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Introducción

5.5 El alcance extraterritorial de las obligaciones jurídicas internacionales: Comprender la jurisdicción

Un Estado debe cumplir las obligaciones que le impone el DIH más allá de su propio territorio. Dado que la finalidad del DIH es regular la conducta de uno o más Estados que participan en un conflicto armado internacional (es decir, interestatal) en el territorio de otro, no cabe duda de que el DIH se aplica a la conducta extraterritorial de un Estado, aunque el alcance geográfico de la aplicabilidad del DIH no es ilimitado. Lo mismo ocurre con los conflictos armados no internacionales (es decir, no interestatales): las normas del DIH reflejan "consideraciones elementales de humanidad" y son aplicables, en virtud del Derecho internacional consuetudinario, a cualquier conflicto, ya sea internacional o no internacional. Las partes en un conflicto "no pueden ser eximidas de sus obligaciones en materia de DIH cuando el conflicto se extiende más allá del territorio de un solo Estado".

En virtud del DIDH, la cuestión es más compleja. Para que un Estado tenga deberes en materia de derechos humanos hacia las personas (incluidas las personas que no son ciudadanos de ese Estado), y para que los derechos humanos de las personas sean aplicados por y contra ese Estado, ese Estado debe tener jurisdicción (es decir, "autoridad, responsabilidad o control") sobre esas personas o sobre el espacio que habitan. La jurisdicción de los Estados en virtud del DIDH es diferente de:

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

III.2 Los Estados deben garantizar la aplicación de la Convención contra la Tortura en su territorio y en los territorios bajo su jurisdicción

Los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para impedir los actos de tortura y malos tratos no sólo en su territorio soberano, sino también en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Esto significa zonas en las que el Estado Parte ejerce, "directa o indirectamente, en todo o en parte", un control efectivo en la práctica o según la ley, de conformidad con el derecho internacional. Esto incluye los actos prohibidos cometidos "no sólo a bordo de un buque o aeronave matriculados por un Estado Parte, sino también durante la ocupación militar u operaciones de mantenimiento de la paz en lugares tales como embajadas, bases militares o centros de detención u otras áreas en las que un Estado ejerza un control de hecho o efectivo ".

La Convención contra la Tortura también debe aplicarse para proteger a "toda persona, ciudadana o no, sin discriminación" que esté sujeta al control de un Estado Parte. La obligación del Estado de impedir la tortura y los malos tratos se aplica además a todas las personas que actúan, en la práctica o según la ley , en nombre del Estado Parte, junto con él o a instancias de él. Cada Estado Parte debe vigilar estrechamente a sus funcionarios y a quienes actúen en su nombre, y debe identificar e informar al Comité de cualquier casos de tortura o malos tratos.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

III.4 Las obligaciones de los Estados en virtud de la CEDAW deben cumplirse tanto dentro como fuera de su territorio

Los derechos de las mujeres en la prevención de conflictos y en los procesos de conflicto y postconflicto se ven afectados por diversos actores, entre ellos el Estado dentro de cuyas fronteras surge el conflicto, los Estados vecinos implicados en las dimensiones regionales del conflicto o los Estados implicados en maniobras militares transfronterizas unilaterales, los Estados que actúan como miembros de organizaciones y coaliciones internacionales o intergubernamentales (por ejemplo, contribuyendo a las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz o como donantes que apoyan procesos de paz). En todos estos casos, los Estados son responsables de todas sus acciones que afecten a los derechos humanos, independientemente de si las personas afectadas bajo su control se encuentran en su territorio. Los Estados deben:

    Aplicar la CEDAW en el ejercicio de la jurisdicción territorial o extraterritorial, cuando actúen de manera individual o como miembros de organizaciones o coaliciones internacionales o intergubernamentales; Respetar, proteger y hacer efectivo los derechos garantizados por la CEDAW en situaciones de ocupación extranjera.

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