Derecho internacional humanitario
III.10 La población de los territorios ocupados debe recibir una protección especial contra la VSRC
En situaciones de ocupación, los Estados ocupantes (también conocidos como potencias ocupantes) tienen mayores obligaciones en virtud del DIH. Se considera que un territorio está ocupado cuando se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del ejército enemigo, y la ocupación no se extiende más que a los territorios donde dicha autoridad se halla establecida y con medios para ser ejecutada.
En tal caso, las potencias ocupantes deben tomar medidas para restablecer y garantizar, en cuanto sea posible, el orden público y la seguridad y, respetar las leyes locales vigentes, incluidas las normas aplicables del DIDH y el DIH. Esta obligación incluye el deber de proteger a los habitantes del territorio ocupado contra actos de violencia, "y de no tolerar tal violencia por parte de terceros". Las potencias ocupantes pueden ser consideradas responsables por no tomar todas las medidas a su alcance para impedir las violaciones del DIDH y el DIH por parte de sus fuerzas armadas y otros actores presentes en el territorio ocupado.