Derecho internacional humanitario
III.13 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia para las víctimas/supervivientes de la VSRC
La obligación de tratar a todos los civiles y a las personas que no participen activamente en las hostilidades sin "distinción adversa" exige a los Estados que eliminen obstáculos para que las víctimas/supervivientes de la VSRC puedan acceder a las protecciones garantizadas por el DIH. La prohibición de la "distinción adversa" comprende medidas que, aunque parezcan neutrales que tienen el efecto de afectar negativamente a ciertos grupos o individuos.
Las contras acusaciones son ejemplos de este tipo de medidas: incluyen leyes que penalizan actos como el adulterio, "incluso cuando el acto no es consensuado", y leyes que penalizan la homosexualidad. Su aplicación hace que la víctima/superviviente tenga que elegir entre el silencio o el riesgo de enfrentarse a cargos tras denunciar un acto de violencia sexual. Las víctimas/supervivientes deben poder obtener justicia sin sufrir consecuencias negativas.