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Introducción

5.2 Un enfoque interseccional del Derecho internacional

Interseccionalidad es un término acuñado por la profesora Kimberlé Crenshaw. Originalmente, utilizó el término para analizar las múltiples y superpuestas formas de discriminación que sufren las mujeres afroamericanas en Estados Unidos. En las últimas décadas, los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU (comités de expertos que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos por parte de los Estados) y los sistemas regionales de derechos humanos han adoptado la interseccionalidad en su examen de las violaciones de los derechos humanos.

Estudio de caso: Gonzales Lluy y otros contra Ecuador se refería a una niña, Talía, que, tras contraer el VIH a raíz de una transfusión de sangre que no había sido sometida a pruebas de detección de enfermedades infecciosas, no pudo asistir a la escuela, sufrió discriminación a manos de funcionarios escolares y profesores, y fue desahuciada y obligada a mudarse con su familia en múltiples ocasiones cuando sus caseros se enteraron de su estado de salud. Aunque este caso no aborda la VSRC, ejemplifica cómo puede utilizarse un enfoque interseccional cuando se trata de personas sometidas a formas múltiples y superpuestas de discriminación.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

III.3 Se debe una protección especial contra la VSRC a las personas que se enfrentan a formas de discriminación agravadas e interseccionales.

Según el artículo 1 de la Convención Americana, los Estados deben garantizar los derechos y libertades de la Convención a todas las personas bajo su jurisdicción "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social", incluidas "la orientación sexual y la identidad o expresión de género, real o percibida".

En el cumplimiento de sus obligaciones, los Estados deben tener especialmente en cuenta a las personas que sufren discriminación agravada por múltiples factores. Por ejemplo, una mujer indígena víctima de violación que no pudo acceder a la protección debido a su desconocimiento del idioma oficial.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

III.7 Las mujeres que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación deben recibir una protección especial contra la VSRC.

La definición de discriminación contenida en el artículo 1 se aplica a todas las mujeres y se refiere a todas las formas de discriminación. Los Estados deben prestar especial atención a las mujeres que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación: la discriminación de la mujer basada en el sexo y el género "está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta y la orientación sexual y la identidad de género".

La violencia sexual puede afectar a las mujeres pertenecientes a estos grupos en un grado o de una forma diferente a los hombres. Los Estados deben:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

III.5 Las personas con discapacidad que se enfrentan a formas múltiples e interrelacionadas de discriminación deben recibir una protección especial contra la VSRC

El "respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana" es uno de los principios de la CDPD. Los Estados deben atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad y ser conscientes de las múltiples formas en que se discrimina a determinadas personas, incluso por motivos de "edad, discapacidad, origen étnico, indígena, nacional o social, identidad de género, opiniones políticas o de otra índole, raza, condición de refugiado, migrante o solicitante de asilo, religión, sexo y orientación sexual".

Las mujeres. En su Preámbulo, la CDPD hace hincapié en la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todos los esfuerzos para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad (como su derecho a no sufrir violencia). Los Estados también deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de la mujer, a fin de garantizar sus derechos humanos y libertades fundamentales, tal como se establece en la Convención, incluida la asignación de recursos humanos, técnicos y presupuestarios adecuados a tal fin.

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

III.7 Los niños que se enfrentan a formas de discriminación múltiples y concomitantes deben recibir una protección especial contra la VSRC

Según el artículo 2.1, los Estados deben respetar y garantizar los derechos de los niños bajo su jurisdicción "sin discriminación alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales".

Los Estados deben identificar activamente a los niños y grupos de niños para los que puedan ser necesarias medidas especiales. Los Estados deben tener en cuenta y atender las necesidades de los niños frente a formas de discriminación múltiples y concomitantes.

Introducción

...de sus fronteras. Por último, examinamos cómo deben abordar los Estados la VSRC cometida por actores privados. 5.2 Un enfoque interseccional del Derecho internacional🔗 Interseccionalidad es un término acuñado por la profesora Kimberlé Crenshaw. Originalmente, utilizó el término para analizar las múltiples y superpuestas formas de discriminación que sufren las mujeres afroamericanas en Estados Unidos.20 En las últimas décadas, los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU (comités de expertos que supervisan la......aplicación de los tratados de derechos humanos por parte de los Estados) y los sistemas regionales de derechos humanos han adoptado la interseccionalidad en su examen de las violaciones de los derechos humanos. Estudio de caso: Gonzales Lluy y otros contra Ecuador se refería a una niña, Talía, que, tras contraer el VIH a raíz de una transfusión de sangre que no había sido sometida a pruebas de detección de enfermedades infecciosas, no pudo asistir...

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

...26 años, la Corte declaró que las situaciones de vulnerabilidad deben considerarse a la luz de la interseccionalidad entre distintos factores, como el género y la niñez. El hecho de que la demandante fuera mujer y hubiera sido niña en el momento de la violencia la colocaba en una situación de doble vulnerabilidad, porque: El agresor era una figura de autoridad para ella. Debido a esta desigualdad de poder, no podía inferirse el consentimiento; En...

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