Introducción
5.6 Prevención y respuesta a la VSRC cometida por actores privados
Todas las partes en un conflicto, ya sean estatales o no, públicas o privadas, están obligadas por las disposiciones del DIH. En virtud del DIDH, la cuestión es más compleja. Aunque se debate si el DIDH se aplica directamente a los actores privados, todos los tratados de derechos humanos exigen a los Estados que protejan a todos los que se encuentren bajo su jurisdicción de las violaciones cometidas por actores privados, incluidos los grupos armados no estatales.
A nuestros efectos, la obligación pertinente es la de proteger (o, indistintamente, garantizar). Los Estados deben proteger a las personas no sólo contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes, sino también contra las cometidas por personas o entidades privadas. Las medidas de protección incluyen medidas preventivas, como la promulgación de leyes y el establecimiento de mecanismos de regulación y supervisión en la esfera privada, y medidas reactivas, como la investigación y el enjuiciamiento de los abusos de los derechos humanos. El cumplimiento por parte de los Estados de su obligación de proteger los derechos humanos se determina mediante una prueba de diligencia debida.