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Derecho internacional humanitario

III.13 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia para las víctimas/supervivientes de la VSRC

La obligación de tratar a todos los civiles y a las personas que no participen activamente en las hostilidades sin "distinción adversa" exige a los Estados que eliminen obstáculos para que las víctimas/supervivientes de la VSRC puedan acceder a las protecciones garantizadas por el DIH. La prohibición de la "distinción adversa" comprende medidas que, aunque parezcan neutrales que tienen el efecto de afectar negativamente a ciertos grupos o individuos.

Las contras acusaciones son ejemplos de este tipo de medidas: incluyen leyes que penalizan actos como el adulterio, "incluso cuando el acto no es consensuado", y leyes que penalizan la homosexualidad. Su aplicación hace que la víctima/superviviente tenga que elegir entre el silencio o el riesgo de enfrentarse a cargos tras denunciar un acto de violencia sexual. Las víctimas/supervivientes deben poder obtener justicia sin sufrir consecuencias negativas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

III.6 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia a las víctimas/supervivientes de la VSRC

El Comité ha expresado su preocupación por las informaciones provenientes de algunos países según las cuales las víctimas/supervivientes de la VSRC "tienen dificultades para acceder a los servicios judiciales y otros factores tales, lo que disuade a las víctimas de interponer una demanda o de proseguir las acciones emprendidas contra su agresor ". Para abordar estas preocupaciones, los Estados deberían:

    Abordar el "tabú social, el temor a las represalias o la incitación a aceptar conciliaciones amistosas" a los que se enfrentan las víctimas/supervivientes de la violencia sexual; Proteger a las víctimas/supervivientes de la violencia sexual de la estigmatización y la marginación a nivel familiar y comunitario; Establecer políticas para el archivo confidencial en los hospitales de los historiales médicos de las víctimas/supervivientes de violencia sexual; Aumentar el número de mujeres policías y fiscales; Garantizar la confidencialidad y protección de las víctimas/supervivientes de violencia sexual "durante la presentación de la denuncia, la investigación y las actuaciones"; Hacer que el sistema de asistencia letrada gratuita funcione plenamente en todo su territorio y sea accesible a todos los ciudadanos vulnerables, "en particular las víctimas de actos de violencia sexual cometidos en tiempo de guerra"; Establecer "un sistema eficaz de protección de las víctimas y los testigos"; Garantizar el acceso de las víctimas/supervivientes de violencia sexual a los tribunales nacionales; Abolir las disposiciones legales que favorecen la impunidad de la violencia sexual, incluidas las amnistías por violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y las defensas de ordenes superiores; y Eliminar los obstáculos que dificultan la presentación de denuncias y el acceso efectivo a la justicia y a las indemnizaciones de las víctimas/supervivientes de violencia sexual, incluyendo el aumento significativo de los plazos de prescripción en consonancia con la gravedad de los casos de violencia sexual.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

III.16 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia a las víctimas y supervivientes de la VSRC

Los Estados deben proporcionar a las víctimas/supervivientes de la VSRC acceso a la justicia. Los obstáculos específicos que impiden el acceso a la justicia y que deben eliminarse son, entre otros, los siguientes:

    Legislación nacional inadecuada. Los Estados deben revisar y mejorar su legislación nacional "de conformidad con las observaciones finales y los dictámenes del Comité a propósito de las comunicaciones individuales". Ejemplos de legislación nacional inadecuada incluyen las leyes y políticas nacionales que permiten eximir de castigo a un violador "si se casa con la víctima", legislación que permite el encarcelamiento de mujeres detenidas por delitos relacionados con la violencia doméstica y la poligamia, y legislación y políticas restrictivas y discriminatorias relativas a la reparación de las víctimas civiles de la guerra, incluidas las supervivientes de violencia sexual en tiempo de guerra; Medidas inadecuadas "para garantizar la custodia de los presuntos autores"; Las leyes relativas al secreto de Estado, que socavan seriamente "la disponibilidad de información sobre la tortura, la justicia penal y cuestiones conexas". Su amplia aplicación impide la divulgación de información crucial que permitiría al Comité identificar posibles patrones de abusos que requieran atención; Retrasos en la tramitación de las denuncias de VSRC; Los resquisitos de procedimiento y prueba que interfieren con el derecho a la reparación. Los Estados deberían:
      Poner a disposición de las víctimas/supervivientes todas las pruebas de actos de tortura o malos tratos, previa solicitud; Garantizar que en todos los procedimientos se tendrá en cuenta el género de manera a evitar la revictimización y estigmatización de las víctimas de tortura o malos tratos. Las normas probatorias y procesales sobre violencia de género deben conceder la misma importancia a los testimonios de mujeres y niñas, y evitar la introducción de pruebas discriminatorias y el acoso a víctimas/supervivientes y testigos; Garantizar que los tribunales nacionales no exigen pruebas de resistencia física a la violencia sexual por parte de las víctimas/supervivientes para demostrar la falta de consentimiento;
    La falta de asistencia jurídica y medidas de protección suficientes para las víctimas/supervivientes y los testigos. Los procedimientos no deben imponer a las víctimas/supervivientes una carga financiera que les impida o les disuada de acudir a la justicia. Deben adoptarse medidas especiales para garantizar el acceso de las personas pertenecientes a grupos marginados o "vulnerables". Los Estados deben:
      Impedir la injerencia en la vida privada de las víctimas/supervivientes y proteger a las víctimas, sus familiares y testigos y otras personas que hayan intervenido en su nombre contra la intimidación y las represalias en todo momento "antes, durante y después de los procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole que afecten a los intereses de las víctimas"; Proporcionar a los testigos en grave peligro medidas de protección a largo plazo o permanentes, incluido el cambio de identidad o su reubicación dentro o fuera de los Estados; Prestar más atención a las necesidades psicológicas de los testigos para minimizar la posible retraumatización de las víctimas/supervivientes en los procesos judiciales; Garantizar que los testigos "dispongan de medios adecuados para desplazarse hasta y desde el tribunal". Los Estados deben proporcionar escoltas para sus desplazamientos, cuando sea necesario;
    El estigma asociado y los efectos físicos, psicológicos y de otro tipo relacionados con la tortura y los malos tratos. En particular, el Comité se ha mostrado preocupado por la cultura del silencio y el estigma que rodean a la violencia sexual y a sus víctimas/supervivientes; El incumplimiento por parte de un Estado Parte de las sentencias que establecen medidas reparadoras para una víctima/superviviente de tortura, dictadas por tribunales nacionales, internacionales o regionales; Cualquier justificación religiosa o tradicional que viole la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

III.14 Los Estados deben proporcionar a las víctimas/supervivientes de la VSRC acceso a la justicia

Según el artículo 5(a), las víctimas/supervivientes de discriminación racial tienen derecho "a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia". Sin embargo, la existencia de algunas leyes, prácticas y medidas lo impide.

Entre los obstáculos a la justicia que los Estados deben revisar y, si es necesario, derogar, se encuentran:

Derecho internacional humanitario

...violaciones graves del derecho humanitario. Los Estados no pueden conceder amnistías a personas que hayan participado en un conflicto armado y sean sospechosas de haber cometido infracciones graves u otras violaciones graves del derecho humanitario.161 Las amnistías por violaciones graves del derecho humanitario son incompatibles con la obligación de los Estados de investigar y, en su caso, enjuiciar a las personas que presuntamente hayan cometido crímenes de guerra. 162 Mientras que, al final de un......la víctima/superviviente tenga que elegir entre el silencio o el riesgo de enfrentarse a cargos tras denunciar un acto de violencia sexual. Las víctimas/supervivientes deben poder obtener justicia sin sufrir consecuencias negativas. Prescripción. Los Estados no deben someter los crímenes de guerra a prescripción.159 La prescripción podría impedir la investigación de los crímenes de guerra y el encausamiento de los sospechosos lo que constituiría una violación de la violación de investigar y enjuiciar.160 Amnistías por......CANI, las autoridades en el poder deben conceder amnistías a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentran privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado,163 las personas «sospechosas, acusadas de haber cometido crímenes de guerra o que estén condenadas por ello» son la excepción a la regla.164 III.14 Los Estados deben reconocer que los autores de la VSRC pueden ser civiles o militares.🔗...

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

...todo su territorio y sea accesible a todos los ciudadanos vulnerables, «en particular las víctimas de actos de violencia sexual cometidos en tiempo de guerra»; Establecer «un sistema eficaz de protección de las víctimas y los testigos»;53 Garantizar el acceso de las víctimas/supervivientes de violencia sexual a los tribunales nacionales; 54 Abolir las disposiciones legales que favorecen la impunidad de la violencia sexual, incluidas las amnistías por violaciones graves de las normas internacionales de derechos...

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

...transicional, incluidas comisiones de la verdad y reparaciones «que tengan en cuenta las cuestiones de género y promuevan los derechos de la mujer»; Encargar a los mecanismos de justicia transicional que aborden todas las violaciones por motivos de género; Rechazar las amnistías por violencia de género. Las amnistías son inadmisibles si interfieren con el derecho de las víctimas/supervivientes a un recurso efectivo, incluida la reparación, o si restringen el derecho de las víctimas y de......los procesamientos de los autores de violaciones de derechos humanos cometidas contra mujeres y niñas.213 Los Estados deben prohibir su uso en casos de órdenes de protección;214 Garantizar que el apoyo a los procesos de reconciliación no se traduce en amnistías generales para cualquier violación de los derechos humanos, especialmente la violencia sexual contra mujeres y niñas.215 III.20 Los Estados deben abolir todas las prácticas y disposiciones jurídicas discriminatorias contra la mujer🔗 En virtud del...

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

...El incumplimiento por parte de un Estado Parte de las sentencias que establecen medidas reparadoras para una víctima/superviviente de tortura, dictadas por tribunales nacionales, internacionales o regionales;291 Cualquier justificación religiosa o tradicional que viole la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos.292 Amnistías y otros impedimentos. Las amnistías u otros impedimentos que interfieren en el enjuiciamiento rápido y justo de los autores de tortura o malos tratos, como la reducción sistemática de las......de penas de prisión por multas,293 «opone obstáculos inadmisibles a una víctima» en sus esfuerzos por buscar justicia y obtener reparación. Por lo tanto, las amnistías deben rechazarse.294 Prescripción. La tortura y los malos tratos no deben estar sujeta a prescripción. Debido a «los efectos permanentes» de la tortura, el paso del tiempo no atenúa el daño y, en algunos casos, «el daño puede aumentar como resultado del estrés postraumático». Los Estados Partes deben garantizar...

Sistema del Consejo de Europa

...el TEDH determinó en consecuencia que la falta de celeridad de las autoridades en la tramitación de los procedimientos, y el sufrimiento causado por tal omisión, conllevó una violación del artículo 3.101 III.9 Los Estados no deben conceder amnistías ni indultos a los autores de la VSRC.🔗 Las amnistías y los indultos no suelen ser contrarios al derecho internacional, salvo cuando se refieren a violaciones graves de los derechos humanos fundamentales, incluso cuando las cometen......particulares.102 Los Estados no deben conceder amnistías ni indultos en casos de tortura o malos tratos.103 En el caso E.G. c. Moldavia, el TEDH sostuvo que la violencia sexual sufrida por la demandante equivalía a una violación grave de su derecho a la integridad física y moral, y que el Estado había violado los artículos 3 y 8 al conceder la amnistía a uno de los autores.104 Reparaciones🔗 III.10 Los Estados deben proporcionar a las...

Paz y Seguridad de las Naciones Unidas

...protección ante la ley y tengan igual acceso a la justicia»,139 y excluir la aplicación de disposiciones de amnistía. 140 La Representante Especial ha subrayado de forma similar que abordar la VSRC incluye «garantizar que las amnistías por delitos de violencia sexual estén explícitamente prohibidas».141 III.13 Los Estados deben emprender amplias reformas jurídicas y judiciales para garantizar que las víctimas/supervivientes de la VSRC tengan acceso a la justicia.🔗 Los Estados deben emprender amplias reformas jurídicas...

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