreto de Estado, que socavan seriamente "la disponibilidad de información sobre la tortura, la justicia penal y cuestiones conexas". Su amplia aplicación impide la divulgación de información crucial que permitiría al Comité identificar posibles patrones de abusos que requieran atención; Retrasos en la tramitación de las denuncias de VSRC; Los resquisitos de procedimiento y prueba que interfieren con el derecho a la reparación. Los Estados deberían:
      Poner a disposición de las víctimas/supervivientes todas las pruebas de actos de tortura o malos tratos, previa solicitud; Garantizar que en todos los procedimientos se tendrá en cuenta el género de manera a evitar la revictimización y estigmatización de las víctimas de tortura o malos tratos. Las normas probatorias y procesales sobre violencia de género deben conceder la misma importancia a los testimonios de mujeres y niñas, y evitar la introducción de pruebas discriminatorias y el acoso a víctimas/supervivientes y testigos; Garantizar que los tribunales nacionales no exigen pruebas de resistencia física a la violencia sexual por parte de las víctimas/supervivientes para demostrar la falta de consentimiento;
    La falta de asistencia jurídica y medidas de protección suficientes para las víctimas/supervivientes y los testigos. Los procedimientos no deben imponer a las víctimas/supervivientes una carga financiera que les impida o les disuada de acudir a la justicia. Deben adoptarse medidas especiales para garantizar el acceso de las personas pertenecientes a grupos marginados o "vulnerables". Los Estados deben:
      Impedir la injerencia en la vida privada de las víctimas/supervivientes y proteger a las víctimas, sus familiares y testigos y otras personas que hayan intervenido en su nombre contra la intimidación y las represalias en todo momento "antes, durante y después de los procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole que afecten a los intereses de las víctimas"; Proporcionar a los testigos en grave peligro medidas de protección a largo plazo o permanentes, incluido el cambio de identidad o su reubicación dentro o fuera de los Estados; Prestar más atención a las necesidades psicológicas de los testigos para minimizar la posible retraumatización de las víctimas/supervivientes en los procesos judiciales; Garantizar que los testigos "dispongan de medios adecuados para desplazarse hasta y desde el tribunal". Los Estados deben proporcionar escoltas para sus desplazamientos, cuando sea necesario;
    El estigma asociado y los efectos físicos, psicológicos y de otro tipo relacionados con la tortura y los malos tratos. En particular, el Comité se ha mostrado preocupado por la cultura del silencio y el estigma que rodean a la violencia sexual y a sus víctimas/supervivientes; El incumplimiento por parte de un Estado Parte de las sentencias que establecen medidas reparadoras para una víctima/superviviente de tortura, dictadas por tribunales nacionales, internacionales o regionales; Cualquier justificación religiosa o tradicional que viole la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos.

Colaboradores

Postcode Loterij logo UKaid logo FIGO logo ICSC logo

En colaboración con